Anexo:Intendentes del Partido de Nueve de Julio
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El Intendente del Partido de Nueve de Julio es el ciudadano/a que ejerce la titularidad del Departamento Ejecutivo en el partido homónimo, provincia de Buenos Aires, Argentina.
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Su despacho se encuentra en el Palacio Municipal, ubicado en Libertad 934, frente a la Plaza Gral. Manuel Belgrano y en pleno centro de la ciudad de 9 de Julio, cabecera del partido homónimo. En ese edificio también funciona el Honorable Concejo Deliberante y diversas oficinas públicas del Gobierno Local..
Desde la fundación del Fuerte, el 27 de octubre de 1863, que fuera el origen de la ciudad de 9 de Julio, el poder lo ejercía el comandante del fuerte. El primero fue el Gral. Julio de Vedia.
El 31 de agosto de 1853 se separó la autoridad civil de la militar. Se crea la figura del Juez de paz.
La ley provincial 1810, conocida como Ley Orgánica de las Municipalidades, sancionada el 5 de marzo de 1886, reglamentó las actividades de los municipios, estableciendo la creación de un Poder Ejecutivo unipersonal ejercido por un Intendente, y un Poder Deliberativo compuesto por Concejales que conforman el Concejo Deliberante; tanto el cargo de Intendente, como el de estos últimos era ejercidos de forma Ad honorem. Por medio de esta Ley los ciudadanos elegian a los integrantes del Honorable Condejo Deliberantes y era estos los encargados de elegir al Intendente que duraba un año en el cargo con la posibilidad de ser reelecto.
El 18 de marzo de 1886 el gobernador Carlos Alfredo D'Amico reglamentó dicha ley.
En la actualidad en el territorio de la provincia de Buenos Aires rige el Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) con sus modificaciones. Que establece, entre otras cuestiones, que el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos años. La elección del Intendente se practicará en el mismo acto en que se elija el Presidente y el Gobernador, de conformidad con lo establecido en la Ley electoral que rija en la Provincia.