Anexo:Monumentos histórico-artísticos de España declarados antes del decreto de 3 de junio de 1931
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Este artículo recoge, en forma de tabla, los monumentos histórico-artísticos de España declarados antes del decreto de 3 de junio de 1931. Ese decreto —aprobado por el Gobierno provisional de la República, antes de celebrarse las elecciones constituyentes, y publicado en la Gaceta de Madrid, n.° 155, de 4 de junio de 1931—[1] fue, hasta dicho momento, la principal actuación para proteger el patrimonio histórico-artístico del país y declaró 789 «monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional de España», principalmente inmuebles valiosos —en su mayoría religiosos (catedrales, iglesias y colegiatas, ermitas y capillas, conventos y monasterios), militares (castillos y murallas) y civiles (palacios, casas consistoriales y colegios)—, pero también yacimientos y ruinas, algunas cuevas y varios elementos megalíticos.
Hasta ese momento, la declaración de monumentos nacionales había sido tomada de forma aislada, sin una orientación clara sobre el tipo de inmuebles, la época y la importancia artística de los mismos. Muchos de ellos fueron proclamados para adoptar medidas de salvaguarda en edificios cuyo deterioro era evidente. Por ejemplo, la Real Orden de 13 de diciembre de 1912 declaró Monumento nacional las «Antigüedades Emeritenses» —«comprendiendo en tal declaración lo mismo los monumentos (el teatro, los puentes, etc.) ya de la pertenencia del Estado, que los pertenecientes al municipio y los de propiedad particular», que luego fueron detalladas hasta un total de 19 elementos— y la Real Orden de 25 de abril de 1924 declaró como «monumentos arquitectónico-artísticos» 29 cuevas y abrigos con pinturas o grabados rupestres «como medio de preservarlas de su destrucción y atender a su conservación y custodia».[2]