Anexo:Reformas a la Constitución Política de Costa Rica
lista de enmiendas a la Constitución Política de Costa Rica / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
La Constitución Política de Costa Rica fue aprobada el 7 de noviembre de 1949 como un nuevo proyecto de la Segunda República, generada por la guerra civil de 1948.[1]
La Asamblea Legislativa ha reformado el contenido de la Constitución 62 veces con el procedimiento estipulado en el Título XVII de la Carta Fundamental desde su promulgación.
Los proyectos de ley de reforma constitucional solo pueden plantearse a la Asamblea Legislativa durante los periodos de sesiones ordinarias (del 1 de agosto al 31 de octubre y del 1 de febrero al 30 de abril). Para su presentación la propuesta debe estar suscrita por un mínimo de 10 miembros y debe ser leída tres veces en día miércoles para luego decidir por mayoría absoluta si es admitida a estudio de una comisión legislativa especial que se encargará únicamente de estudiar el proyecto y emitir una recomendación a la Asamblea en el plazo de 20 días hábiles. Si el dictamen de la comisión es afirmativo la reforma es votada en primer debate de primera legislatura y si la votación es favorable pasa a revisión de forma y fondo a la Sala Constitucional. Si ese tribunal da su visto bueno se habilita la votación en segundo debate de primera legislatura posterior a lo cual el presidente de la República debe indicar en su informe anual de labores —sin carácter vinculante— si apoya u objeta la propuesta. Una vez pronunciado el mandatario la reforma debe ser debatida y votada en tres ocasiones adicionales (debates de segunda legislatura) requiriéndose mayoría calificada (38 votos) para su aprobación.
La Asamblea Legislativa está impedida de promulgar reformas constitucionales que limiten o reduzcan los derechos fundamentales consagrados en la versión original de la Constitución, lo que se ha denominado localmente como «normas pétreas». Asimismo la reforma general de la Constitución solo puede hacerse a través de una Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto.[2]
"[L]a Asamblea Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte los derechos fundamentales y las decisiones políticas fundamentales, por el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución Política. (...) La Asamblea Legislativa (...) está limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para reformar la Constitución: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país. Únicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí dispuesto, se podría intentar una reforma de tal naturaleza.Sala Constitucional.
La Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Elecciones tienen la potestad de interpretar las normas de la Constitución: la primera a toda la norma,[3] mientras que el segundo solamente puede hacerlo con normas referidas al sistema o proceso electoral costarricense.[4]