Tribunal de Cuentas (España)
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El Tribunal de Cuentas de España es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, tal como establece la Constitución, y desarrolla la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu)[4] y la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal (LFTCu).[5] Ejerce el control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, así como de la contabilidad de los partidos políticos.[6]
Tribunal de Cuentas | ||
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Sede del Tribunal de Cuentas en la calle Fuencarral de Madrid. | ||
Localización | ||
País | España España | |
Información general | ||
Sigla | TCu | |
Jurisdicción | Territorio nacional | |
Tipo | Tribunal de cuentas | |
Sede | Calle de Fuencarral, 81, 28004 Madrid | |
Organización | ||
Presidenta | Enriqueta Chicano Jávega | |
Fiscal Jefe | Manuel Martín-Granizo | |
Secretario general | Carlos Cubillo | |
Empleados | 754 (31 de diciembre de 2022)[1][nota 1] | |
Presupuesto | 78,38 millones de € (2023)[2] | |
Historia | ||
Fundación | 2 de julio de 1437 (586 años)[3] | |
www.tcu.es | ||
Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años (art. 30.1 LOTCu). Son elegidos entre Censores del Tribunal de Cuentas —en la actualidad, Auditores o Letrados—, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
Antes de su elección, los candidatos propuesto deben comparecer ante la Comisión de Nombramientos del Congreso o del Senado para someterse a las preguntas de los parlamentarios y exponer las consideraciones que estimen oportunas.
Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles, salvo en los supuestos de cese por incapacidad, incompatibilidad o responsabilidad disciplinaria, en los términos previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas; y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.