Cortes franquistas
institución de España (1942-1977) / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento[1] corporativo u orgánico. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española, establecieron su sede en el Palacio de las Cortes de la carrera de San Jerónimo de Madrid.
Cortes Españolas | |||||
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Información general | |||||
Ámbito | España | ||||
Creación | 17 de julio de 1942 | ||||
Término | 30 de junio de 1977 | ||||
Atribuciones | Ley Constitutiva de las Cortes | ||||
Tipo | Pseudoparlamento[1] | ||||
Liderazgo | |||||
Véase Presidentes | |||||
Sucesión | |||||
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No obstante, mayor similitud tenía esta institución con el sistema corporativo del fascismo italiano,[4] dada la insistencia en la representación orgánica y no democrática —se utilizaba la expresión adjetivada «democracia orgánica»—. Las Cortes franquistas no pretendían ser depositarias de la soberanía nacional, dado que la totalidad del poder soberano se concentraba en la jefatura del Estado, en ausencia de división de poderes. Se rechazaba cualquier identificación con la democracia liberal, concebida como una ideología disolvente de la unidad nacional entre clases sociales y territorios: ni se consentían los partidos políticos ni había elecciones democráticas.
Los procuradores eran miembros por derecho propio, designados por Franco o elegidos entre las entidades corporativas y, hasta 1967, no se concretó la forma de elección de un «tercio familiar» —«tercio» era la forma convencional de referirse a la representación orgánica de las «entidades naturales» consideradas los únicos cauces posibles para la expresión de la voluntad popular (familia, municipio y sindicato)—: «Dos representantes de la familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el Censo Electoral de Cabezas de Familia y por las mujeres casadas en la forma que se establezca por la ley»;[5] la mayoría de edad se establecía, con distintos efectos según la situación familiar, para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25,[6] aunque en los referéndums sí tenían derecho al voto «todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años».[7] Hubo elecciones para cubrir esa fracción de los procuradores en Cortes en 1967 y 1971.[8]