Ley de amnistía de España de 1977
Ley de la Transición que amnistía los delitos cometidos durante la Dictadura Franquista en España / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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La Ley de Amnistía (formalmente, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía) es una norma jurídica con rango de ley promulgada en España el 15 de octubre de 1977 que entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 17 de octubre de ese año.[1]
Ley de Amnistía de 1977 | ||
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Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía | ||
Tipo de tratado | Ley | |
Firmado | 15 de octubre de 1977 | |
En vigor | 17 de octubre de 1977 | |
Firmantes | Juan Carlos I | |
Texto completo en Wikisource | ||
La ley establecía la amnistía para todos los actos de intencionalidad política considerados delitos por la legislación ejecutados hasta el 15 de junio de 1977, fecha de la celebración de las primeras elecciones democráticas tras cuarenta años de dictadura.[2][1] De igual forma, también amnistiaba a las autoridades, funcionarios y agentes del orden que hubieran cometido delitos o faltas durante la persecución de actos políticos o hubieran violado «los derechos de las personas». Puesta en vigor en plena transición, su objetivo era eliminar algunos efectos penales que pudieran hacer peligrar la consolidación de la democracia en España.[3]
Carme Molinero y Pere Ysàs han destacado que «no ha sido infrecuente en los últimos años que la Ley de Amnistía de 1977 haya sido presentada como una “autoamnistía” obra de los franquistas. Nada más lejos de la realidad. Fue la primera ley aprobada por las Cortes democráticas [salidas de las elecciones de junio de 1977] a iniciativa de los grupos políticos que procedían del antifranquismo, y los más genuinos representantes del franquismo en el Parlamento la rechazaron desde los escaños de Alianza Popular. [...] La ley de octubre de 1977 no tiene nada que ver con las autoamnistías aprobadas en los momentos finales de otras dictaduras para garantizar la impunidad de sus dirigentes... ¿Cómo podría considerarse "autoamnistía" una ley cuyos supuestos máximos beneficiarios rechazaron?».[4]
Varias décadas después, a raíz de las denuncias interpuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada cometidos durante la guerra civil española (1936-1939) y la dictadura franquista (1939-1975), y que se encontraron con el obstáculo infranqueable de la ley, que impedía juzgar delitos pertenecientes a esa época, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron en repetidas ocasiones al Gobierno la derogación de la norma por considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles.[5] El 10 de febrero de 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pidió formalmente a España la derogación de la ley argumentando que incumplía la normativa internacional sobre derechos humanos.[6]
Según expertos juristas, la Constitución impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables establecido en el artículo 9.3 de la Carta Magna.[3][7] Sin embargo, el 20 de marzo de 2018 Podemos, Compromís y los grupos nacionalistas presentaron en el Congreso de los Diputados una propuesta de reforma de la ley para que los responsables de violaciones de los derechos humanos durante el franquismo pudieran ser juzgados, pero fue rechazada por los votos en contra de PP, PSOE y Ciudadanos.[8]
El debate acerca del alcance de la Ley de Amnistía sobre los «crímenes del franquismo» se volvió a abrir en noviembre de 2021 a raíz de la enmienda presentada por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de Ley de Memoria Democrática, propuesta por ellos mismos, que decía: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». Se interpretó como un intento de superar la Ley de Amnistía sin derogarla y generó una enorme polémica.[9][10]
Molinero e Ysàs puntualizan:[11]
Con una mirada desde casi cuatro décadas después, con la justicia transicional bien asentada desde la última década del siglo XX y con los principios de "verdad, justicia y reparación" fuera de toda discusión, pero también desde el desconocimiento de la historia española del siglo XX, pueden sorprender las actitudes predominantes en los principales actores políticos de la España de los años setenta. Pero están fuera de lugar pretender desde el presente dictaminar cómo deberían haber actuado en un contexto y bajo unos condicionantes muy distintos a los actuales.