Mar chileno
espacios marítimos sobre los que Chile ejerce alguna soberanía, derechos o reclamaciones / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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El Mar Chileno [sic] es el conjunto de los espacios marítimos sobre los que Chile ejerce soberanía, derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado, en los océanos Pacífico, Atlántico y Antártico, incluyéndose frecuentemente en esa definición el mar internacional adyacente a los anteriores conocido como mar presencial, sobre el cual Chile no ejerce ni reclama algún grado de soberanía.
No es propiamente un mar en el concepto geográfico que tiene la Organización Hidrográfica Internacional, sino un mar en sentido jurídico y político. Corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja y, en el caso de las islas polinésicas Rapa Nui y Salas y Gómez, 350 millas marítimas. Mediante el decreto 346 de 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se denominó a dicha área «Mar Chileno [sic]».[1]
La ley 18565 de 1986 modificó diversas normas legales para adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la CONVEMAR,[2] y mediante la ley 19080 de 1991 se definió unilateralmente el «mar presencial de Chile».[3]
Respecto al límite norte, Perú planteó una controversia, resuelta el 27 de enero de 2014 por una sentencia de la Corte Internacional de Justicia que estableció, en parte, una nueva frontera marítima,[4][5] cuyas coordenadas exactas fueron determinadas el 25 de marzo siguiente mediante la suscripción por ambos Estados de un acta llevada a cabo en la sede de la cancillería peruana.[6] Además, y como consecuencia del establecimiento de la nueva frontera marítima, dicha sentencia tuvo como efecto el recortar la extensión del mar presencial de Chile al otorgarle a Perú una porción del mismo.[7]