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habilitación de la reelección presidencial consecutiva no inmediata en El Salvador De Wikipedia, la enciclopedia libre
La sentencia sobre la reelección presidencial salvadoreña[nota 1] (título del caso: Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021) fue un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador publicado el 3 de septiembre de 2021 que puso fin a un proceso de pérdida de derechos de ciudadanía iniciado el 22 de marzo de ese mismo por el abogado Salvador Enrique Anaya contra la política Nancy Marichel Díaz de Martínez, entonces candidata a diputada de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) en las elecciones legislativas de 2021, por «apoyar y promover de manera pública mediante declaraciones en un medio de comunicación la reelección del actual presidente de la República», Nayib Bukele, lo que, según el demandante, está prohibido en el artículo 75 ordinal 4.º de la Constitución de la República.
Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la reelección presidencial en El Salvador | ||
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Materia | derecho constitucional | |
Tribunal | Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador | |
Caso | Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021 | |
Fecha | 22 de marzo de 2021 | |
Sentencia | 3 de septiembre de 2021 | |
Transcripción | Texto completo | |
Jueces |
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Palabras clave | ||
derechos civiles y políticos, derecho electoral, reelección presidencial | ||
Juicio en primera instancia | ||
Causa | El demandante aduce que la acusada incurrió en la causal de pérdida de los derechos de ciudadanía establecida en el art. 75 ord. 4.º de la Constitución, por el hecho de apoyar y promover de manera pública mediante declaraciones en un medio de comunicación la reelección del actual presidente de la República | |
Procedimiento | Proceso de pérdida de derechos de ciudadanía (arts. 174 y 182 ord. 7.º de la Constitución) | |
Sentencia | Sobreseimiento, porque los argumentos del demandante «carece[n] de fundamento objetivo suficiente». El Tribunal Supremo Electoral deberá «permitir que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión». | |
En el fallo la Sala consideró «erradas» las interpretaciones del artículo 152 en la Inconstitucionalidad 163-2013, del 25 de junio de 2014, que la que se dispone los impedimentos para ser presidente de la República —porque el interesado debería esperar diez años para presentarse nuevamente a una elección presidencial—, de manera que la Sala de lo Constitucional vio justificado un cambio de precedente.[2][3][4] Aparte del sobreseimiento de la demandada —a causa de una indebida interpretación de las normas constitucionales—, el tribunal constitucional ordenó extra petita al Tribunal Supremo Electoral (TSE) «dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1.° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión». El fallo recibió condenas de actores políticos nacionales e internacionales.[5][6][7][8][9] La Sala de lo Constitucional 2021-2027 fue elegida por la Asamblea Legistiva que destituyó y sustituyó a los magistrados propietarios y suplentes anteriores y el fiscal general de la República al acusarles de «actuar en contra de la Constitución».[10][11]
El 15 de septiembre de 2022, Bukele anunció su intención de participar como candidato en las elecciones presidenciales de 2024.[12][13][14] Junto a su compañero de fórmula, el vicepresidente Félix Ulloa, presentó la documentación para su inscripción ante el TSE el 26 de octubre de 2023,[15] la cual fue admitida y legalizada el 3 de noviembre con cuatro votos a favor y una abstención;[16] los últimos recursos de recusación e impugnación fueron desestimados el 23 de noviembre.[16] La Asamblea Legislativa aprobó el 30 de noviembre una licencia de la función pública para Bukele y Ulloa, con vigencia del 1 de diciembre hasta el 31 de mayo de 2024, con las que podrán participar en la elección presidencial de 2024;[17] también nombró designada la Presidencia a Claudia Rodríguez de Guevara.[18][19][20]
La sentencia tuvo un considerable impacto en el orden político salvadoreño, de fuerte sentimiento antirreeleccionista desde la creación del Estado salvadoreño. En febrero de 2024, Bukele se convirtió en el primer mandatario en ochenta años en ser reelegido y que cumplirá más de un período presidencial desde la dictadura del general de brigada Maximiliano Hernández Martínez (1931-1934 y 1935-1944),.[21][22] aunque este último lo hizo de manera autoritaria sin elecciones libres y democráticas en 1939 y 1944.[23] Además, es el primero desde Elías Antonio Saca (2004-2009) que buscó un segundo mandato.[24] Ha sido comparado por sus detractores con Juan Orlando Hernández (2014-2022) en Honduras y Daniel Ortega (2007-presente) en Nicaragua, cuyas reelecciones son cuestionadas como irregulares o «ilegítimas».[25][26]
En la historia del constitucionalismo salvadoreño la reelección presidencial ha sido rechazada continuamente en las leyes fundamentales desde la creación del Estado de El Salvador en 1841,[22][27][28] con el fin de «poner límites al poder y establecer contrapesos para evitar la concentración de poder», según el historiador Héctor Lindo Fuentes.[29] Por su parte, algunos jefes de Estado que intentaron mantenerse en el poder mediante reelección fueron Doroteo Vasconcelos, Francisco Dueñas, Santiago González, Rafael Zaldívar y Maximiliano Hernández Martínez, aunque de manera fraudulenta sin elecciones libres y democráticas. En 1850, Vasconcelos reformó la Constitución para poder ser reelegido.[29][22] En 1864, Dueñas ordenó la redacción de una nueva carta magna con este mismo objetivo. Después de su derrocamiento en 1871, se redactó una nueva que restableció las restricciones presentes en la Constitución de 1841. Sin embargo, al igual que Dueñas, González hizo una nueva constitución en 1872 que le permitiera buscar la reelección.[30] En 1886 una asamblea constituyente restableció la prohibición de la reelección,[22] principio que se respetó hasta 1931.[31] Si bien Hernández Martínez solicitó licencia para presentarse a las elecciones de 1935, cuando expiró su mandato llamó a una asamblea constituyente que, aunque conservó la prohibición de la reelección, incluyó una excepción para él mismo, con la que aseguró su régimen ininterrumpido; la reforma le permitió postularse en 1939 y aumentó el mandato presidencial de cuatro a seis años.[23] En enero de 1944 nuevamente promovió una reforma constitucional para continuar en el poder, «por convenir a los intereses públicos que se mantenga el ritmo y orientación que se les ha marcado a los asuntos de Estado desde hace algún tiempo». Sus esfuerzos por extender aún más su gobierno mediante la inserción de una disposición para la elección legislativa única del presidente fue uno de los varios agravios que alimentaron el malestar público que lo expulsó de su cargo en la huelga de brazos caídos, cuatro meses después de ser reelecto.[27][30][21]
Las posteriores constituciones mantuvieron su carácter antirreeleccionista.[30] La Constitución de 1950 trajo como innovación un artículo que otorgaba a la población el derecho de rebelarse contra el gobierno si el presidente buscaba la reelección. La Constitución de 1962 mantuvo este artículo, pero también incluyó otro que ordenaba a la Fuerza Armada lanzar una intervención militar para evitar la continuidad del mandatario en el cargo.[32] La Constitución de 1983 también incluye varios artículos que prohíben la reelección,[22] aunque la redacción en ellos pasó de «no podrán ser presidente de la República» (artículo 67 de la Constitución de 1962) a «no podrán ser candidatos a presidente de la República» (artículo 152), lo que según defensores del reeleccionismo es un matiz a tomar en cuenta en la interpretación constitucional, lo que plantean como una excepción al principio de la alternabilidad, no a la reelección presidencial.[28][33] Según el abogado Arturo Méndez Azahar, miembro de la comisión redactora de la plataforma política electoral presentada a la Asamblea Constituyente de 1982 sobre las áreas de reforma electoral, sistema de administración de justicia y democratización e igualdad de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial:[33][34]
En la exposición de motivos [del proyecto de la Constitución de 1983] está explicado que hay un cambio radical en los artículos 61, 62, 65 [de la Constitución de 1962] que decían “se prohíbe el ejercicio de la Presidencia, no pueden ser presidente”. [Pero], en 1983 cambiamos eso definitivamente, y el artículo 152 lo cambiamos, lo decimos en la exposición de motivos; y dice: “No podrán ser candidatos”, eso cambia estructuralmente, fundamentalmente, el dogma anterior y se planteó como una excepción al dogma de la alternabilidad y la no reelección. [… L]a Constitución original de 1950, bajo los auspicios de los Estados Unidos de América y la oligarquía salvadoreña, se aseguró de que nadie pudiera tener un segundo mandato porque les preocupaba que los militares mantuvieran el poder perpetuo, o peor aún, que un presidente civil hiciera un buen trabajo y que el pueblo lo volvería a elegir. Pero una vez que eliminamos ese límite en 1983, nuestra intención nunca fue dificultar la solicitud de un segundo mandato.Arturo Méndez Azahar (20 de septiembre de 2022 y 6 de julio de 2023)
Desde la caída de Hernández Martínez tras la huelga de brazos caídos de 1944, ningún jefe de Estado en el poder consiguió un segundo período presidencial, pero el régimen político hasta 1979 era el de partido único de facto dado que la cúpula militar, no el gobernante, era la que se perpetuaba en el poder.[35][36][nota 2] Algunos críticos también señalan que entre 1989 y 2019 el sistema bipartidista buscó que los partidos políticos, no los candidatos, se mantuvieran en el poder, lo que, según ellos, explicaría el declive de los partidos tradicionales por sus prácticas clientelares y corruptas en favor de un movimiento más personalista y directo.[38][39][40]
[…] un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar, pues el principio de alternabilidad del art. 88 Cn., y su concreción en el art. 152 ord. 1.° parte inicial Cn., exigen al menos 10 años de separación temporal entre el desempeño una Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona. —Inconstitucionalidad 163-2013 |
En El Salvador este antirreleccionismo no era absoluto (caso de México), porque se limitaba a un mandatario en el ejercicio del cargo (reelección inmediata), pero si al abandonar el poder trascurría un período presidencial —cinco años— teóricamente podía presentarse a una elección presidencial (reelección no inmediata).[41][42] En la Inconstitucionalidad 163-2013, del 25 de junio de 2014, la Sala de lo Constitucional redefinió este principio de alternabilidad (no se prohibió la reelección en sí) y aumentó el tiempo de espera para un exmandatario a diez años,[33] con base a una interpretación de la expresión «período inmediato anterior» en el artículo 152 ordinal 1.º de la Constitución. Según esta sentencia, «la expresión “período inmediato anterior” debe relacionarse con la situación jurídica de presentarse como candidato, de modo que debe referirse al período presidencial que antecede al del momento en que se realiza la postulación o se propone la candidatura» y que «un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar».[28][43] En la sentencia se discutió la candidatura del expresidente Elías Antonio Saca, quien había ejercido el cargo entre 2004-2009, pero ya había sido inscrito por el TSE el año anterior para las elecciones de 2014.[24] Según la Sala, la candidatura violó, entre otros, los artículos 88, 152 ordinal 1.º y 154 de la Constitución.[44] La demanda fue admitida tres meses antes de los comicios, pero los magistrados constitucionalistas no tomaron medidas cautelares para inhabilitar la participación de Saca. Sin embargo, aunque el proceso electoral había terminado casi cinco meses antes, el fallo extemporáneo sentó un precedente («constituirá una prohibición para que el TSE inscriba, en el futuro, una candidatura con vicios iguales o similares a los examinados en el presente proceso») que no fue trastocado hasta 2021.[45][2]
[…] al evitar la ocupación reiterada del poder por una misma persona se contribuye a la pureza o regularidad de los procesos electorales, y no solo a favor de la libertad de voto, sino también de condiciones más equitativas entre los competidores. Aunque lo dicho evidencia el nexo entre la prohibición de reelección y el principio representativo, hay que agregar que la limitación temporal del mandato pone de manifiesto el carácter inestable del ejercicio del poder, que finaliza en cierto momento y que debe responder ante los ciudadanos por la forma en que se haya desempeñado.Inconstitucionalidad 163-2013
Desde el inicio del gobierno de Nayib Bukele (1 de junio de 2019) hasta las elecciones legislativas y municipales de 2021 existió un ambiente de hostilidad entre el Órgano Ejecutivo y el Legislativo (dominado por partidos opositores); la Sala de lo Constitucional elegida en 2018 intervino en favor de la Asamblea Legislativa opositora, lo que avivó una retórica incendiaria por Bukele y sus aliados.[46] En medio de las disputas políticas, la Sala de lo Constitucional ratificó en su condena a los hechos de febrero de 2020 la prohibición de diez años para un exmandatario que intente presentarse a una elección presidencial, reiterando que esta restricción obedecía «a las experiencias dictatoriales y de abuso de poder de los presidentes de turno». También esta Sala argumentó que el país vivía una etapa de «restauración democrática» desde la firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec en 1992, por lo que esta prohibición «busca limitar el poder, con especial énfasis en el del presidente de la República y su permanencia en el cargo», y «asegurar los derechos fundamentales de las personas», sobre todo el «respeto de las minorías», justificando sus acciones de «respetar y garantizar los derechos fundamentales al margen de las decisiones mayoritarias».[44][47]
Ya entrado 2021 los diputados opositores y los magistrados constitucionalistas elegidos en 2018 tenían una percepción negativa por el pueblo salvadoreño, debido a su obstaculización en temas de seguridad pública y manejo de la pandemia de COVID-19.[48][49][50] El 28 de febrero de 2021, el partido Nuevas Ideas obtuvo la mayoría de los escaños en la Asamblea Legislativa y, el 1 de mayo de 2021, durante la primera sesión plenaria, hizo una coalición con otros tres partidos políticos (GANA, PDC y PCN) para obtener el control de dos tercios de la legislatura 2021-2024.[51] Ese mismo día, el pleno aprobó la destitución de los magistrados propietarios y suplentes de la Sala de lo Constitucional y del fiscal general de la República, Raúl Melara,[52][53] en aplicación del artículo 186 de la Constitución. Los diputados oficialistas aseguraron que los magistrados «actuaron contra la Constitución, poniendo en primer lugar intereses particulares sobre la salud y la vida de toda la población», en referencia a las sentencias de inconstitucionalidad que limitaron la acción gubernamental en la emergencia sanitaria.[54] Antes de que el pleno legislativo aprobara las destituciones, la Sala elegida en 2018 publicó el Mandamiento judicial de inconstitucionalidad 1-2021 por el que dicta que la decisión legislativa «viola la forma de gobierno republicana, democrática y representativa [… y] la independencia judicial».[55] El hecho fue tachado un «autogolpe» por políticos de la oposición y acusaron a Bukele y Nuevas Ideas de cometer una «toma del poder».[52][56][57] Hubo una serie de condenas de organizaciones nacionales e internacionales que exigían la restitución de los funcionarios.[54] El incidente fue rechazado por Estados Unidos y citado por algunos críticos como un caso de «retroceso democrático».[58][59][60]
El presidente Bukele y la Asamblea Legislativa de mayoría oficialista respondieron a las condenas de que los cambios eran «irreversibles»[61] y desconocieron la orden jurisdiccional que invalidaba la destitución, porque los magistrados «ya estaban destituidos cuando [la] emitieron».[54] El 18 de mayo de 2021, las demandas de impugnación del proceso fueron desestimadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.[62][63] La destitución de los magistrados constitucionalistas y el fiscal general fueron respaldadas por la población salvadoreña, con alrededor del 70 % de los encuestados.[64][65]
Bukele no apoyaba la reelección antes de la publicación de esta sentencia y el anuncio de sus aspiraciones reeleccionistas en 2022. En 2013, en una entrevista a un programa televisivo nicaragüense cuando era alcalde de Nuevo Cuscatlán, dijo que la reelección inmediata «no es posible»:[66][67]
En El Salvador un presidente no se puede reelegir en el siguiente término: en El Salvador no puede reelegirse, pero si puede volver a competir en la siguiente (elección), es decir, tiene que dejar una en medio. […] la Constitución no permite que la misma persona sea presidente dos veces seguidas. Puede ser presidente ochenta veces si quiere, pero no seguidas. Eso es para garantizar que no se mantenga en el poder y que él ocupe su poder para quedarse en el poder.Nayib Bukele (12 de octubre de 2013)
Esta opinión la mantuvo incluso en junio de 2021, cuando sostenía que los mandatos presidenciales estaban limitados a uno y que la reelección era imposible.[68] Asimismo, condenó los intentos de reelección «ilegítima» de Daniel Ortega en Nicaragua y Juan Orlando Hernández en Honduras, quienes utilizaron la corte suprema y las reformas constitucionales, respectivamente, en sus propios países para poder postularse para la reelección. El vicepresidente Félix Ulloa, antes de asumir el cargo, se refirió en 2015 a que la reelección presidencial está prohibida en la Constitución y que los artículos implicados «no puede[n] reformarse»: «Es una cláusula pétrea, la no reelección del presidente, interrumpir la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia da derecho a la insurrección».[67]
El 22 de marzo de 2021, el abogado Salvador Enrique Anaya presentó ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una demanda de pérdida de derechos de ciudadanía en contra de Nancy Marichel Díaz de Martínez, entonces candidata de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), por «apoyar y promover de manera pública mediante declaraciones en un medio de comunicación la reelección del actual presidente de la República», Nayib Bukele, lo que, según el demandante, está prohibido en el artículo 75 ordinal 4.º de la Constitución,[69] el cual dice:
Art. 75.— Pierden los derechos de ciudadano:[…]
4.º− Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin; […]Constitución de la República de El Salvador de 1983
El demandante presentó como evidencia capturas de pantalla de la edición digital del periódico El Mundo, en donde Díaz de Martínez expresó en una entrevista publicada el 15 de febrero de 2021 su apoyo a una hipotética reelección de Bukele:[70]
Lo que necesitamos ahorita es que se pueda retomar la reelección del presidente, necesitamos que el presidente Bukele pueda estar más tiempo porque cada elección es un gasto y el presidente no quiere más gastos innecesarios que afectan a la población pobre. [… É]l es un presidente que quiere el bien para el país, sabemos que está haciendo obras que nunca se habían visto, sabemos que está llevando el beneficio a la población, nosotros queremos que él se reelija, porque sabemos que en cinco años no va a terminar todas sus obras, él quiere que El Salvador sea el mejor de Centroamérica.Nancy Marichel Díaz de Martínez (15 de febrero de 2021)
Según Anaya, estas declaraciones constituían un «acto de deslealtad al pueblo, al sistema político y a la forma de Gobierno establecidos en la Constitución» y que encajaban en las causales de pérdida de derechos de ciudadanía del artículo 75 ordinal 4.º de la ley fundamental. Pese a este mandato constitucional, el proceso de pérdida de derechos de ciudadanía no está regulado por ninguna ley orgánica, por lo que desde el 5 de octubre de 2020 la Sala de lo Constitucional aplica una jurisprudencia propia, con base al debido proceso: derecho de audiencia (artículo 11), derecho a la defensa, derecho a la igualdad procesal, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, presunción de inocencia (artículo 12), juez natural (artículo 15), etc.[71]
La Sala 2018-2021 admitió la demanda el 19 de febrero «para determinar si era procedente declarar la pérdida de los derechos de ciudadanía de la señora Nancy de Martínez, por haber incurrido en la causal establecida en el art. 75 ord. 4.° Cn». Díaz de Martínez tuvo veinte días hábiles para presentar su defensa. La participación de Díaz de Martínez en los comicios legislativos estuvo «condicionad[a] al fallo que dicte» el tribunal constitucional (se rechazó la pretensión del demandante de inhabilitar cautelarmente a la demandada), por lo que hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva no pudo ejercer su candidatura. También notificó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que, en caso de que ella ganara el escaño, nombrara a su suplente si el fallo era desfavorable para la demandada.[69][71][72]
[…] los tribunales constitucionales se configuran como vigilantes de que el contenido constitucional no quede petrificado a las circunstancias o contexto en el que fue emitido, es precisamente por ese motivo que las disposiciones constitucionales son solo enunciativas, para que el intérprete pueda adaptarlas a los cambios sociales y a las nuevas necesidades del soberano, que es al final de todo, la razón de ser del Estado y de la Constitución misma. —Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021 |
La Sala calificó de «infundado reproche» las actuaciones del demandante porque se basó en la «interpretación errada» de la Inconstitucionalidad 163-2013 sobre las prohibiciones a la reelección presidencial, por lo que al haber cambiado la «conformación de esta Sala» era menester cambiar ese precedente:[69]
[…] la pretensión planteada por el demandante posee deficiencias que no fueron apreciadas liminarmente por la anterior conformación de este tribunal, pues se basaron en la interpretación errónea de una disposición constitucional por los magistrados que les precedían, generando un círculo vicioso de interpretaciones erróneas que giran sobre un mismo punto: la reelección presidencial […]Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
Asimismo, señala que la parte demandante «incurre en una argumentación restrictiva, que no tiene en cuenta el carácter garantista del texto constitucional, pues proporciona un argumento basado en una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales».[69]
La Sala inicia la parte expositiva de la sentencia afirmando que el «ejercicio interpretativo de la Constitución» que no se limita a «adapta[r] y desarrolla[r] en el tiempo el carácter reforzado de protección a los derechos fundamentales, sino también, la determinación y reconocimiento de los denominados derechos emergentes, así como las correcciones a través de los cambios jurisprudenciales que necesariamente se dan en el complejo accionar de la interpretación constitucional, cuando se haya incurrido en cualquiera de las causales que permiten un forzoso cambio de precedente». También asegura que «la Constitución representa la máxima expresión de voluntad del soberano, y es bajo esta premisa que deben interpretarse sus disposiciones»:[69]
Es necesario por tanto que la Sala de lo Constitucional adecúe ese texto inamovible que se encuentra en la Constitución a la voluntad del soberano, a sus necesidades actuales, a los nuevos estándares por él requeridos. […] Así, atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de “certeza jurídica” y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía.Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
Asimismo, recalca que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional «queda incorporada en el contenido normativo de las disposiciones constitucionales», es decir, forma parte de la misma Constitución, y que en este punto el tribunal constitucional «ocupa un rol indispensable como máximo y último intérprete de la Constitución», ya que «el carácter enunciativo de las disposiciones constitucionales también implica que el intérprete debe procurar dotar de significados que cumplan con el carácter progresivo y no regresivo de los derechos fundamentales que en la Constitución se encuentran contenidos ya sea de manera expresa o implícita»:[69]
[…] cuando la interpretación se somete a conocimiento de esta Sala o en general, cuando en virtud del principio de aplicación directa de la Constitución se debe interpretar y aplicar una norma constitucional, esta Sala o el aplicador deben tomar en cuenta que la interpretación, cuando involucre derechos fundamentales, no puede ser restrictiva, sino que se debe tener en cuenta que la Constitución como norma fundamental establece mínimos, de ahí que las interpretaciones realizadas deben garantizar su plena eficacia y evitar cualquier tipo de uso restrictivo de ella.Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
En la medida en la interpretación de la Constitución refleje un fiel cumplimiento de la voluntad del del pueblo, se entenderá que esas actuaciones son legítimas y a partir de ahí su exigibilidad y obligatoriedad. —Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021 |
La Sala comienza citando los argumentos de la Inconstitucionalidad 163-2013 sobre las inelegibilidades contenidas en el artículo 152 ordinal 1.º de la Constitución, haciendo énfasis en las «opciones» que el pueblo tiene para elegir un presidente: «[…] parece que en esa ocasión la Sala pasa por alto que la disposición mencionada hace referencia no a prohibiciones para ser presidente, sino a prohibiciones para ser candidato y lo grave de una interpretación que deje este detalle por fuera, radica en que se imposibilita al electorado a reelegir la opción política que más le convenga». También rechaza la anterior interpretación «poco garantista» en la que se tratan de impedir «influencias indebidas» con un mandatario que participe de una elección: «[…] cuando el presidente de la República en funciones ejerce su cargo en perjuicio del pueblo, lo que se tiene no son precisamente ventajas, sino un escrutinio más profundo sobre su candidatura que sobre el resto de candidatos». Termina este apartado concluyendo que los «requisitos-prohibiciones» del artículo 152 deben ser cumplidos por los candidatos (tanto aquellos en el ejercicio del cargo como aquellos que no) y que «están sujetos al mismo escrutinio» por la población.[69]
Al exponer los argumentos de la Inconstitucionalidad 163-2013, los magistrados constitucionalistas justifica el cambio del criterio interpretativo que considera erróneo, aludiendo a otra resolución de la Sala 2009-2018 en la que reconocen que «la continuidad de la jurisprudencia puede flexibilizarse o ceder bajo determinados supuestos» (Inconstitucionalidad 2-2019). También, refiriéndose al Amparo 74-2016 de la misma Sala, añade que tienen las competencias legales para cambiar el precedente: «(i) estar en presencia de un pronunciamiento cuyos fundamentos normativos son incompletos o erróneamente interpretados; (ii) el cambio en la conformación subjetiva del tribunal; y (iii) que los fundamentos fácticos que le motivaron hayan variado sustancialmente al grado de volver incoherente el pronunciamiento originario con la realidad normada».[69]
[…] los miembros que conformaban la Sala de lo Constitucional al momento en el que pronunció la sentencia 25-VI-2014, Inc. 163-2013, realizaron una interpretación que pasó por alto el hecho que la disposición que en ese momento fue objeto de interpretación y que ahora lo es nuevamente, hacía referencia a una prohibición dirigida a candidatos y no al presidente. De ahí deviene el gran error interpretativo que deja como resultado una interpretación aislada de la voluntad del Constituyente.Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
La Sala analiza el artículo 75 ordinal 4.º de la Constitución, por el que el demandante emprendió el proceso. Considera que tal causal procedería «en aquellos casos que se promueva una reelección o continuación del presidente de forma ilegítima, cuando dichos supuestos no cuenten con el respaldo de la voluntad popular, y se entenderá que no existe respaldo del soberano en los casos que se promueva la continuación o reelección más allá de los 10 años permitidos por el artículo 152 ordinal 1.° de la Constitución». En este punto, la Sala prohíbe al presidente buscar un tercer mandato. Asimismo, se centra en la palabra «continuación», que debe entenderse como el «uso abusivo y arbitrario del poder, utilizándolo para permanecer en el mismo sin que medie una elección».[69]
En la sentencia, se aclara que el artículo «no va encaminado a limitar la voluntad del soberano» si este «bus[ca] la determinación de reglas distintas para la elección de los cargos públicos», ya que no puede imponer una «interpretación restrictiva de los límites a los derechos fundamentales» porque «reduce las posibilidades de aplicación discrecional de la norma que deriva de él en desmedro de la persona humana». Asimismo, la Sala sopesa el conflicto del artículo 75 ordinal 4.º con los derechos fundamentales aplicando el principio de armonización y cita el artículo 6 que reconoce la libertad de expresión, llegando a la conclusión de que el punto de equilibrio entre ambos preceptos constitucionales es «permitir que cualquier ciudadano, como parte del cuerpo político que ostenta el poder constituyente, disienta sobre el contenido de la Constitución o exprese su opinión acerca de lo que cree que ella debería contener, siempre que esto no constituya apoyo o promoción a la reelección presidencial en los términos apuntados».[69]
La prohibición de inscripción a una candidatura a la más alta magistratura se diseña en el entendido de proteger el ejercicio del sufragio activo y la misma fuerza que tiene la soberanía popular y es que el Constituyente impone mecanismos como el derecho a la insurrección como garantía frente al desconocimiento de una persona que se proclama el presidente sin pasar por el orden legal correspondiente y sanciona además a los particulares que lo promuevan eliminándole su derecho a la ciudadanía. —Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021 |
Paralelamente, después de fundamentar el cambio lo que consideran un «error interpretativo», los magistrados constitucionalistas centran sus argumentos en tres puntos clave del artículo 152: «no podrán ser candidatos a Presidente de la República», el «período inmediato anterior» y «dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial». Señalan que el sentido de la prohibición del artículo 152 está dirigido a los «candidatos a Presidente de la República», diferenciándolo del artículo 65 de la Constitución de 1962 que cuya «redacción en la que no era posible establecer una interpretación»:[69]
[…] en el caso del 15 artículo 152 ordinal 1.°, la prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permite por una sola vez más, la reelección presidencial. En similar sentido, la redacción contemplada en la Constitución previa, es decir la Constitución de 1962, tiene una redacción totalmente distinta respecto de la regulación en la Constitución actual.Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
Asimismo, apunta que la palabra «inmediato» se refiere al «período presidencial siguiente en el que el individuo ejercía dicha función a cualquier título», cuyo fin era «limitar y otorgar una protección a la población civil frente a la perpetuidad de los gobiernos militares de la época, al ser amenazas no solo en El Salvador, sino en otros territorios», pero, según la Sala, esto ya no está justificado porque la Constitución de 1983 «posibilita que sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida, si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda, todo ello, mediante elecciones libres». Así, concluye que el «período inmediato anterior» es, a efectos de este nuevo precedente, el «período presidencial previo al que se pretende ser candidato a la Presidencia».[69]
[…] si “X” fue electo presidente en el quinquenio “A”, puede inscribirse para el quinquenio “B”, mas no para el quinquenio “C”. Esto porque el período inmediato anterior no se refiere al quinquenio “A” sino al quinquenio previo del presidente “Y”.Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
Posteriormente analiza el artículo 152 como una prohibición orientada a limitar la perpetuidad y que los cargos de elección popular (presidente y vicepresidente de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y concejos municipales) tienen encomendado el ejercicio del poder de forma provisional, porque sus electores «conserva[n] la potestad de decidir si quiere un programa político nuevo o la continuación del mismo a partir de la satisfacción de los intereses públicos que han quedado satisfechos».[69]
[…] lo indispensable es cumplir el mandato expreso del Constituyente de otorgar la oportunidad de inscribirse como candidato a la persona que ejerce la Presidencia en el período de inscripción, estableciendo ciertas condiciones como no utilizar el cargo para prevalerse del mismo, al dejar establecida la prohibición para el vicepresidente de inscribirse como candidato[nota 3] y solventar este el permiso o licencia que el presidente deberá tener seis meses antes del inicio del período presidencial.Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
En cuanto a la tercera disposición del ordinal 1.º del artículo 152 («dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial»), la Sala dictamina que el presidente que intente postularse como candidato para un segundo período deberá «solicitar una licencia durante los seis meses previos», a fin de no trasgredir el artículo 218 a los funcionarios y empleados públicos prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral. Los magistrados constitucionalistas indican que los diputados constituyentes, para hacer determinar condiciones de igualdad entre los contendientes de una elección presidencial, especificaron que los funcionarios debían cesar el ejercicio de todo poder público; así, el los militares debían separarse tres años antes, el presidente seis meses antes y el resto de funcionarios un año antes.[69][nota 3]
También señala que el derecho al sufragio es un derecho fundamental y hace una símil de la legislación salvadoreña con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que «una interpretación contraria al contenido del artículo 152 ordinal 1.°, va en detrimento de la soberanía del pueblo, y en deterioro de sus derechos fundamentales, lo que se produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya existentes en los artículos 151 y 127 ordinales 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6.°».[69]
[…] una de las razones por las que los Estados regulan la prohibición de reelección, es para sobrellevar aquellos casos en los que el pueblo no desea más del mismo programa político que se le ha ofrecido, cuando se trata de gobiernos que no tutelaron eficientemente derechos fundamentales, que no supieron responder a las necesidades básicas de los individuos, que hicieron un mal manejo de las eventualidades por las cuales cualquier gobierno atraviesa. Esta protección puede resultar válida para algunos Estados, mas no se encuentra establecida de esa manera en el texto de la Constitución, dejándose en manos del soberano la manifestación inequívoca de su voluntad a través del ejercicio del sufragio en elecciones populares, como las que se llevaron a cabo en 2019 y 2021, que representaron cambios históricos en las tendencias ideológicas que ejercieron el poder durante décadas precedentes.Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021
Aparte de la posibilidad de reelección presidencial inmediata, la Sala también interpretó el principio de alternabilidad de las siguientes disposiciones constitucionales:[69]
La Sala sobreseyó a Díaz de Martínez con base al artículo 31 ordinal 4.º de la Ley de Procedimientos Constitucionales, por el que puede «sobreseerse un proceso de amparo cuando no se rinda prueba sobre la existencia del acto reclamado. […] Por extensión, esta causal de sobreseimiento también puede llegar a ser empleada en el examen liminar de las demandas de pérdida de derechos de ciudadanía». También la Sala consideró que los argumentos del demandante «carece[n] de fundamento objetivo suficiente, ya que este se ha limitado a aseverar cuestiones que implicarían la pérdida de derechos de una ciudadana con base en noticias de prensa y digitales, que se constituyen en fuentes indirectas y de referencia. En consecuencia, al no poderse aceptar la probabilidad de que se haya cometido la conducta afirmada en la demanda, se puede concluir que lo solicitado por el actor encaja en la esfera de lo subjetivo, no de lo objetivo».[69]
Los cuatro puntos que resolvió la Sala en el sobreseimiento fueron:[69]
Esta última disposición, ordena extra petita[nota 5] al TSE inscribir al presidente si renuncia o pide licencia seis meses antes de finalizar su mandato[34] (a saber, el 1 de diciembre, porque el período presidencial termina el 1 de junio). Al día siguiente, en un escueto comunicado el TSE anunció que acatará el fallo y que el actual presidente podrá postularse de nuevo si así lo desea.[3]
Video externo | ||
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Mensaje a la Nación del Día de Nuestra Verdadera Independencia | ||
Discurso de Bukele celebrando 201 años de Independencia, donde anuncia que se postulará para la reelección en 2024 – transmisión en vivo por Twitter (saltar a 34:00) | ||
Atención: este archivo está alojado en un sitio externo, fuera del control de la Fundación Wikimedia. |
A partir de la publicación de la sentencia, Bukele no se pronunció públicamente al respecto, aunque los funcionarios y seguidores de su gobierno pedían cada vez con más fuerza su reelección. Hubo varias manifestaciones que explícitamente llamaban a la reelección, aunque él mantenía el asunto con discreción y se limitaba a celebrar el apoyo que recibía a se gestión.[97][98] El 15 de septiembre de 2022, durante su discurso a la nación por los 201 años de Independencia de El Salvador, Bukele anunció su intención de participar como candidato en las elecciones presidenciales de 2024, esto a raíz de los altos índices de aprobación de su gestión presidencial y la habilitación de la reelección presidencial.[12][13] Justificó su candidatura a la reelección argumentando que la mayoría de los países desarrollados permiten la reelección; leyó una lista de treinta y nueve países considerados desarrollados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y afirmó que todos los países de la lista, excepto Corea del Sur, permiten la reelección.[99] También dijo que las restricciones a la reelección sólo existen en los países del tercer mundo.[13]
Según el TSE, Bukele puede inscribirse con el partido político que él desee ―ganó en 2019 con GANA―, ya que el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos solo prohíben el transfuguismo en las candidaturas de diputados y alcaldes.[100] Algunos abogados constitucionalistas criticaron el anuncio y opinaron que la reelección presidencial viola «al menos» cuatro artículos de la Constitución de 1983 (75, 88, 152 y 154);[95] otros en cambio, al explicar la sentencia de 2021, lo que se prohíbe es la reelección inmediata y que Bukele deberá pedir licencia o renunciar al cargo seis meses antes para optar a la reelección.[101] Las encuestas realizadas después de su anuncio indican que más del 80 % de los salvadoreños apoyaría la campaña de reelección de Bukele.[102][103]
El vicepresidente Félix Ulloa expresó su apoyo a la candidatura a la reelección de Bukele y dijo que el presidente debería solicitar una licencia o permiso expreso de la Corte Suprema seis meses antes de las elecciones, como reza la sentencia.[104] En abril de 2023, afirmó que el presidente buscaba un «segundo mandato» en lugar de la reelección y agregó que, si bien la reelección inmediata estaba prohibida por la Constitución, un segundo mandato no.[105] Algunos políticos, entre ellos el propio Ulloa, también han sugerido que Bukele debería renunciar seis meses antes de las elecciones para poder buscar legalmente la reelección, pero, según Salvador Enrique Anaya, la renuncia eliminaría la inmunidad legal o fuero del presidente y permitiría que fuese procesado por presunta corrupción y violaciones de derechos humanos,[106] mientras que otros opositores afirman que su campaña de reelección sería inconstitucional de todos modos.[107] Ulloa y el jefe de la bancada legislativa de Nuevas Ideas, Christian Guevara, han declarado que tanto el presidente como el vicepresidente dimitirán antes del 1 de diciembre de 2023, seis meses antes de su segunda toma de posesión en caso de ganar la reelección, y que se designará un sucesor como presidente interino.[108]
El 25 de junio de 2023, el partido Nuevas Ideas publicó las precandidaturas de Bukele y Ulloa en las elecciones internas;[109] la fórmula las ganó el 9 de julio, aunque fue la única plataforma que se presentó.[110]
Dicen los medios de Soros que los salvadoreños no pueden decidir por sí mismos, pero hoy habló el partido más grande en la historia de nuestro país y el 4 de febrero 2024 el pueblo salvadoreño tendrá la última palabra. La democracia se escribe de abajo hacia arriba.Nayib Bukele (9 de julio de 2023)
El 1 de mayo de 2023, organizaciones de izquierda, entre ellas FMLN y Nuestro Tiempo, realizaron una marcha de protesta en conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores contra la campaña de reelección de Bukele y la represión de las pandillas.[111] El 15 de septiembre de 2023, organizaciones y movimientos civiles realizaron otra marcha de protesta contra la reelección. La marcha recorrió desde el Hospital Nacional Rosales hasta la plaza Gerardo Barrios.[112] Según Francisco Omar Parada, portavoz del Bloque de Resistencia y Rebelión Popular, la marcha protestó por la reelección presidencial, las reducciones de municipios y escaños en la Asamblea Legislativa, la «destrucción» de las instituciones democráticas y el «control ilegal» ejercido por la Presidencia, el Órgano Judicial, la Fiscalía General y otras instituciones estatales.[113] En la protesta participaron los candidatos presidenciales de ARENA, FMLN y Nuestro Tiempo, así como varios diputados opositores de la Asamblea Legislativa.[112] Estas marchas resultaron un fracaso al no atraer apoyo suficiente de la población.[114][115]
Ambos presentaron la documentación para su inscripción ante el TSE el 26 de octubre, a menos de una hora de que finalizara el plazo,[15] la cual fue admitida y legalizada el 3 de noviembre con cuatro votos a favor y una abstención.[16] En la opinión de la mayoría, «no concurre en el señor Nayib Armando Bukele Ortez, en su carácter de presidente de la República, la inelegibilidad establecida en el artículo 152 ordinal primero de la Constitución» Para el magistrado Noel Orellana el TSE está obligado a «acatar […] los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de la Sala», que «es quien tiene la última palabra» sobre la «interpretación de la Constitución salvadoreña», citando resoluciones de la Sala en inconstitucionalidades 14-2011 y 20-2006; el magistrado Guillermo Wellman señaló que la «inscripción [de Bukele] está con todas las de la ley» y que si no cumplía con la sentencia de 2021 cometerían los delitos de «desacato, incumplimiento de deberes o desobediencia»; el magistrado Rubén Meléndez argumentó que el texto constitucional permite la reelección por una sola vez, porque no dicta incompatibilidades para ser presidente sino «inelegibilidades»; según la magistrada presidenta Dora Martínez de Barahona, en referencia a los artículos que prohíben la reelección presidencial, «la alternabilidad establece que los actores políticos tienen derecho a participar en un proceso electoral con las mismas oportunidades para todos, de forma libre, en igualdad de condiciones». Por su parte, el magistrado Julio Olivo, en su voto de abstención, dijo que «este caso ni siquiera debería haberse sometido a consideración del Organismo Colegiado del TSE, ya que los requisitos para la inscripción de candidaturas, tanto a la Presidencia como a la Vicepresidencia, se encuentran perfectamente delimitados en el texto de la Constitución de la República de 1983». Olivo afirmó, sin pruebas, que había sido amenazado y que existía «una situación de miedo» en el TSE si se rechazaba la inscripción de Bukele.[116][117][118]
Tanto antes como después de la presentación de la solicitud de inscripción, como de la publicación de la resolución de legalización, la oposición presentó recursos de recusación e impugnación contra los magistrados (por supuestamente adelantar criterio) y el proceso en sí (por admitir la solicitud y no invocar el artículo 149 sobre el «control difuso» para inaplicar la sentencia de 2021).[119][120] Entre los interesados en anular la candidatura de Bukele estaban Salvador Enrique Anaya (el demandante en la sentencia de 2021), los candidatos de ARENA y Nuestro Tiempo y organizaciones no gubernamentales y movimientos opositores; exigían que el TSE no registrara la candidatura presidencial de Bukele o anulara su solicitud luego de que iniciara el proceso de inscripción. El TSE anunció el 9 de noviembre que la inscripción de la candidatura de Bukele ya estaba en firme y los últimos recursos de impugnación por presunta violación de la Constitución fueron desestimados el 23 de noviembre del mismo año, señalando «defectos» e «incongruencias» en los argumentos.[121][122][123]
El 28 de noviembre, Bukele anunció que solicitará una licencia de la Asamblea Legislativa el 1 de diciembre para relevarlo de sus funciones como presidente y concentrarse en la campaña de las elecciones de 2024.[124] El 30 de noviembre, la Asamblea Legislativa, con 67 votos a favor y en aplicación del artículo 131 ordinal 15 de la Constitución, aprobó las licencias de la función pública a Bukele y Ulloa, con vigencia del 1 de diciembre hasta el 31 de mayo de 2024 (seis meses), con las que podrán participar en la elección presidencial de 2024, como ordena la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2021. Claudia Rodríguez de Guevara, secretaria privada del presidente, fue nombrada por Bukele como designada la Presidencia, según lo estipulado en los artículos 131 ordinal 17 y 168 ordinal 16.[18][19] Los decretos legislativos de aprobación de licencias y nombramiento de la designada fueron publicados en el Diario Oficial N.º 225, Tomo N.º 441, del 30 de noviembre de 2023. Oficialmente la Asamblea Legislativa no despojó («desconocer», como dice el artículo 131 ordinal 16 de la Constitución) a Bukele ni a Ulloa de sus investituras presidencial y vicepresidencial, respectivamente, sino de sus funciones y sin goce de sueldo.[17] Rodríguez de Guevara fue juramentada en un acto privado en la Asamblea Legislativa, según afirmó Ernesto Castro Aldana, presidente de ese órgano del Estado.[125]
El 4 de febrero de 2024, Bukele ganó la reelección presidencial en primera vuelta con el 84.65 % de los votos.[126]
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