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Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina)

Código legal que regula las actividades civiles y comerciales de la República Argentina De Wikipedia, la enciclopedia libre

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El Código Civil y Comercial de la Nación (abreviado usando las siglas CCyC, CCC o CCCN) es el cuerpo legal que reúne[1] las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015. Reemplazó al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Vélez Sarsfield.

Datos rápidos Ley N° 26.994, Título largo ...

El código contiene 2671 artículos, los que reemplazan a los más de 4500 de los sancionados en 1869,[3] y es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti.[4]

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Historia

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Antecedentes

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Presentación del anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2012.

A principios de 2011, mediante el decreto presidencial 191/2011, se constituyó la «Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación», integrada por el presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta de ese cuerpo, Elena Highton de Nolasco, y la exmiembro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci. La comisión recibió propuestas y colaboraciones de numerosos juristas.

Tratamiento en el congreso

El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año.

Entrada en vigencia

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Presentación del Código Civil y Comercial en octubre de 2014.

A inicios de octubre del año 2014 se promulgó el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. El mismo entraría en vigencia el 1 de enero de 2016, pero se adelantó por medio de la ley n.° 27077 (publicada en el B. O. el 19.12.2014) para el 1 de agosto de 2015.[2]

A partir de su entrada en vigencia se produjo un gran debate en la Argentina sobre la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a las situaciones jurídicas en curso de ejecución y a los procesos en trámite. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew publicó un acuerdo plenario en 2015 tendiente a unificar criterios en su jurisdicción en relación con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento.[5] Este acuerdo plenario fue difundido ampliamente en el país, merced a la polémica que generó. Esto desató una disputa entre los sectores que acordaban con la Cámara (como el Dr. Julio César Rivera[6][7]) y aquellos a favor de la aplicación inmediata del Código (como Aída Kemelmajer de Carlucci).

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Principales innovaciones

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Los principales cambios que introduce el nuevo Código son:[8][9][10][11]

  • Adopción. Se simplifica el régimen y se agiliza el procedimiento estableciendo un plazo máximo de 90 días. Se incorpora el derecho del niño a ser oído, a conocer sus orígenes y a mantener los vínculos fraternos.
  • Matrimonio. No realiza distinciones entre hombres y mujeres, manteniendo lo legislado en la Ley de Matrimonio Igualitario. Se otorga la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes. Los hijos pueden llevar el nombre de alguno de los dos padres o de ambos.
  • Unión convivencial. Se incorpora esta figura al Código basada en una relación afectiva y en la convivencia en un mismo hogar
  • Divorcio. Se simplifican los trámites estipulados en el Código Civil por la ley de divorcio vincular y se eliminan los plazos mínimos y la necesidad de justificativos
  • Responsabilidad parental. Es el nuevo nombre que recibe la "patria potestad" en el nuevo Código. Se considera que las tareas de cuidado que realiza el progenitor a cargo del hijo como un aporte económico a la manutención
  • Sucesiones. Se aumenta la porción de la herencia de la que se puede disponer libremente.
  • Reproducción humana asistida. Regula estas técnicas en referencia a la necesidad de consentimiento, los requisitos y la equiparación de la filiación con la reproducción natural y la adopción.
  • Contratación. Se incorporan formas modernas como los contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso.
  • Defensa del consumidor. Regula el contrato de consumo, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra prácticas abusivas.
  • Pagos en moneda extranjera. El deudor puede realizarlos en la moneda convenida o realizar la conversión a pesos.
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Estructura

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El Código Civil y Comercial está estructurado de la siguiente forma:

Libro Primero. Parte general

  • Título I. Persona humana
  • Título II. Persona jurídica
  • Título III. Bienes
  • Título IV. Hechos y actos jurídicos
  • Título V. Transmisión de los derechos

Libro Segundo. Relaciones de familia

  • Título I. Matrimonio
  • Título II. Régimen patrimonial del matrimonio
  • Título III. Uniones convivenciales
  • Título IV. Parentesco
  • Título V. Filiación
  • Título VI. Adopción
  • Título VII. Responsabilidad parental
  • Título VIII. Procesos de familia

Libro Tercero. Derechos personales

  • Título I. Obligaciones en general
  • Título II. Contratos en general
  • Título III. Contratos de consumo
  • Título IV. Contratos en particular
  • Título V. Otras fuentes de obligaciones

Libro Cuarto. Derechos reales

  • Título I. Disposiciones generales
  • Título II. Posesión y tenencia
  • Título III. Dominio
  • Título IV. Condominio
  • Título V. Propiedad horizontal
  • Título VI. Conjuntos inmobiliarios
  • Título VII. Superficie
  • Título VIII. Usufructo
  • Título IX. Uso
  • Título X. Habitación
  • Título XI. Servidumbre
  • Título XII. Derechos reales de garantía
  • Título XIII. Acciones posesorias y acciones reales

Libro Quinto. Transmisión de derechos por causa de muerte

  • Título I. Sucesiones
  • Título II. Aceptación y renuncia de la herencia
  • Título III. Cesión de herencia
  • Título IV. Petición de herencia
  • Título V. Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
  • Título VI. Estado de indivisión
  • Título VII. Proceso sucesorio
  • Título VIII. Partición
  • Título IX. Sucesiones intestadas
  • Título X. Porción legítima
  • Título XI. Sucesiones testamentarias

Libro Sexto. Disposiciones comunes a los Derechos Personales y Reales

  • Título I. Prescripción y caducidad
  • Título II. Privilegios
  • Título III. Derecho de retención
  • Título IV. Disposiciones de derecho internacional privado

Críticas

El jurista Héctor Negri sostiene que si bien todavía era prematuro hacer una valoración más profunda, su opinión era contraria a la metodología utilizada de sustitución total del texto anterior por estimar que en tal forma se perdía gran parte de la experiencia acumulada sobre la interpretación y aplicación del texto anterior y consideró que hubiera sido preferible una actualización del texto tal como la que en su momento se realizara por impulso de Guillermo Borda.[12]

Marcelo López Mesa opina que este Código no consigue conformar un sistema coherente y completo en materia de responsabilidad civil[13]

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Véase también

Referencias

Enlaces externos

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