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Concejo municipal

asamblea deliberativa de un municipio o comuna, compone junto al alcalde la municipalidad De Wikipedia, la enciclopedia libre

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El concejo municipal es, habitualmente, el órgano que compone, junto al alcalde, el ayuntamiento municipal o alcaldía.

Regulación por país

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Chile

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Concejo municipal de la comuna de Pichilemu, en el período 2012-2016.

En las municipalidades de Chile, el concejo es una institución de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.[1] El concejo municipal está encabezado por el alcalde y su municipio.

Los concejos están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional (utilizando el método D'Hondt). Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. El concejo municipal está compuesto de 6, 8 o 10 concejales, de acuerdo a la cantidad total de votantes registrados en la comuna.[2]

Colombia

En Colombia existe un concejo por cada municipio y distrito. Sus concejos son elegidos popularmente para períodos de cuatro años; integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.[3]

Los concejos son la suprema autoridad política del municipio o distrito. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo (como aprobar los proyectos de los alcaldes). También le corresponde vigilar y hacer control político a la administración municipal o distrital. Se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley N.° 136 de 1994 y la Ley N.° 1.551 de 2012.

Funciones de los concejales
Reglamentar:
  • Funciones y prestación de servicio en los municipios del país.
  • Controlar, preservar y defender el patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  • Uso de suelo.
Autorizar:
  • Al alcalde para que celebre debidamente contratos.
  • El ejercicio de funciones por un periodo de tiempo del concejo.
Presupuestar:
  • Establecer o dictar normas sobre el presupuesto.
  • Expedir el presupuesto anual.
  • Adoptar tributos y gastos locales.
  • Adoptar planes y programas en los que se establezcan el desarrollo económico, social y de obras públicas.
Organizar la administración:
  • Determinar la estructura de la administración municipal.
  • Organizar las contralorías.
  • Decretar funciones y escalas de remuneración.
Elegir:
  • Al personero municipal.
  • Al contralor municipal.
Vigilar:
  • Todas las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles, especialmente los de vivienda.
Controlar políticamente:
  • Ejercer un control político sobre la actual administración.
  • Citar o requerir a los distintos secretarios del despacho.
  • Proponer moción de censura a los secretarios del despacho del alcalde, cuando sea necesario.

El Salvador

Los concejos se componen del alcalde, el síndico, y un número de regidores (concejales).[4] Estos últimos en la siguiente proporción: 2 concejales o regidores, en los municipios que tengan hasta doscientos mil habitantes; 6 concejales o regidores, en los municipios que tengan más de doscientos mil hasta cuatrocientos mil habitantes; 8 concejales o regidores, en los municipios que tengan más de cuatrocientos mil habitantes.[5]

España

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Pleno del Ayuntamiento de Madrid, capital de España, año 2017.

Los plenos municipales en España están presididos por el alcalde y compuestos por todos los concejales que consiguieron representación indirecta en las elecciones municipales, tal y como establece la Ley 7/1985, del 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.[6]

Panamá

El concejo municipal ostenta el poder legislativo del gobierno del Distrito y tiene la responsabilidad de aprobar o rechazar los proyectos municipales presentados por el alcalde. Está constituido por los representantes de los corregimientos del Distrito.

Perú

El concejo municipal es el máximo órgano de gobierno de la municipalidad Distrital. Está integrado por el alcalde, quien lo preside, y los regidores, que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes.

Venezuela

En Venezuela los concejos municipales son las entidades legislativas de los municipios autónomos. Estos emiten acuerdos obligatorios en su jurisdicción, que se llaman ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales, nombran al contralor municipal. Y también, en muchos casos, estos deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez.

Los integrantes del concejo municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Cada concejal tiene el derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al presupuesto municipal. El número de concejales depende de la población, hasta quince mil habitantes se eligen cinco concejales. Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

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Véase también

Referencias

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