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Ministerio de Ultramar
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El Ministerio de Ultramar, llamado en sus primeras etapas Secretaría de Estado y del Despacho de Indias, fue el departamento ministerial encargado de la dirección de los territorios de ultramar que conformaban el Imperio español.
Durante la mayor parte de la historia de España, los asuntos imperiales estuvieron a cargo de la Secretaría de Marina, pero en algunos periodos estuvieron de forma independiente, a saber: entre 1754 y 1787, de 1812 a 1815, de 1820 a 1823 y de 1863 a 1899. Además, entre 1787 y 1790 la cartera, aunque independiente de otros departamentos, estuvo dividida en dos.
Entre 1885 y 1898, ocupó el edificio de la Cárcel de Corte, que en 1901 pasó a llamarse el Palacio de Santa Cruz, para albergar al Ministerio de Estado.[1]
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Historia
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Contexto
Antes de la existencia de este departamento, era el Consejo de Indias el órgano de la Corona española que tenía la misión de gobernar e impartir justicia en los territorios españoles en América y Asia.
Posteriormente, por Real Decreto de 30 de noviembre de 1714, el rey Felipe V dividió las Secretarías del Despacho Universal existentes en cinco, siendo una de ellas la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina e Indias, que se le confió a Bernardo Tinajero de la Escalera.[2] Durante toda su historia, existirá de forma intermitente entre la independencia y la dependencia del Departamento de Marina.
A principios de 1715 se suprimió el Ministerio de Marina e Indias, repartiéndose sus competencias entre las secretarías de Guerra y de Justicia, de tal forma que los asuntos militares y navales de las indias quedaron en la primera, y todo lo relativo a gobierno interior y fomento económico-comercial de las indias en la segunda.[3] Esto no durará demasiados años, y en 1721 se restablece el Ministerio de Marina e Indias,[4] en el que, a partir de la década de 1730, los asuntos de indias empiezan a adquirir autonomía respecto de los de marina, incluso con plantillas propias de oficiales, que desembocará en la eventual separación de ambos ramos.[5]
Secretaría de Indias
Así, en 1754, tras la caída del marqués de la Ensenada, sus oficios fueron dividos entre diferentes personalidades y, por lo que respecta a la Secretaría de Marina e Indias, esta se desdobló en dos, confiándose Indias al secretario de Estado, Ricardo Wall, y Marina a Julián de Arriaga y Ribera. Sin embargo, un mes después, Wall, que aspiraba a controlar la cartera de Marina, acabó por perder Indias, que se le confirió también a Arriaga, si bien como dos secretarias independientes bajo un mismo ministro.[6]
Tras la muerte de Arriaga en 1776, José de Gálvez y Gallardo fue nombrado ministro de Indias, siendo el último ministro que dirigió el ramo de forma independiente en esta primera etapa. Asimismo, durante el mandato de este ministro se reorganizó el gobierno de los asuntos de ultramar, y se pasó de nueve oficiales en 1776 a diecinueve en 1787.[7]
La división de 1787
El 17 de junio de 1787 falleció en Aranjuez el ministro José de Gálvez, titular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Indias. El secretario de los despachos de Estado y de Gracia y Justicia, el conde de Floridablanca, asumió interinamente estos asuntos, pero el tamaño de los negocios era tal que debilitaba su salud, por lo que al final, por Real Decreto de 8 de julio de 1787, se determinó la división de la magistratura en dos: por una parte, se estableció una Secretaría de Gracia y Justicia para las Indias, a cargo de Antonio Porlier, y por otra la Secretaría de Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación de Indias, que fue confiada al entonces ministro de Marina, Antonio Valdés y Fernández Bazán. Sin embargo, tres años después, por Real Decreto de 25 de abril de 1790, los asuntos de las indias se dividieron por ramos, asumiendo las secretarías tradicionales los asuntos de América.[8]
Guerras napoleónicas
Dos décadas después, durante las Guerras napoleónicas, se aprobó la Constitución de Cádiz, que restableció este departamento independiente bajo el nombre de Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación de Ultramar. Se le confió entonces a Tomás González Calderón, aunque nunca llegó a tomar posesión del cargo y fue Ciriaco González Carvajal quien, interinamente, asumió el cargo. Se mantuvo hasta el retorno de Fernando VII como monarca absoluto, que restableció brevemente la cartera de Indias[9] hasta su disolución en septiembre de 1815.[10] Con el breve restablecimiento de la Constitución durante el Trienio Liberal, este departamento también se recuperó.
En 1836 la reforma de la administración propició la aparición de los ministerios, sin embargo el gobierno de Ultramar se incluyó dentro de la Secretaría de Estado y Despacho de Marina, Comercio y Gobierno de Ultramar, con departamentos dedicados a esta tarea también en los Ministerios de Guerra, Gobernación, Hacienda y Estado. Posteriormente, en 1851 el gobierno de ultramar, salvo lo relativo a los ministerios mencionados, pasó a la Presidencia del Consejo de Ministros, que creó a tal efecto una Dirección General del Ultramar. La Dirección General fue suprimida a través del Real Decreto del 30 de mayo de 1856, pero esta supresión no duró demasiado ya que el Real Decreto del 14 de junio de ese mismo año restituyó la Dirección General.
Finalmente, mediante el Real Decreto del 20 de mayo de 1863, se restableció el Ministerio de Ultramar encargado de la administración de las colonias españolas, salvo las atribuciones de Hacienda, Guerra y Estado según el Real Decreto del 19 de mayo de 1854.
El Ministerio de Ultramar se mantuvo hasta que fue suprimido mediante el Real Decreto del 20 de abril de 1899 debido a la falta de atribuciones tras las pérdidas de las provincias de ultramar, como consecuencia de la Guerra de Independencia cubana de 1898 y del Tratado germano-español de 1899, repartiéndose sus asuntos entre el resto de departamentos.[11]
Los ministerios de Fomento y Hacienda liquidaron los asuntos pendientes de Ultramar bajo los gobiernos de Sagasta y Silvela, respectivamente. Desde 1912 los asuntos de ultramar de España (protectorado de Marruecos, la Guinea Española, el Sáhara y Río de Oro) estuvieron a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros y, a partir de 1925, dependieron directamente de la Dirección General de Marruecos y Colonias.
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Evolución histórica
- Secretaría de Estado y Despacho de Marina e Indias (1714-1715; 1721-1754)
- Secretaría de Estado y Despacho de Indias (1754-1787)
- Secretaría de Estado y Despacho de Gracia y Justicia de Indias (1787-1790)
- Secretaría de Estado y Despacho de Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación de Indias (1787-1790)
- Secretaría de Estado y Despacho de la Gobernación de Ultramar (1812-1814)
- Secretaría de Estado y Despacho de Indias (1814-1815)
- Secretaría de Estado y Despacho de la Gobernación de Ultramar (1820-1823)
- Secretaría de Estado y Despacho de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar (1836-1847)
- Dirección General de Gobierno de Ultramar
- Incluida en la Presidencia del Consejo de Ministros (1851-1854)
- Incluida en el Ministerio de Estado (1854-1856)
- Suprimido (1856)
- Incluida en el Ministerio de Fomento (1856-1856)
- Incluida en el Ministerio de Estado (1856-1858)
- Presidencia del Consejo de Ministros, Guerra y Ultramar (1858-1863)
- Ministerio de Ultramar (1863-1899)
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Lista de ministros
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Esta lista recoge, en exclusiva, aquellas personas que ostentaron la titularidad del departamento de asuntos coloniales de forma autónoma. Para otros periodos, buscar los artículos correspondientes.
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Referencias
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