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Anexo:Monumentos de Panamá

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Los monumentos de Panamá, específicamente los monumentos históricos, constituyen por mandato constitucional el patrimonio histórico y cultural de la nación junto con los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, así como otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño.[1] Así mismo, preceptúa que la riqueza artística e histórica del país constituye el Patrimonio Cultural de la Nación y está bajo la salvaguarda del Estado el cual prohíbe su destrucción, exportación o transmisión.[2]

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Conceptos de monumentos en Panamá

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A continuación se presentan diferentes conceptos relacionados con los monumentos en Panamá, referidos en distintas normas, leyes o decretos:

Monumento y objeto arqueológico

En 1941 por medio de la Ley 67 se dictan varias disposiciones relacionadas con los «monumentos y objetos arqueológicos», como la prohibición de la explotación y el comercio de monumentos y objetos arqueológicos por personas inexpertas y sin la debida autorización. Se consideran, bajo esta Ley, como monumentos las ruinas de ciudades, fortalezas, casas, tumbas, yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones aborígenes, los cuales son propiedad de la Nación. Panameña

Conjunto monumental histórico

Desde 1976 por medio de la Ley 91 se definen como «conjuntos monumentales históricos» a las ciudades y todo grupo de construcciones y de espacio cuya cohesión y valor desde el punto de vista ecológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, estético o socio-cultural, constituyen testimonio del pasado de la Nación Panameña.[3]

En 1982 se emite la Ley 14 definiendo los «monumentos históricos nacionales» y los «monumentos nacionales» y la forma de declararlas como tal así:

  • La calificación de una obra, objeto o documento como de interés histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, será decretada mediante Ley.;[4] y
  • Podrán calificarse y declararse «monumentos nacionales» las áreas o conjuntos urbanos como calles, plazas, recodos, barrios, murallas, fortalezas, ruinas u otros semejantes, y los lugares cuya memoria esté unida a hechos importantes del proceso histórico nacional.[4]

Monumento histórico

Por Ley en 1976, se considera «monumento histórico» al edificio o conjunto de construcciones homogéneas conservados íntegros o en ruinas y que constituyen una unidad de reconocido valor arquitectónico, histórico y estético.[3]

Patrimonio histórico nacional

Mediante la Ley 14 de 1982, por el cual se dictan medidas sobre la custodia, conservación y administración del patrimonio histórico de la nación, se tipifica que el patrimonio histórico está constituido tal y como lo establece la Constitución Nacional que dice así:

Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacia histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.

Monumentos naturales

La Ley 21 de 1997 define los «monumentos naturales» como las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les da protección absoluta. Continúa la Ley indicando que los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales. (Convención para la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Ratificado por Panamá mediante Decreto de Gabinete Nª 10 del 27 de enero de 1972).[5]

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Lista de monumentos

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A continuación un detalle de monumentos de Panamá protegidos por Ley o por Decreto:

Lista de monumentos nacionales

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Lista de monumentos históricos nacionales

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Lista de patrimonio histórico nacional

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Lista de monumentos naturales

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Lista de conjuntos monumentales históricos

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Distribución provincial de monumentos

Un resumen de la distribución de monumentos históricos y complejos históricos por provincia o localización en la República de Panamá es así:[44]

Provincia o
localización
Monumentos
nacionales
Monumentos
históricos
nacionales
Conjuntos
monumentales
históricos
Bocas del Toro
0
0
0
Coclé
0
2
0
Colón
0
5
2
Chiriquí
0
6
0
Herrera
0
1
0
Los Santos
2
5
0
Panamá
1
16
3
Veraguas
0
2
0
Comarca Guna Yala
0
0
0
Otras Comarcas
0
0
0
A nivel nacional
0
1
0
Total
3
37
5

Lista de documentos y bienes históricos de interés nacional

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Otros monumentos no protegidos por Ley

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Organismos o entidades competentes

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En 1976 se confirió por Ley, la competencia al Instituto Panameño de Turismo llevar a cabo la administración, restauración, custodia, conservación y promoción de los conjuntos monumentales históricos.[3]

Instituto Nacional de Cultura

Dirección Nacional de Patrimonio Histórico

Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos CONAMOH

La CONAMOH fue creada por la Ley 14 del 5 de mayo de 1982 para asesorar en todos los asuntos de competencia a la Dirección de Patrimonio Histórico (DNPH)del Instituto Nacional de Cultura (INAC). La CONAMOH remplaza al Consejo Nacional de Conjuntos Monumentales Históricos (El Consejo) que asesoraba al Instituto Panameño de Turismo,(IPAT), de acuerdo con la Ley 91 del 22 de diciembre de 1976.

EL objetivo de la CONAMOH es la de asesorar a la DNPH para la salvaguarda, administración, restauración, custodia y uso de los Conjuntos Monumentales Históricos.

La Ley 14 establece que La CONAMOH está formada por nueve (9) representantes de las siguientes Instituciones: Academia Panameña de la Historia, Facultad de Filosofía, Letras y Educación de la Universidad de Panamá, Facultad de Ciencias Religiosa de la Universidad Santa María La Antigua, Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá, Escuela de Arquitectura de la Universidad Santa María La Antigua, Universidad Tecnológica de Panamá, Dirección de los Archivos Nacionales, Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La Ley 91 establece que «toda autorización para el uso, aprovechamiento y para cualquier obra dentro de los conjuntos monumentales históricos deberá concederse sobre la base de que no se desmeriten, destruyan o desvirtúen sus valores intrínsecos de carácter histórico, arquitectónicos o artísticos y previa consulta y recomendación favorable de El Consejo».

Véase también

Anexo:Monumentos Históricos de Panamá

Referencias

Bibliografía

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