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Red de Carreteras de la Junta de Extremadura

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Catálogo vigente de la Red de Carreteras de Extremadura

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El Catálogo actual de carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 98/2008, de 23 de mayo, es el siguiente:

Más información CLAVE, DENOMINACIÓN ...

Además, hay una serie de puentes realizados por la Junta de Extremadura que no pertenecen a ningún tramo de carreteras de su titularidad, pero que son gestionados por ella.

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Historia de las carreteras de la Junta de Extremadura

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(1984) Traspaso de las carreteras a la Junta de Extremadura

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Hito antiguo de granito en la C-413, ya descatalogada.

Las carreteras de la Junta de Extremadura tienen su origen en el traspaso de funciones y servicios del Estado a la comunidad autónoma de Extremadura en materia de carreteras según el Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo.

El artículo 149.1.24 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

Por ello, el Estado define como carreteras de Interés General, y por tanto carreteras estatales, las que formen parte de:

  • Los itinerarios de tráfico internacional.
  • Los itinerarios de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • Los itinerarios de acceso a los puertos de Interés General del Estado y a los aeropuertos de Interés General servidos por líneas regulares de tráfico.
  • Los itinerarios de enlace entre las comunidades autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del territorio del Estado, formando una red continua.

Las carreteras de titularidad autonómica serán aquellas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de sus respectivas comunidades y no formen parte de los itinerarios de Interés General del Estado.

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Hito kilométrico en la BA-634, ya descatalogada.

La Constitución Española, en su artículo 148.1.5, establece que las Comunidades podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.1.4. que corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

De esta definición quedan excluidas en la práctica las redes de carreteras provinciales de las Diputaciones Provinciales que pese a tener su desarrollo íntegro en la Comunidad, seguirán siendo gestionadas por dichas Administraciones.

El Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo, define el traspaso de la Red de Carreteras gestionadas por el Estado, antes de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que pueden ser gestionadas por la nueva Junta de Extremadura.

Este traspaso no solo es de las carreteras definidas, sino también:

  • La administración y gestión de las carreteras traspasadas.
  • Las facultades de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas.
  • Los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas.
  • Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
  • Cargas financieras de los servicios que se traspasan.
  • Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

Los traspasos de funciones y de medios tuvieron efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Catálogo de carreteras traspasadas

La relación de las carreteras estatales que se transfirieron en aquel momento fue:

Más información CLAVE, DENOMINACIÓN ...

Es importante hacer notar que en el propio decreto de traspaso se produce un error al denominar siete carreteras con dos nomenclaturas diferentes. La denominación final de las mismas se atendrá a la clave CC-9xx.

Otro error que se produjo es la denominación doble de la misma carretera, de N-V a Montijo, como BA-504 y BA-505, error que se corregiría en el Plan Regional de Carreteras y en los siguientes Catálogos que se aprobaron.

(1988) Plan Regional de Carreteras de Extremadura (1988-1997)

(1995) Ley de Carreteras de Extremadura

La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura tiene por objeto regular la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura y que no sean de titularidad estatal.

Afecta no solo a las carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura, sino también a las del resto de las Administraciones de Extremadura.

Consta de Exposición de Motivos, 6 Capítulos con 51 Artículos, dos Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

En esencia es una traslación de la legislación estatal de carreteras al caso particular de las carreteras autonómicas.

Los aspectos novedosos son:

  • Clasificación de la red de carreteras en cuatro categorías: Básicas, Intercomarcales, Locales y Vecinales.
  • Regula la aprobación y modificación del Catálogo de Carreteras de Extremadura.
  • No se contempla la figura del Estudio de Planeamiento en la fase de proyectos de nuevas carreteras, empezando la tramitación por Estudios Previos.
  • En los proyectos de nuevas variantes a población no será preceptivo el trámite de información pública.
  • Se reserva a Consejo de Gobierno la Norma en que se defina el tipo de identificación que requiera toda la red de carreteras clasificada. Realizada dos años después (1997) con la redefinición de la Red.
  • Definición de nuevas anchuras de zona de dominio público, servidumbre, afección, así como la distancia límite de edificación para las carreteras catalogadas como vecinales.
  • Nueva regulación de la publicidad visible desde la zona de dominio público así como distancias de la misma al borde exterior de la plataforma aunque no sea visible.

(1997) Nueva denominación, categoría e identificación de las carreteras de la Junta de Extremadura

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Hito kilométrico de las carreteras de la Junta de Extremadura.

El Decreto 109/1997, de 29 de julio, por el que se aprueba la denominación, categoría e identificación de las carreteras de la Junta de Extremadura, es un paso en el desarrollo de la Ley de Carreteras de Extremadura pues, entre otras cosas, se clasifican las carreteras de la Junta de Extremadura en las categorías establecidas por la Ley.

También se aprueba una nueva denominación de las carreteras de la Junta de Extremadura mediante la nomenclatura "EX" seguida de tres dígitos, según el siguiente esquema:

  • En las carreteras de la Red Básica la serie de dígitos empezará por el número 1, seguido de otros dos únicamente a efectos de ordenación e identificación de las mismas.
  • En las carreteras de la Red Intercomarcal la serie de dígitos empezará por el número 2, seguido de otros dos únicamente a efectos de ordenación e identificación de las mismas.
  • En las carreteras de la Red Local la serie de dígitos empezará por el número 3, seguido de otros dos únicamente a efectos de ordenación e identificación de las mismas.

Las carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, de categoría vecinal, se identificarán por las nomenclaturas CC y BA, respectivamente, seguida de tres dígitos a los efectos de ordenación e identificación de las mismas.

El Decreto establecía que ambas Diputaciones deberían adaptar los Catálogos de las Carreteras de su titularidad a la nueva nomenclatura en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, es decir, antes del 6 de agosto de 1998. En la actualidad, solo la Diputación Provincial de Badajoz ha cumplido el Decreto.

Las nuevas claves de las carreteras de la Junta de Extremadura que establecía el Decreto eran las siguientes, con sus equivalencias con las claves antiguas.

Más información CLAVE NUEVA, DENOMINACIÓN ...

(*) Carreteras que, no apareciendo en la relación de carreteras traspasadas por el Estado a la Junta de Extremadura, se incluyeron dentro de las actuaciones del Plan Regional de Carreteras de Extremadura, pasando a ser de titularidad autonómica a todos los efectos.

(**) La travesía de Navalmoral de la Mata no aparecía en esta relación del Decreto, a pesar de ser titularidad de la Junta de Extremadura. Este error se subanó en el nuevo Catálogo que se aprobó en el año 2000, adjudicándole la clave EX-380 que quedó libre al transferir esa carretera a la Diputación Provincial de Cáceres en ese mismo año.

La presente tabla tiene corregidos los errores detectados posteriormente en la tabla del Decreto. Las carreteras que no aparecen como enlace fueron transferidas a las Diputaciones y sus nomenclaturas se aprovecharon para denominar otras carreteras diferentes.

Hay que destacar que una carretera, la antigua BA-801, de Mérida a N-V, desaparece del Catálogo y no tiene nueva clave al ser transferida al ayuntamiento de Mérida con anterioridad a la aprobación de este nuevo Catálogo.

(Falta por desarrollar la nueva identificación, carteles e hitos en las carreteras)

(2000) Cambio de titularidad de Carreteras entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz. Catálogo modificado de carreteras de la Junta de Extremadura

Una vez aprobada la Ley de Carreteras de Extremadura y la nueva denominación de las carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura se abordó el estudio global de las carreteras de Extremadura, tanto de esa administración como de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz. Se acordó una cesión mutua de una serie de carreteras cuyo cambio de titularidad permitía cumplir una función más acorde con su carácter. Había carreteras vecinales de las Diputaciones más acordes con categorías superiores y carreteras autonómicas locales que tenían una función más vecinal.

Por ello, mediante el Decreto 95/2000, de 14 de abril, se acuerda el cambio de titularidad de determinadas carreteras de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y se modificaba la Red de Carreteras de Extremadura.

Carreteras de la Diputación Provincial de Badajoz que pasan a ser de la Junta de Extremadura.

Más información CLAVE, DENOMINACIÓN ...

(*) Pasa a formar parte de la carretera.

En total 221,9 km se incorporan a la Red de la Junta de Extremadura.

Carreteras de la Diputación Provincial de Cáceres que pasan a ser de la Junta de Extremadura.

Más información CLAVE, DENOMINACIÓN ...

(*) Pasa a formar parte de la carretera.

En total 150,6 km se incorporan a la Red de la Junta de Extremadura.

Carreteras de la Junta de Extremadura que pasan a ser de la Diputación Provincial de Badajoz.

Más información CLAVE, DENOMINACIÓN ...

(*) Pasa a formar parte de la carretera.

En total 46,572 km se incorporan a la Red de la Diputación Provincial de Badajoz.

Carreteras de la Junta de Extremadura que pasan a ser de la Diputación Provincial de Cáceres.

Más información CLAVE, DENOMINACIÓN ...

(*) Pasa a formar parte de la carretera.

En total 39,065 km se incorporan a la Red de la Diputación Provincial de Cáceres.

Como consecuencia de todas estas transferencias, mediante el Decreto 161/2000, de 27 de junio, se aprueba el siguiente Catálogo, derogado por el vigente de 2008:

Más información CLAVE, DENOMINACIÓN ...
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