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Secretaría de la Defensa Nacional

secretaría de Estado del gobierno de México De Wikipedia, la enciclopedia libre

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La Secretaría de la Defensa Nacional (por su acrónimo Defensa —antes SEDENA[5]) es una de las veintiún secretarías de Estado que, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, conforman el gabinete legal del presidente de México. A la par de la Secretaría de Marina, es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de ministerio de Defensa. Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas relacionadas con las tres ramas de las Fuerzas Armadas de México que administra: el Ejército, la Fuerza aérea y la Guardia nacional.

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Lo anterior incluye, adiestrar, programar y proyectar todas las acciones vinculadas al eventual uso del personal militar para sus principales tareas (defensa del territorio y soberanía nacional, garantizar la seguridad interior e instrumentar el Plan DN-III-E en caso de desastres); organizar el Servicio Militar Nacional; dirigir al ejército y fuerza aérea en caso de guerra; administrar las relaciones y derechos laborales del personal civil y militar que trabajen para ella; dirigir la industria militar del país; construir, conservar y disponer de toda la infraestructura militar requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo el asesoramiento para las vías de comunicación civil que tengan un eventual uso para la defensa; asesorar a otras secretarías cuando, en el ejercicio de sus funciones, este de por medio la seguridad nacional; dirigir los sistemas militares de educación y salud; operar la Guardia Nacional a través de la estrategia que establezca previamente la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; administrar el sistema de justicia militar; expedir licencias para la portación de armas de fuego, y la fabricación, compra y manejo de sustancias peligrosas o explosivos.[6][7][8][9][10][11]

Su primer antecesor fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina con la proclamación del Primer Imperio Mexicano y entró en funciones el 8 de noviembre de 1821. Luego, desde el inicio de la Primera República Federal, se instituyó (desde el 10 de octubre de 1824) la Secretaría de Guerra y Marina, nombre que ostentó hasta 1937, cuando adquirió su actual nombre; sin embargo en 1944 dejó de encargarse de la Armada de México, luego de que el Departamento de Marina fuera separado de su organigrama para ser elevado a Secretaría de Marina.[12][13]

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Funciones

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Gral. Ignacio Zaragoza, 1861

Según el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el despacho de las siguientes funciones:[6]

  • I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
  • II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
  • III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;
  • IV.- Manejar el activo del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
  • V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
  • VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
  • VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
  • VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;
  • VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial;
  • VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional;
  • VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil;
  • VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo;
  • IX.- Manejar los almacenes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
  • X.- Administrar la Justicia Militar;
  • XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
  • XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
  • XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;
  • XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, la Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
  • XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
  • XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
  • XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
  • XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;
  • XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal.
  • XX.- Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente.
  • XXI.- Generar, operar, procesar y utilizar información en materia de seguridad nacional, para advertir riesgos y prevenir amenazas mediante los organismos de inteligencia, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, coadyuven con la gobernabilidad y el fortalecimiento del estado de derecho, de conformidad con la legislación aplicable;
  • XXII.- Requerir e intercambiar información en materia de seguridad nacional, previa coordinación con las instancias del Consejo de Seguridad Nacional, para el cumplimiento de sus funciones;
  • XXIII.- En materia de seguridad nacional, coadyuvar y coordinar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
  • XXIV.- Respecto a la Guardia Nacional, como Fuerza de Seguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional, le corresponde:
    • a) Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional, para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
    • b) Verificar el correcto cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional; así como, las responsabilidades de su titular
    • c) Establecer coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información en materia de seguridad pública, que contribuya a restablecer el orden y la paz social, y
  • XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
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Organigrama

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Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con las siguientes dependencias:[14][15][16]

Oficina del Secretario de la Defensa Nacional

  • Dirección General de Administración.
  • Dirección General de Comunicación Social.
  • Dirección General de Industria Militar.
  • Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo.
  • Unidad de Asuntos Jurídicos.

Subsecretaría de la Defensa Nacional

  • Dirección General de Transmisiones.
  • Dirección General de Materiales de Guerra.
  • Dirección General de Transportes Militares
  • Dirección General de Sanidad.
  • Dirección General de Informática.
  • Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
  • Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
  • Dirección General de Derechos Humanos.
  • Dirección General de Adiestramiento.

Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional

  • Subjefatura Operativa del E.M.C.D.N.
  • Subjefatura Administrativa y Logística del E.M.C.D.N.
  • Subjefatura de Doctrina Militar del E.M.C.D.N.
  • Subjefatura de Inteligencia Militar del E.M.C.D.N.
  • Unidad de Vinculación Ciudadana.
    • Sección Primera (S-1, Recursos Humanos)
    • Sección Segunda (S-2, Inteligencia)
    • Sección Tercera (S-3, Operaciones)
    • Sección Cuarta (S-4, Logística)
    • Sección Quinta (S-5, Planes Estratégicos)
    • Sección Sexta (S-6, Educación y Doctrina Militar)
    • Sección Séptima (S-7, Operaciones Contra el Narcotráfico)
    • Sección Octava (S-8, Contraterrorismo)
    • Sección Novena (S-9, Investigaciones Estratégicas de Mercado)

Oficialía Mayor de la Defensa Nacional

  • Dirección General de Personal.
  • Dirección General del Servicio Militar Nacional.
  • Dirección General de Cartografía.
  • Dirección General de Archivo e Historia.
  • Dirección General de Seguridad Social Militar.
  • Dirección General de Justicia Militar.
  • Dirección General de Intendencia.

Comandancia del Ejército

  • Jefatura de Estado Mayor del Ejército.
  • Dirección General de Infantería.
  • Dirección General de Caballería.
  • Dirección General de Artillería.
  • Dirección General del Arma Blindada.
  • Dirección General de Defensas Rurales.
  • Dirección General de Policía Militar.
  • Dirección General de Ingenieros.
  • Unidades de servicios.

Comandancia de la Fuerza Aérea

  • Jefatura de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
    • Subjefatura Administrativa del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
    • Subjefatura Operativa del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
    • Subjefatura de Doctrina Militar Aérea del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
  • Dirección de Pilotos Aviadores.
  • Dirección de Logística Aérea.
  • Dirección de Defensa Aérea.
  • Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo.
  • Dirección de Material Aéreo Electrónico.
  • Dirección de Material Bélico de la Fuerza Aérea.
  • Dirección del Servicio Meteorológico.
  • Dirección de Adquisiciones.

Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

  • Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional
  • Subinspección General del Ejército y Fuerza Aérea.
    • Oficina Administrativa de la Inspección y Controlaría.
  • Coordinación General.
    • Sección de Planes.
    • Sección Contralor.
    • Sección Técnica.
    • Sección Administrativa.
    • Comisión Inspectora de Cuarteles Generales.
    • Comisión Inspectora Pedagógica.
    • Tres Comisiones Inspectoras de Fuerza Aérea
    • Seis Comisiones Inspectoras y Auditoras.
  • Coordinación de Comisiones Interventoras.
  • Coordinación del Órgano Interno de Control.

Órganos del Fuero de Guerra

  • Tribunal Superior Militar.
    • Presidente;
    • Cuatro Magistrados;
    • Secretario de acuerdos;
    • Tribunales Militares de Juicio Oral;
  • Juzgados Militares de Control;
  • Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, y
  • Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.
  • Fiscalía General de Justicia Militar.
    • Fiscal general adjunto;
    • Fiscal militar de Investigación del Delito y Control de Procesos;
    • Fiscal militar auxiliar del fiscal general;
    • Fiscal militar de Asuntos Constitucionales y Legales;
    • Fiscal militar de Responsabilidades y Visitaduría;
    • Agentes del Ministerio Público Militar;
    • Policía Ministerial Militar.
  • Defensoría de Oficio Militar.
    • Defensor General;
    • Defensor General Adjunto;
    • Defensores.

Órganos desconcentrados y entidades

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Sistema Educativo Militar

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El Sistema Educativo Militar es el conjunto de instituciones académicas, formativas y de especialización administradas por el Ejército, la fuerza aérea y Guardia nacional. Tiene como propósito la divulgación, formación y aplicación de las ciencias y las artes en al ámbito castrense; especialmente para satisfacer las necesidades de las unidades de servicio (ingenieros, sanidad, etc.) ajenas al campo formativo enteramente de la técnica y táctica militar,

Este sistema es dirigido y accionado por la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, lo constituyen colegios, escuelas, centros de estudio y diversos cursos de aplicación, capacitación y perfeccionamiento.[17]

Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

Colegios:

  • Colegio de Defensa Nacional;
  • Heroico Colegio Militar;
  • Colegio del Aire:
    • Escuela Militar de Aviación;
    • Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento;
    • Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea.

Escuelas:

  • Escuela Militar de Graduados de Sanidad;
  • Escuela Superior de Guerra;
  • Escuela Militar de Medicina;
  • Escuela Militar de Odontología;
  • Escuela Militar de Oficiales de Sanidad;
  • Escuela Militar de Enfermería;
  • Escuela Militar de Ingenieros;
  • Escuela Militar de Transmisiones;
  • Escuela Militar de Materiales de Guerra;
  • Escuela Militar de Clases de las Armas;
  • Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea;
  • Escuela Militar de Clases de Transmisiones;
  • Escuela Militar de Clases de Sanidad;
  • Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios;
  • Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea;
  • Escuela Militar de Tiro;
  • Escuela Militar de Paracaidismo;
  • Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia;
  • Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros;
  • Escuela Militar del Servicio de Transportes;
  • Escuela de Fuerzas Especiales;
  • Escuela de Policía Militar

Centros de Estudios:

  • Centro de Estudios de Idiomas del Ejército y Fuerza Aérea, y
  • Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea:
    • Escuela Militar de Administración Militar y Pública;
    • Escuela Militar de Administración de Recursos Humanos;
    • Escuela Militar de Inteligencia, y
    • Escuela Militar de Logística.
  • Centro de Capacitación Virtual.

Unidades – Escuela:

  • Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería;
  • Quinto Regimiento de Caballería Motorizado y Escuela Militar de Caballería;
  • Primer Regimiento de Artillería y Escuela Militar de Artillería;
  • Noveno Regimiento Blindado de Reconocimiento y Escuela Militar de Blindaje;
  • Primer Batallón de Ingenieros de Combate y Escuela Militar de Ingenieros de Combate, y
  • Primer Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.
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Lista de sus titulares

Logotipos

Marco jurídico

  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Ley de disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Ley de ascensos y recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
  • Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • Ley del Servicio Militar.
  • Ley Federal de armas de fuego y explosivos.
  • Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
  • Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
  • Código de Justicia Militar.
  • Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • Ley para la comprobación, ajuste y computo de servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
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Véase también

Notas

  1. No se incluyen los 33 914 elementos de la Guardia Nacional (2025), pues las reformas que la integraron a las fuerzas armadas entraron en vigor hasta el 16 de julio de 2025.
  2. No se incluyen los 6 844 458 907 millones de pesos de la Guardia Nacional (2025), pues las reformas que la integraron a las fuerzas armadas entraron en vigor hasta el 16 de julio de 2025

Referencias

Enlaces externos

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