Comisión delegada del Gobierno
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En España, las comisiones delegadas son órganos colegiados del Gobierno, encargados de examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los departamentos ministeriales que integren la comisión; estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros; resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros; o ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. Las comisiones delegadas se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: el miembro del Gobierno que asuma la presidencia de la Comisión, los miembros del Gobierno y, en su caso, los Secretarios de Estado que la integran, las funciones que se atribuyen a la comisión, el miembro de la Comisión al que corresponde la secretaría de la misma. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.