Delito de ultrajes a España
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Los ultrajes a España constituyen un delito tipificado en el artículo 543 —encuadrado dentro del capítulo iv («De los ultrajes a España») del título xxi («Delitos contra la Constitución») del libro ii («Delitos y sus penas»)— del Código Penal español, que prevé penas de multa de siete a doce meses para aquellos que profieran ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a los símbolos nacionales.[1]
Este delito, por su propia naturaleza, suele estar vinculado a manifestaciones de carácter político, aunque no siempre de corte nacionalista.[2]
Como delito fue introducido en la Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército (1906), para pasar a formar parte del articulado del Código Penal de 1928, de la Ley para la seguridad del Estado (1941) y del Código Penal de 1944, este último modificado por ley del 8 de abril de 1967.[3]