Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
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El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[2] El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara:
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:
(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;
(e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
(b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
(c) como medida de disciplina en el trabajo;
(d) como castigo por haber participado en huelgas;Convenio n.º 105, artículo 1
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso | ||
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Convenio n.º 105 | ||
Partes del Convenio n.º 105 Miembros de OIT que lo denunciaron Miembros de OIT que no lo ratificaron | ||
Firmado |
25 de junio de 1957 Ginebra | |
En vigor | 17 de enero de 1959 | |
Condición | 2 ratificaciones | |
Firmantes | 173[1] | |
Depositario | Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo | |
Idiomas | Inglés y francés | |
Sitio web | Convenio n.º 105 de OIT | |