Criterios de Copenhague
respecto a la adhesión a la Unión Europea de un país solicitante. / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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Los criterios de Copenhague, o criterios de adhesión,[1] son las condiciones previas que debe respetar todo país que desee convertirse en un Estado miembro de la Unión Europea (UE). Estos criterios de adhesión fueron establecidos en junio de 1993 en el Consejo Europeo celebrado en la ciudad de Copenhague (Dinamarca), de la que toman su nombre. Luego fueron completados en el Consejo Europeo de Madrid de 1995.
Lo que un nuevo Estado miembro debe cumplir para adherirse a la Unión Europea[1] |
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Criterio político
la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías. |
Criterio económico
la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. |
La capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, especialmente aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria. |
Haber creado las condiciones para su integración mediante la adaptación de sus estructuras administrativas. |
Toda solicitud de adhesión es objeto de un dictamen de la Comisión Europea y de una decisión del Consejo Europeo. La Comisión se basa en los criterios de Copenhague para emitir su dictamen relativo a las solicitudes de adhesión.[1] Los criterios requieren que el Estado tenga unas instituciones que preserven la gobernabilidad democrática y los derechos humanos, una economía de mercado en funcionamiento, y que el Estado acepte las obligaciones e intenciones de la UE. Aunque se haya otorgado el estatuto de país candidato al país solicitante, eso no implica el inicio inmediato de negociaciones con vistas a la adhesión. Para ello, debe cumplir los criterios de adhesión.[1]
Junto a los criterios de Copenhague, otros dos documentos definen la pertenencia a la Unión Europea: El Tratado de Maastricht de 1992 (Artículo 49, criterios geográficos y políticos[2] por parte de la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea), y las negociaciones marco para cada país candidato (Condiciones específicas y detalladas). Durante las negociaciones con cada país candidato, el progreso hacia el cumplimiento de los criterios de Copenhague se controla regularmente. Sobre esta base se toman las decisiones sobre cuando y como un país ha de participar, o qué acciones ha de tomar antes de unirse.