Diablada
danza folclórica / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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La diablada es una danza llamada así por la careta y el traje de diablo que usan los bailarínes.[1] La danza representa el enfrentamiento[2] entre las fuerzas del bien y del mal, reuniendo tanto elementos propios de la religión católica introducida durante la presencia hispánica como los del ritual tradicional andino.[3] Se aprecia principalmente en el Carnaval de Oruro en Bolivia, la Fiesta de la Candelaria en el Perú y en la Fiesta de La Tirana en Chile. El sentido de identidad patrimonial de esta danza es motivo de disputa.[4]
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Diablada | ||
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Orígenes culturales |
Disputa (Bolivia sustenta el origen histórico, Perú la considera Danza del altiplano) Bolivia Bolivia: Tradiciones cristianas,andinas y urus de Bolivia. Perú Perú: Tradiciones prehispanas aymaras y cristianas del Perú. | |
Instrumentos comunes | Dependiendo de las variaciones regionales: Platillos, Bombo, Trompeta, Tuba, Sicu, Quena y otros. | |
Popularidad |
En Bolivia: Carnaval de Oruro En el Perú: Fiesta de la Candelaria (Puno) | |
La Diablada es una danza que forma parte del Carnaval de Oruro declarado como una de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad en el año 2001.En Bolivia, la diablada fue declarada Patrimonio Cultural de Bolivia en 2011, mediante la Ley N.º 149, por su reconocida importancia dentro del país.[5][6] El estudio del Carnaval de Oruro elaborado por el estado boliviano para la declaratoria[7], incluye la teoría que la diablada tendría raíces en los rituales ancestrales de la civilización uru, quienes danzaban el Llama llama o danza de diablos en la fiesta de Ito y que Oruro habría sido el principal centro religioso de esta cultura que se extendió en el altiplano andino.
En el Perú,[8] la diablada forma parte de la Festividad de la Virgen de La Candelaria,[9][10] Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.[11][12] En septiembre de 2021, la diablada puneña fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación del Perú por el Ministerio de Cultura[13] [14] con decreto de Ley N.º 28296, expresando que dicha declaratoria considera la importancia de la danza para la identidad cultural, festiva y religiosa de la población mestiza y urbana de la región Puno, siendo reconocida en el territorio peruano.[15] El gobierno de Perú y algunos investigadores consideran que la danza al tener sus orígenes en el altiplano andino no podría ser considerada patrimonio únicamente de un país. Consideran que esta tradición es producto de un proceso histórico que trasciende fronteras y es anterior a la conformación de los países actuales.[16]
El gobierno y las organizaciones culturales de Chile sostienen que la diablada chilena es una adaptación de la Diablada de Bolivia específicamente del Carnaval de Oruro que empezó desde el año 1952 cuando la Diablada Ferroviaria de Oruro fue invitada a la Fiesta de la Tirana. Sin embargo, antes de la llegada de la diablada de Oruro existieron en Chile registros de los diablos sueltos conocido actualmente como salto de diablada con características de música y coreografía propias del norte chileno[17]. En los 60, la influencia de la diablada boliviana dio impulso a la creación de la primera diablada estilizada en territorio chileno denominada Diablada los Siervos de María.[18] En la actualidad, la diablada chilena goza de características propias en vestuario, música y coreografía lo que la distingue de la diablada boliviana.[19][20][21][22]
La postura de la UNESCO sobre cultura inmaterial dice: La Convención se centra en salvaguardar el patrimonio cultural e inmaterial y no en proteger legalmente manifestaciones concretas a través de derechos de propiedad intelectual, que a nivel internacional recae principalmente en el campo de la competencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sin embargo la Convención señala, en su artículo 3, que sus disposiciones no pueden ser interpretadas para que afecten los derechos y obligaciones de los Estados Partes derivando de cualquier instrumento internacional relacionado con los derechos de propiedad intelectual. La aplicación de los derechos de propiedad intelectual con el marco legislativo actual no es satisfactoria cuando se trata de patrimonio cultural intangible. Principales dificultades están relacionadas con su evolución y la naturaleza compartida, así como al hecho que a menudo es propiedad colectiva.[23]
«The Convention focuses on safeguarding the intangible cultural heritage – that is on ensuring its continuous recreation and transmission by identifying and defining the heritage itself – rather than on legally protecting specific manifestations through intellectual property rights, which at the international level falls mainly within the field of competence of the World Intellectual Property Organization. The Convention nevertheless states, in its Article 3, that its provisions may not be interpreted as affecting the rights and obligations of States Parties deriving from any international instrument related to intellectual property rights. Applying intellectual property rights with the current legislative framework is not satisfactory when dealing with intangible cultural heritage. Main difficulties are related to its evolving and shared nature as well as to the fact that it is often owned collectively».[23]