Nacionalidad histórica
estatuto constitucional de las regiones españolas con competencias transferidas / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
Nacionalidad histórica,[1] o simplemente nacionalidad,[2] es un término recurrente en la política española usado para designar a aquellas comunidades autónomas que se declaran con una identidad colectiva, lingüística o cultural diferenciada del resto de España. Los estatutos de autonomía que utilizan dicha denominación en referencia a sus comunidades son los de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco.
El uso de la denominación «nacionalidad histórica» no implica necesariamente un mayor grado de competencias para la comunidad autónoma en cuestión, aunque Constitución española de 1978 en su artículo 2 distingue entre «las nacionalidades y regiones» que conforman España:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Hay otras comunidades que han elegido otro tipo de denominaciones, como las de «comunidad histórica» (el caso de Asturias, Cantabria y Castilla y León), «regiones históricas» o «identidades históricas». Estas denominaciones son equivalentes y no suponen ningún estatus legal diferenciado del resto. Todas atienden al artículo 143 capítulo Tercero, del Título VIII de la Constitución española, donde se recogen los criterios históricos necesarios para poder formar una autonomía:
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Todos los estatutos de autonomía españoles incluyen términos de historicidad debido a que se desarrollaron utilizando como vía el mencionado artículo. La excepción es el madrileño, que no incluye estos términos, ya que su Estatuto no se realizó con base en el mismo.