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Contrato mercantil

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Un contrato mercantil o contrato comercial es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil.

En general, para que un contrato se considere mercantil, debe referirse a actos de comercio, definidos según la legislación aplicable. Un negocio jurídico puede considerarse acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un código civil.

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Principales contratos mercantiles

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Regulación por países

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España

El contrato de compañías o sociedad tiene siempre carácter mercantil,[1] en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil[2] si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

En España, hay algunas notas características que distinguen los contratos mercantiles, celebrados por un empresario, de los contratos civiles.[3] En las transacciones mercantiles suele ser habitual operar a crédito, por ello se presta mayor atención a la seguridad en el tráfico.

Si entre empresarios se trabaja y se paga a través de pagarés, llegada la fecha de vencimiento se devengarán automáticamente intereses de demora. Además, los deudores responden de la deuda frente al acreedor mancomunadamente, en este caso, conforme a las reglas del Código Civil, según su artículo 1137, salvo que haya pacto expreso sobre la solidaridad, o pueda presumirse la solidaridad mediante pacto tácito.

México

En México, los contratos mercantiles se rigen principalmente por el Código de Comercio, y en lo no previsto por éste, de manera supletoria por el Código Civil aplicable en cada entidad federativa, conforme al artículo 2.º del Código de Comercio.[4]

La naturaleza mercantil de un contrato no depende únicamente de la calidad de comerciante de las partes, sino de que su objeto sea un acto de comercio, tal como lo define el artículo 75 del Código de Comercio. Entre estos actos se incluyen, por ejemplo, la compraventa de bienes muebles con ánimo de especulación comercial, las operaciones de sociedades mercantiles y los contratos celebrados por comerciantes en el ejercicio de su profesión.[5]

El contrato se define como el “acuerdo de voluntades que tiene por objeto exclusivo crear o transmitir derechos y obligaciones, tanto reales como personales”.[6] A diferencia del convenio —cuya función es modificar o extinguir obligaciones ya existentes—, el contrato tiene una función positiva: generar nuevas obligaciones.

Los elementos esenciales del contrato son el consentimiento y el objeto. El consentimiento puede ser expreso (por escrito, verbalmente o mediante medios electrónicos) o tácito (deducido de hechos o conductas que lo presupongan). El objeto se divide en: – Directo: la creación o transmisión de derechos y obligaciones; – Indirecto: la cosa, el hecho o la abstención que constituye la prestación concreta.

Los elementos de validez incluyen: capacidad legal de las partes, ausencia de vicios del consentimiento (error, dolo, mala fe y violencia), licitud en el objeto, motivo o condición, y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley cuando estas son de orden público.[7]

En el ámbito mercantil, los contratos suelen ser bilateral, onerosos y conmutativos, aunque también existen figuras aleatorias, como el contrato de seguro. Además, se presume que los contratos celebrados en el ejercicio del comercio tienen finalidad lucrativa y se interpretan conforme al principio de autonomía de la voluntad, respetando siempre las disposiciones imperativas del ordenamiento jurídico.

Entre los contratos mercantiles regulados expresamente en el Código de Comercio se encuentran: la compraventa mercantil (arts. 2246–2261), el transporte mercantil (arts. 2359–2371), el depósito mercantil (arts. 2307–2319), la cuenta corriente mercantil (arts. 2320–2329) y el mandato mercantil (arts. 2280–2299). Otras figuras, como el leasing, el factoring o la franquicia, aunque no están codificadas expresamente, se reconocen como mercantiles por la costumbre mercantil, también admitida como fuente del derecho en el artículo 2.º del Código de Comercio.[8]

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Referencias

Véase también

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