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Historia constitucional de México
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La historia constitucional de México es el proceso de formación y evolución de las distintas constituciones escritas que ha tenido México desde su formación como Estado independiente, así como de los quiebres del orden constitucional mediante golpes de Estado y revueltas populares en el siglo XIX. Esto incluye, la correlación de las transformaciones políticas, económicas y sociales que derivaron en Congresos constituyentes, así como los marcos normativos que modificaron la estructura del Estado y la organización social, tales como los planes y documentos de acción de los movimientos populares o políticos de la historia mexicana.

Las características históricas, de las también llamadas «cartas magnas», en México, incluyen ejes principales como la supremacía de estas como norma jurídica (y por ende base de todo el marco legal); las estructuras y relaciones entre los poderes del Estado: poder legislativo, ejecutivo y judicial; la organización, facultades, obligaciones y prerrogativas entre los tres niveles diferenciados del gobierno (nacional, estatal y municipal); las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta, además de los límites a todo ello; los mecanismos para modificarlas y adaptarlas a los cambio sociales; y finalmente establecían el pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.
Los tres sistemas de gobierno históricos, monarquía constitucional, república federal y república centralista, generaron un total de nueve documentos fundamentales, de los cuales tres recibieron la denominación de «Constitución»; a los que se añaden seis documentos fundacionales y orgánicos del movimiento independentista. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. La que rige en la actualidad, fue promulgada el 5 de febrero de 1917.[1][2][3]
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Época prehispánica
Como ocurre con la mayoría de los conceptos sociológicos surgidos en Europa, no existieron como tal, en las civilizaciones mesoamericanas, un solo documento que fungiera como cúmulo de sus leyes o base de su normatividad. Las sociedad prehispánicas basaban su marco legal en el Derecho consuetudinario, es decir, un sistema de usos y costumbres, que no obstante se hallaba rigidamente vigilado por autoridades que fungían como entes deliberativos, tanto para la divulgación de las leyes, como para su aplicación. Estos entes variaban en su organización, dependiendo del momento histórico y características de la organización social; en ocasiones solía ser el monarca, el líder del culto, e incluso cuerpos colegiados integrados por miembros con experiencia militar, administrativa o de conocimiento general, y en muchas ocasiones, los habitantes de más avanzada edad en las localidades.
La principal característica de los sistemas normativos prehispánicos era la inhibición, persecución y sanción del delito; se concebía como transgresión a la naturaleza misma del ser, el infringir las más elementales reglas de convivencia, especialmente en sociedades tan arraigadas en la distribución de funciones, roles, labores y responsabilidades; por ello, la pena de muerte, que alcanzaba a delitos hoy considerados menores, restringió la disrupción del orden social, solo roto por factores externos a la civilización. En este aspecto destacaron las culturas mexica y maya.
En cuanto a la organización política y social, las civilizaciones asentadas en la actual Oaxaca, zapotecas y mixtecas, generaron una sociedad estamental y secular, por lo que se fortaleció la autoridad central, la planeación económica y la participación ciudadana para fines colectivos.
Serían los cronistas españoles, quienes a través de códices, acumularon la colección normativa de los pueblos conquistados, generando una especie de «constitución» o derecho indiano, que fue el empleado (con su europeización) en las denominadas «Repúblicas de indios».[4][5][6][7]
Época colonial
La Monarquía Hispánica carecía de Constitución, sin embargo sustentaba su orden legal en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505; ambas, recopilaciones de leyes que conjuntaban diversas esferas del derecho, y que marcaban la pauta para la organización política, económica y social de la península. De la última, surgió una adaptación aplicable a los habitantes, territorios e instituciones que fueron fundadas por los conquistadores en América, las Leyes de Burgos de 1512, enfocadas más en el derecho civil.
No obstante, para poder conciliar con los pueblos aliados que colaboraron en la conquista e instrumentalizar el proceso de aculturamiento, las autoridades de la Nueva España (como ocurrió en el resto de las colonias españolas) comenzaron a adaptar el derecho consuetudinario de las culturas mesoamericanas, incorporando algunos aspectos nativos a las normas que emanaban desde la península a través de reales cédulas y reales órdenes, así como las surgidas de las pragmáticas sanciones y ordenanzas que el Virrey, la Real Audiencia y los ayuntamientos emitían en nombre de la corona.
Esto derivó en la creación, primero de un conjunto colonial de normas, conocido como Leyes Nuevas en 1542, y luego a la emisión de la legislación denominada «Leyes de Indias» a partir de 1681, que en la práctica cumplia funciones de Constitución, pues dictaba la organización política, económica y social de los territorios de ultramar del Imperio Español, en este caso de la Nueva España, siendo la instancia más alta en la colonia de las bases para expedir normas y reglamentos. Sin embargo, aún estaban por encima de ellas las decisiones que el Consejo de Indias y el propio monarca tomaran.[8][7]
Constitución de Cádiz de 1812
Las reformas borbónicas que el gobierno de la metrópoli comenzó a implementar en las colonias del Imperio español en América, a partir de la década de 1740, con el fin de revitalizar la influencia y poderío español, perdidos luego de las guerras de principio de siglo, iniciaron un proceso de degradación del orden político, económico y social que el llamado «Siglo de Oro» había legado a las colonias americanas.
La centralización del poder político en Madrid, restó algunas facultades autónomas desarrolladas por las autoridades civiles y eclesiásticas; el aumento de la carga tributaria que las posesiones debían entregar a la metrópoli causó un déficit en las finanzas de cada territorio; en plena revolución industrial se restringió la capacidad de los virreinatos para desarrollar o incentivar la industria local. En el plano socioeconómico esto profundizó la desigualdad en el sistema de castas, acrecentando las condiciones de miseria de indígenas, mestizos y afrodescendientes; no obstante el descontento se generalizó hasta que los criollos vieron menguadas sus libertades políticas y económicas, derivado del despotismo ilustrado español; por lo que comenzaron a desarrollar, influenciados por las ideas liberales de la Revolución francesa y la independencia estadounidense, pensamientos identitarios y autonomistas.[9]
En este contexto se desarrolló la invasión y ocupación francesa de España en 1808; Napoleón Bonaparte obligó a abdicar a los reyes Carlos IV y Fernando VII, e impuso a su hermano José Bonaparte como monarca con el apoyo de sectores de la nobleza y burguesía hispana. Ante esto, y a la par de sectores liberales y populares de la resistencia española, diversas autoridades de las colonias en América, instaron a la conformación de un gobierno autónomo que sostuviera la soberanía del resto del Imperio Español, en tanto estuvieran presos los monarcas depuestos y ocupada la metrópoli. El 29 de enero de 1810 se establecieron las Cortes de Cádiz, un órgano deliberativo autonómico del movimiento emancipador español, que pretendía ejercer como regencia; contó con representantes de todo el Imperio, incluidos veintiún diputados novohispanos; la situación bélica impidió el inicio de su sesiones hasta el 24 de septiembre. Cuando comenzó a operar, asumió un rol más amplio que el de un gobierno autónomo, al instituirse como asamblea constituyente, para establecer una nueva organización política, pero restaurando al legítimo monarca. El 19 de marzo de 1812 fue promulgada la Constitución de Cádiz, la primera carta magna del estado español.[3]
Estaba integrada por diez títulos, 34 capítulos y 384 artículos, basada en los principios del liberalismo ilustrado del siglo XVIII, contó como principales características: el traslado de la soberanía nacional del rey al pueblo de España, si bien se mantuvo la monarquía, su categoría de «moderada» (por ende constitucional) fundamentaba su legitimidad en la voluntad popular y no el designio divino; se estableció el sistema de división de poderes, se instauro la igualdad jurídica entre los virreinatos, las capitanías generales y las provincias peninsulares, así como la de sus habitantes. Sin embargo, nunca pudo asentarse en ninguna región del imperio; en la metrópoli fue derogada en 1814, restablecida en 1820 y nuevamente derogada en 1834. Mientras en América, el proceso de las independencias hispanoamericanas limitó su observancia. En el caso de la Nueva España, los documentos orgánicos del movimiento insurgente la utilizaron ampliamente como base e inspiración.[10]
En el caso específico de lo normado por la constitución para la Nueva España, la carta magna española marcaba esencialmente lo siguiente:
- Denominó a todo el territorio imperial administrado desde la Nueva España como «América Septentrional».
- Peninsulares, criollos, indígenas y castas tenían los mismos derechos civiles (se excluían mujeres y afrodescendientes).
- Se suprimieron las intendencias y el cargo de virrey, sustituyendolos por las provincias y el jefe político superior respectivamente (el cargo de virrey siguió vigente hasta 1820).
Elementos constitucionales de 1812
Los primeros indicios de organización política del movimiento insurgente encabezado por Miguel Hidalgo y Costilla, se dieron después de la toma pacífica de Celaya el 19 de septiembre de 1810; ahí el ayuntamiento emitió los primeros lineamientos jurídicos en torno al ejército libertador, nombrando como mandos al propio Hidalgo y a Ignacio Allende e Ignacio Camargo. Sin embargo fue hasta el 6 de diciembre del mismo año, en Guadalajara, que el ayuntamiento local validó el primer documento normativo emitido por el «gobierno insurgente»; Miguel Hidalgo redactó y promulgó el «Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado», que tal como lo indica su nombre, en solo tres artículos se dirigía a dos elementos esenciales para la organización de la lucha, abolir la esclavitud y cortar los ingresos tributarios al virreinato provenientes de las castas e indígenas, así como del cobro de "papel oficial" para iniciar negocios o resolver asuntos civiles. Sin embargo, este primer antecedente se aplicó únicamente en las ciudades y poblados ocupados por los insurgentes hasta ese momento.[9][11]
Miguel Hidalgo ya había tenido la idea de crear un órgano deliberativo y asambleario, que legitimara y dirigiera las acciones del movimiento insurgente; no obstante el desenvolvimiento de la lucha libertadora que derivó en su aprehensión y muerte en julio de 1811, lo evitaron. Ante ello, la dirección de la revuelta emancipadora quedó a cargo de Ignacio López Rayón, quien convocó a los líderes insurgentes de todo el virreinato para la formación de un congreso que normara la organización de la lucha. El 19 de agosto de 1811 se estableció en Zitácuaro la Suprema Junta Gubernativa de América; este órgano colegiado, integrado por dieciséis jefes insurgentes, entregó el mando de las tropas a Jose María Morelos y Pavón, nombró a López Rayón, José María Liceaga y José Sixto Verduzco como dirigentes políticos. El primero se dio a la tarea de redactar un documento fundamental, no solo para la organización de la lucha independentista, sino por primera vez planteó un gobierno autónomo que se establecería al concluir la lucha.
Los Elementos Constitucionales fueron el conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México, emitido por la «Junta de Zitácuaro» el 30 de abril de 1812,[12] entró en vigor a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España. Se les señala como antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y, por tanto, de la posterior Constitución de 1824. Por ello, es el antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano.[13]
Sin embargo, el documento no pudo ejercerse más allá de los territorios bajo control rebelde, la propia junta nunca pudo asentarse definitivamente en un sitio; a ello se sumó, que muchas veces la situación de cada sitio era definida por el líder militar en turno, al carecer de representantes del órgano de gobierno insurgente.[14][9]
Estaba integrado por 38 artículos, que en términos generales establecían la configuración del gobierno que debía surgir del triunfo armado; destacando en resumen los siguientes conceptos:[3][15]
- Formación de un gobierno sustentado en tres poderes, cuyas denominaciones eran ambiguas, pues dejaba a la Junta la responsabilidad de constituirlos; pero el legislativo recaeria en un «Supremo Consejo Nacional Americano»; el ejecutivo de manera provisional en un «Protector Nacional», que después debía entregarlo al rey de España, cuando concluyera la guerra; en tanto el judicial continuaría en manos de los tribunales vigentes (eclesiásticos, militares y civiles) mientras se formula un nuevo sistema.
- Se deposita la soberanía nacional en el pueblo y el rey español, pero solo el Congreso la ejercería.
- Incorporaba el Bando de Hidalgo de 1810 sobre la prohibición de la esclavitud.
- Aunque se declaraba la independencia de la «América septentrional», la proclama iba dirigida a la injerencia extranjera sobre la metrópoli y al desconocimiento del gobierno autonómico en España, que se creía, usurpaba el trono al mismo grado que los franceses.
- Establecía la libertad de imprenta.
- Implantaba el «Habeas corpus» por primera vez en el virreinato.
- Prohibía la tortura.
- Declaraba al 16 de septiembre como fecha de fiesta nacional.
Sentimientos de la Nación de 1813
Véase también: Congreso de Chilpancingo
El decaimiento en la influencia de la Suprema Junta Nacional Americana a principio de 1813, contrastaba con la creciente expansión de la guerra de independencia, especialmente en las intendencias de México, Valladolid, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guanajuato, atrayendo sectores de la población criolla que colaboraron con el movimiento de manera activa como Leona Vicario y Andrés Quintana Roo; además el liderazgo militar de José María Morelos y Pavón superaba a la autoridad de la junta, en la etapa que este obtenía más triunfos en el sur del territorio novohispano. La profundización y radicalización del movimiento insurgente llevó a la convocatoria, de parte de Morelos (luego de la desaparición de la Junta de Zitácuaro) de una asamblea nacional para gestar la independencia absoluta.
El 13 de septiembre de 1813 el Congreso de Anáhuac reunido en Chilpancingo, abrió con la lectura de un manifiesto político con contenido liberal y social conocido como «Sentimientos de la Nación» escrito por el propio Morelos, este documento, más que una normativa, pretendía ser un ideario que guiara al ente legislativo en su función de asamblea constituyente, es decir, sería la inspiración para una constitución y gobierno independiente; la proclama se separaba de toda pretensión autonomista de sus antecedentes, para asumir plenamente una modificación definitiva de la soberanía (independencia absoluta) y el estado (sistema republicano).[3][9]
Su contenido, tal como se mencionó con anterioridad, no distaba mucho del de los «Elementos Constitucionales»; salvo en lo más importante, la ruptura de todo vínculo con España; compuesto de 23 artículos, su texto se resume en aspectos básicos:[16]
- Independencia absoluta
- Sistema de gobierno republicano con tres poderes, fundados en la soberanía y elección popular.
- Supresión de tributos eclesiásticos, más allá de los diezmos (no obstante se mantenía el estado confesional católico).
- La exclusividad de los empleos públicos y de oficios para los americanos.
- La vocación de servicio público de las autoridades.
- Se introdujo por primera vez el concepto de justicia social para erradicar la desigualdad.
- La referencia explícita al término «América Septentrional», no era casualidad, implicaba el reconocimiento del territorio pleno sobre el que fundará el nuevo país; pues «América Septentrional» era el nombre dado a todos las posesiones españolas administradas por la Nueva España, de tal manera que el documento reclamaba la soberanía de dicha extensión.
El llamado formalmente «Supremo Congreso Nacional Americano», contó con una mayor presencia y consolidación que la Junta de Zitácuaro, por lo que desarrolló un trabajo institucional más amplio; el 6 de noviembre del mismo año, emitió su segundo documento fundamental, en este caso, respondiendo al ideario principal de los «Sentimientos de la Nación», proclamó el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional; su texto refrendaba lo establecido en su escrito predecesor, no solo proclamaba la independencia absoluta, resumía el contenido confesional, administrativo, de justicia y libertad de aquel.[17]
Constitución de Apatzingán de 1814
De la misma forma que ocurrió con su antecesora, la «Soberana Junta», el «Congreso Supremo» se vio obligado a tomar un rol itinerante, es decir, operar desde aquellos lugares seguros tomados por los insurgentes, ubicándose en Apatzingán. En este contexto consolidó su rol primigenio como asamblea constituyente, y en 1814 se abocó a la redacción de la primera constitución de la nueva nación independiente, proclamada por Morelos el año anterior. Guiado por los principios de los «Sentimientos de la Nación», basó gran parte de su contenido liberal en la Constitución de Cádiz, pero retomando principios republicanos y de representación popular derivados de la Revolución francesa y la independencia de los Estados Unidos; pero especialmente de la primera se consideró su documento más importante, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El 22 de octubre de 1814 se promulgó el primer documento de carácter constitucional en México, ya que abarcó toda la conceptualización y organización del estado, el poder público, la sociedad, la economía, el territorio, los derechos humanos y la relación con el exterior. El oficialmente llamado «Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana», se conocería en la historiografía como Constitución de Apatzingán; sin embargo padeció las mismas complicaciones de vigencia y aplicación que sus pares insurgentes.
La muerte de Morelos el 22 de diciembre de 1815 inició un proceso de repliegue de todos los grupos rebeldes, que incomunicados, no pudieron garantizar la continuidad del Congreso de Anáhuac y su constitución; el primero se desintegró poco después de nombrar a Vicente Guerrero como nuevo jefe de las fuerzas insurgentes en 1816, en tanto la segunda careció de una institución que la hiciera observar, y en lo sucesivo ningún líder militar la usó para legitimar sus respectivos mandos territoriales o administrar su zona de influencia.[9][3]
Compuesta de dos títulos, 28 capítulos y 242 artículos, contó como principales características:[18]
- Instituir los derechos jurídicos y civiles de los ciudadanos; como la presunción de inocencia; la proscripción de los actos de la autoridad que no estuviera fundamentados en la ley y la orden de un juez; la garantía de audiencia judicial; la inviolabilidad del domicilio; el derecho a la propiedad; la regulación de la enajenación de bienes por parte de la autoridad para evitar los despojos absolutos; los derechos de petición, manifestación y asociación; la libertad de trabajo u oficio; el derecho a la educación; y las libertades de expresión e imprenta.
- El establecimiento de un sistema de gobierno republicano con división de poderes, consistente en:
- Poder legislativo en manos del «Supremo Congreso Mexicano»; integrado por una asamblea unicameral con diecisiete diputados, representantes de cada una de las 17 provincias contempladas, elegidos popularmente de manera indirecta para un periodo de dos años sin reelección consecutiva. Debian tener como mínimo treinta años, no ser miembros de los otros dos poderes, no ser familiares entre sí hasta en segundo grado y contarían con fuero, únicamente en los caso del ejercicio de sus libertades de expresión e imprenta, pero estarán sujetos a la misma disciplina judicial que todo funcionario o ciudadano.
- Poder ejecutivo en manos de un «Supremo Gobierno Mexicano»; depositado en un triunvirato de cuatro años de duración, con una presidencia del mismo rotándose de forma cuatrimestral entre sus miembros. Con los mismos requisitos y restricciones que los diputados, su elección surgiría de dos etapas por parte del congreso; en la primera se elegirían tres candidatos por cada plaza del triunvirato (nueve en total) y luego de darlos a conocer públicamente se realizaría una segunda elección por cada plaza. El gabinete estaba integrado por las secretaría de «Guerra», «Hacienda» y «Gobierno». Las facultades del triunvirato serían las mismas de un jefe de estado, pero en el seno de un órgano colegiado, es decir, los tres miembros debían tomar de forma consensada las decisiones sobre, mando de las fuerzas armadas, administración de los servicios públicos de gobierno (infraestructura, educación, sanidad, seguridad, desarrollo económico, etc.), ejecución de las disposiciones de los otros dos poderes, representación ante el exterior, ayudar y vigilar la debida organización eclesiástica y, generar los puestos y cargos gubernamentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Poder judicial en manos de un «Supremo Tribunal de Justicia»; integrado por cinco magistrados nombrados por sorteo por el congreso por tres años, con los mismos requisitos y restricciones que sus pares ejecutivos y legislativos. Sus facultades incluían atraer los casos graves de los tribunales eclesiásticos y civiles; aprobar o revocar las sentencias de muerte o destierro de los juzgados subalternos; aprobar o revocar las sentencias máximas que, por juicio político de destitución, tome el Congreso erigido en jurado. El poder judicial también contaría con dos fiscales generales y un «Tribunal de Residencia».
- La división territorial se basó en la de la Nueva España, pero se desconoce historiográficamente, la no inclusión, al menos dentro de la constitución, de las capitanías de Guatemala y Yucatán, así como la Comandancia general de las Provincias Internas. Para la subdivisión se respetó el formato colonial de ayuntamientos.
- El nombre de la nueva nación sería «América Mexicana».
- Un sistema de elección popular indirecto, que dividía en tres fases territoriales el voto:
- «Juntas electorales de parroquias», votaban los ciudadanos de la unidad territorial básica de la iglesia católica por un representante llamado «elector».
- «Juntas electorales de partidos», los electores uninominales de cada parroquia se reunían en la sede de la división territorial civil de mayor rango cercana, es decir una subdelegación, un distrito o el ayuntamiento del pueblo (que en conjunto para no distinguirlos se denominarían con fines electorales «partidos»), y entre ellos elegían al «elector de partido».
- «Juntas electorales de provincia», los electores uninominales de cada partido territorial, se reúnen en la capital de la provincia, y entre ellos elegían finalmente al diputado provincial que los representará en el congreso.
Documentos fundacionales de 1821
La rehabilitación de la Constitución de Cádiz en 1820 en España tras el triunfo de la revuelta liberal, afectó a la élite novohispana, que organizada en la Conspiración de La Profesa, inician un proceso para separarse de España; sin embargo consideran que para ello es necesario derrotar las revueltas populares independentistas, por lo que nombran al militar realista Agustín de Iturbide como encargado de vencer a los últimos insurgentes. No obstante Iturbide, que además de ser consciente de la dificultad de vencer a los rebeldes en su territorio, pretende dar vuelta a las pretensiones de «La Profesa» para gestar su propio proyecto, decide pactar con los insurgentes la independencia del virreinato.
El 10 de febrero de 1821, se reunió con Vicente Guerrero y acordaron en Acatempan la unión de ambos movimientos, luego de esto se reúnen en el poblado de Iguala y llevan a cabo las negociaciones para redactar un documento de principios que consumara la independencia; a pesar de la postura republicana y liberal de muchos jefes insurgentes, en aras de cohesionar las tropas y garantizar el apoyo criollo, Guerrero opta por aceptar la talante monárquica y conservadora de Iturbide; de esta manera los preceptos republicanos y liberales de la rebelión popular de Morelos, plasmados en la Constitución de 1814, quedaron relegados. El 24 de febrero de 1821 se publicó el Plan de Iguala, un manifiesto de 24 artículos, cuyo preámbulo establecía la formación de un gobierno provisional llamado «Junta Provisional de la América Septentrional».[9][3]
Del proyecto original de la Conspiración de La Profesa, conservaba la proclamación de un monarquía moderada y un estado confesional, así como el mantenimientos de los fueros del clero; del movimiento insurgente retomaba la igualdad jurídica de todos los habitantes, así como los derechos ciudadanos. Dos puntos destacaron de la redacción, además de los mencionados; primero se conformó una fuerza armada unificada que terminará la independencia, el Ejército de las Tres Garantías, llamado así por los tres principios fundamentales que compartían ambos lados combatientes, «independencia, religión y unión»; segundo, se estableció una línea de depositarios del trono mexicano, empezando por Fernando VII, ya que la pretensión era hacerlo monarca lejos de la España liberal, para después retomar el trono metropolitano; el planteamiento, sin estar especificado, era similar a la de una corona intercontinental, como en antaño ocurría con los reyes españoles y sus reinos europeos dispersos. En su defecto, en caso del rechazo del soberano, alguno de los hermanos de este: el infante Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de Borbón, el archiduque Carlos, o algún otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso.[19]
El 3 de agosto del mismo año, llegó a la costa de Veracruz la última autoridad ejecutiva de la Nueva España, al estar plenamente establecida la Constitución de Cádiz, ya no lo hizo como virrey, sino como Jefe Político Superior, el militar Juan O'Donojú de tendencia liberal; enterado de la noticia, Iturbide avanzó hacia la intendencia costera y pactó una reunión con O'Donojú en Córdoba. Las negociaciones entre ambos personajes giraron en torno a la conveniencia de concluir la independencia mexicana y establecer un régimen que sostuviera los vínculos con España; las negociaciones resultaron en la firma de los Tratados de Córdoba, un documento que fungiría al mismo tiempo como acuerdo de armisticio y norma directiva del gobierno provisional.[9][3]
Integrado por 17 artículos, era una reproducción de los acuerdos del Plan de Iguala y formalización de estos, al estar firmado por el Jefe Político Superior de la Nueva España. Entre sus características principales estaba la instauración del nombre oficial del país, «Imperio Mexicano»; la confirmación del sistema de monarquía constitucional, la confesionalidad católica del estado y la línea de pretendientes al trono; se detallaba la organización del gobierno provisional; y se establecían los mecanismos para el ofrecimiento de la corona.[20]
El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante hizo su entrada a la Ciudad de México, concluyendo formalmente la guerra de independencia; al día siguiente, y omitiendo la existencia de la proclamación de 1813, se firmó en el antiguo Palacio Virreinal, el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el documento fundacional definitivo del nuevo país, que en teoría ratificaba los Tratados de Córdoba, y en los hechos daba comienzo a las acciones de gobierno del Plan de Iguala; su contenido se trataba más de un manifiesto, que de un documento orgánico, no obstante oficializaba a sus dos precedentes.[9][3][21]
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Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822
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El mismo 28 de septiembre de 1821, luego de firmarse el «Acta de Independencia», se instaló en el Salón de Recepciones del antiguo Palacio Virreinal la Junta Provisional Gubernativa, el primer órgano de gobierno del México independiente, y que dada su estructura, constituía un cuerpo legislativo, siendo por lo tanto el primero de su tipo en la historia del nuevo país. Su composición y responsabilidades estaban sustentadas en los tres documentos fundacionales anteriores, que entregaban a dicha institución la suprema autoridad sobre el país hasta la conformación de un congreso constituyente y la juramentación de un emperador, dada la intención de formar un gobierno monárquico constitucional, expresada en dichos escritos. Posteriormente nombró una regencia en quien depositaría el poder Ejecutivo; esta quedó compuesta por Agustín de Iturbide como presidente; Juan O'Donojú como primer regente; y Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez y Manuel Velázquez de León como 2.º, 3.º y 4.º regentes, respectivamente. La junta decidió aplicar algunas de las normas de la Constitución de Cádiz para la administración local y retomar de la Constitución de Apatzingán el modelo electoral para poder organizar la elección que configuraría la asamblea constituyente.[22]
La ley del 17 de noviembre de 1821, expedida por la Junta Gubernativa para convocar a la conformación del Congreso Constituyente; asumirá formalmente que las zonas que la ratifican serán las integrantes del Imperio. De ello se desprendió que el naciente país lo componían veintiún provincias: Las 17 provincias y los dos territorios (Las Californias y Santa Fe de Nuevo México) que conformaron la Nueva España, además de la provincia de Chiapas (integrante en ese momento de la Capitanía General de Guatemala) y la Capitanía General de Yucatán, elevada a rango provincial, igual que los territorios del norte.[23][24] El 5 de enero de 1822 la antigua Capitanía General de Guatemala (que incluía, —además de la ya incorporada Chiapas— el Soconusco, y las actuales Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica), cuyos territorios componentes habían declarado su independencia el 15 de septiembre de 1821, proclamó su adhesión al Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, y en consecuencia su incorporación plena al Imperio Mexicano.
La elección se realizó de manera indirecta y de la siguiente forma: el 16 de diciembre de 1821, en todos los ayuntamientos, y teniendo como «colegio electoral» a síndicos, regidores y el alcalde, los ciudadanos varones de dieciocho años votaban por un elector de «partido» (nombre de la unidad territorial genérica, para distinguir a aquellas localidades que carecieran de ayuntamiento o estuvieran muy alejadas de él); el día 27 del mismo mes, en la capital de cada provincia, los electores de partido elegían de entre ellos y de forma proporcional a los representantes de la entidad para enviarlos a la Ciudad de México. En el caso de las provincias de Centroamérica, que se integraron después de las elecciones, la junta dictaminó que sus representantes fueran aquellos designados por la junta interina de cada una. Por las enormes distancias de las provincias del septentrión (Alta California, Nuevo México y Texas), las juntas de cada una decidió nombrar un representante directamente, pues la elección provincial llevaría más tiempo, que el del propio traslado hasta Ciudad de México.
El 13 de febrero de 1822, España rechazó los Tratados de Córdoba y por consiguiente, se negó a aceptar la independencia del nuevo país y mandar a un monarca para gobernar México. El 24 de febrero de 1822 se instaló el «Congreso Constituyente del Imperio», que consistía de ciento un diputados; nombraron como presidente del Congreso a Carlos María de Bustamante. Por determinación de la misma Junta, esta cesó sus funciones y se trasladó el poder legislativo al constituyente; de esta manera al carecer de carta magna durante sus primeros años de vida independiente, México fue regido por las normas, leyes y reglamentos aprobados por el órgano instituyente; esto resultaría problemático, ya que al asumir funciones de legislativas, se ralentizaba su función primaria de redactar la constitución.[22][3]
El 18 de mayo de 1822 el sargento Pío Marcha encabezó una manifestación en la que participó una multitud que recorría las calles de la capital aclamando a Agustín de Iturbide como emperador y gritando: «Viva Agustín I, emperador de México».
El 19 de mayo se reunió el Congreso, Iturbide manifestó que se sujetaría a lo que decidieran los diputados, representantes del pueblo, mientras tanto la gente aclamaba. El Congreso no podía contener a la multitud exaltada, y se dieron dos alternativas: El consultar a las provincias o proclamarlo inmediatamente. Iturbide insistió en la primera opción. Los diputados del Congreso votaron en secreto, el resultado fue de sesenta y siete votos a favor de hacerlo inmediatamente contra quince por consultar a las provincias. De esta forma, en calidad de Emperador de México, Agustín de Iturbide se convirtió en el primer jefe del ejecutivo mexicano.
La relación entre emperador y congreso se vio marcada por una serie de diferencias surgidas del ejercicio de las funciones de uno y otro, en ocasiones interviniendo en las atribuciones del contrario. Ante el retraso de la acciones parlamentarias para promulgar una constitución y las acusaciones del ejecutivo de una conspiración por parte del legislativo, el Emperador Agustín I disolvió el congreso el 31 de octubre de 1822 y ordenó una serie de medidas para detener la confabulación. Las disputas derivaron en una crisis institucional cuando Iturbide sustituyó al congreso con una Junta Nacional Instituyente; posteriormente este órgano dotó al emperador de un ordenamiento legal para facilitar su actuar como gobernante, promulgando el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano el 18 de diciembre de 1822, documento que también incluía la administración de los otros poderes de la unión, las provincias, la educación y la hacienda pública; basó su contenido en la constitución española de 1812, a la que se sujetaban en su mayoría las autoridades locales, no obstante el propio documento declaraba la nulidad del ordenamiento español, al momento de promulgarse el mexicano. El Congreso depuesto y varios líderes militares del país desconocieron el reglamento; su aplicación, aunque más extendida que sus precedentes, contó con poco respaldo, cuando la rebelión republicana estaba por comenzar.[22][3]
Compuesto de ocho secciones, 14 capítulos y 100 artículos, contaba con las siguientes características generales:[25]
- Sistema de gobierno monárquico constitucional o moderado con división de poderes.
- El poder ejecutivo depositado en el Emperador de México, quien contaría con todas las funciones de jefe de estado, jefe de gobierno y comandante general de los ejércitos; al monarca lo acompañarán cuatro ministros de estado como gabinete y un Consejo de Estado.
- El poder legislativo de manera provisional lo ostentaría la Junta Nacional Instituyente, que debía concluir la redacción definitiva de una constitución.
- El poder judicial se depositaba en un «Supremo Tribunal del Imperio».
- Permanecía el estado confesional.
- Se conservaban los derechos básicos del ciudadano como expresión, imprenta, propiedad, seguridad e igualdad jurídica.
- El territorio se dividió en 24 provincias, dotando de las mismas facultades y prerrogativas a los extensos territorios del septentrión, algo no repetido en siguientes documentos. La Ciudad de México se proclamó como capital imperial.
- No obstante, el poder ejecutivo de las provincias, el Jefe Político Superior, sería nombrado directamente por el emperador, aunque de manera provisional.
- Como división política de segundo nivel, se colocó por encima de los ayuntamientos a las diputaciones provinciales, creadas de manera proporcional al número de habitantes de cada provincia.
- El documento contemplaba la realización de un censo general para facilitar el diseño de diversas políticas que estaban pendientes.
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Constitución de 1824
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Contexto
Rebeliones republicanas
El 6 de diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria proclamaron el Plan de Veracruz para exigir la reinstalación del Congreso Constituyente; en principio la rebelión iniciada por el documento instaba brevemente a la restauración del orden, que denunciaba, había roto el propio emperador, que no tenía facultades para modificar el sistema de gobierno, es decir, de momento la idea era conservar la legitimidad de los documentos fundacionales de 1821; a ella se le fueron uniendo antiguos insurgentes como Vicente Guerrero y Nicolás Bravo, e incluso el mismo general nombrado por Iturbide para derrotar a Santa Anna y Victoria, José Antonio de Echávarri. Sin embargo, la violenta reacción del gobierno imperial, que finalmente derrotó la revuelta, así como las medidas persecutorias en todo el país a simpatizantes del depuesto Congreso, movilizó a distintos sectores del ejército en todo el territorio para el derrocamiento del emperador.
El 1 de febrero de 1823, una reunión de estos jefes militares, encabezados por Santa Anna y Echávarri, proclamaron el Plan de Casa Mata, que no solo llamaba a un levantamiento popular, sino contenía preceptos políticos encaminados a un «reinicio» del gobierno, es decir, poner a debate y decisión el modelo de estado que se debía seguir. En sus once artículos planteaba el regreso del Congreso Constituyente, pero para elegir uno nuevo; aunque el escrito era ambiguo, en términos generales no garantizaban la continuidad, ni del emperador, ni de la monarquía.[26][22][3]
Aunque el emperador reinstaló el Congreso el 7 de febrero, la revolución se extendió por la mayor parte del país, por lo que el 19 de marzo del mismo año, Agustín de Iturbide abdica al trono y sale del país el 11 de mayo.
Proclamación de la república
La legitimidad del congreso reinstalado fue puesta en duda por varios de los gobiernos en las provincias, a tal grado que asumieron funciones de gobierno y ejercieron una soberanía equivalente a la autonomía plena, es decir, una crisis separatista se vislumbraba en México a la caída del Imperio. Simultáneamente la división entre los miembros del Congreso, motivada por los bandos antagónicos en los que habían estado, amenazaba con nuevas rupturas, por ello y para apaciguar a los partidarios del «Plan de Casamata», el 8 de abril se decreta la nulidad de los artículos referentes al sistema de gobierno, contenidos en los documentos fundacionales de 1821, así como la ley del 24 de febrero de 1822, que daba autoridad al Congreso para nombrar emperador, con todo lo anterior se formalizaba la supresión del sistema monárquico y se abría el camino hacia la república. El 17 de junio, siguiendo el modelo de Cádiz y Apatzingán, convocó a elecciones para formar un nuevo congreso constituyente.[27] Mientras avanza el periodo electoral, varias de las provincias, a través de su gobernantes o de sus diputados en la capital, comienzan a manifestarse en favor de un sistema republicano, algunas de ellas incluso empezaron a promulgar leyes tendientes a un sistema federal; los aún persistentes partidarios monárquicos, alineados al conservadurismo, conscientes de lo poco viable de continuar promoviendo la monarquía, empiezan a manifestarse por un Estado unitario con un fuerte poder central.[22][3]
El 1 de julio de 1823, se separaron de México, las provincias de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica; mientras la de Chiapas asumió funciones autónomas para decretar una consulta popular que definiera su destino. Este acontecimiento alarmó por igual a partidarios del centralismo y el federalismo; los primero veían un efecto dominó para la desintegración del país y la urgencia de un gobierno fuerte que retuviera al resto de las provincias, restringiendo su políticas federadas; en tanto para los segundos, se observaba la imperante necesidad de una organización política cohesionada para evitar más separaciones.[22][3]
El 7 de noviembre de 1823, se instaló el segundo Congreso Constituyente de México, que respondiendo a la creciente problemática de la disgregación del territorio, formó una comisión encargada de redactar una ley provisional que garantizara un sistema de gobierno y una organización territorial sólidos, que las provincias vieran como garantía de su autonomía. La comisión estuvo integrada por Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila, presidente; José de Jesús Huerta diputado por Jalisco; Tomás Vargas, diputado por San Luis Potosí; Miguel Argüelles, diputado por Veracruz; Rafael Mangino, diputado por Puebla. A éstos se unieron más tarde los nombres de Crescencio Rejón y Juan de Dios Cañedo, diputados respectivamente por Yucatán y Jalisco.
En quince días presentaron un escrito que proclamaba definitivamente la república y constituía al país como una federación de estados libres y soberanos. No obstante, su aprobación se retrasó por el intenso debate entre centralistas y federalistas. Los primeros argumentaban la incompatibilidad entre un sistema que dotaba de amplias libertades a regiones tan lejanas como las del septentrión con la intención de preservar la integridad territorial, pues se volvían vulnerables a pretensiones extranjeras, acrecentando el riesgo de invasiones o separatismos; los segundos argumentaban que un sistema centralizado se oponía al espíritu del movimiento insurgente, que siempre había tomado en cuenta el contexto o circunstancias regionales y locales, restarles autoridad a poblaciones tan distantes como las del septentrión, era lo que las llevaría a rechazar la unión territorial con una capital distante y ajena.[22][3]
El gobierno provincial y diputados del constituyente por Yucatán, habían condicionado la firma y ratificación del Congreso mismo, a la instauración del federalismo. Los ayuntamientos, también se hicieron escuchar a través de correspondencia con el congreso, aseverando que la base misma de la unión dependía de autoridades locales autónomas, recordando que en antaño a las reformas borbónicas de 1786, la figura del municipio prevalecía como la autoridad de mayor presencia y servicio público, por lo que burocratizarla con gobiernos centrales distantes, amenazaba su viabilidad. Por otro lado estaban los diputados con visión exterior, que creían que un sistema federal en las entidades del septentrión (Alta California, Nuevo México y Texas), con municipios tan pequeños, tan distantes de las capitales provinciales y de la misma capital nacional, los ponía en condiciones de influencia e injerencia extranjera. Por ejemplo, el gobierno, y la población mexicana local, solo tenían presencia y efectivo control de la zona costera del sur de California (Los Ángeles y San Diego), las áreas alrededor de los pueblos sureños y la capital de Nuevo México (donde estuvo el Camino Real de Tierra Adentro), y las rancherías alrededor de la capital texana San Antonio.
Las partes lograron conciliar con una solución que quedaría inscrita en el documento y la posterior carta magna. Alta California y Nuevo México, tendrían la calidad de territorio federal con gobierno y control directo desde la capital para asegurar su cohesión y defensa. Texas sería unificado con el estado de Coahuila, al estar Saltillo en mejores condiciones de proveer administración y defensa.
El poder legislativo se volvería bicameral, para establecer un sistema de doble representatividad, la Cámara de Diputados, el único órgano electo directamente, representaría a los ciudadanos; y el Senado, designado por los congresos estatales, representaría a los estados. El poder judicial se depositaria de manera conjunta en juzgados de distinto nivel, teniendo a la cabeza una corte suprema. El poder ejecutivo, fue el único que no se estableció en el nuevo documento, por lo que se decidió que este lo contemplará el constituyente hasta la promulgación de la carta magna.
El sistema federalista pudo avanzar en las negociaciones, en gran medida, porque los sectores liberales cedieron ante los conservadores, en la oficialidad del Estado confesional; además garantizar la cohesión del territorio, dependía de cohesionar a la población, y la religión católica era el punto unificador de todos los mexicanos en ese entonces. Por ello, se garantizó la conservación de los fueros de la iglesia y la estructura social heredada de la colonia.[22][3]
Finalmente, el 31 de enero de 1824 se emitió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, compuesta de dos capítulos y 36 artículos, su principal característica fue la proclamación de la república, federal; además de las previsiones generales para limitar cualquier acción «separatista» de los estados, en tanto se promulgaba la carta magna. De lo antes visto, se dejaron pendientes para su integración a la constitución, además del cargo del poder ejecutivo federal, las características de los poderes ejecutivos estatales y municipales, la unificación de Texas y Coahuila, la categoría de estado de Colima y Zacatecas, el sistema electoral y, la designación de la capital del país y sede de los Poderes de la Unión.[28]
Promulgación y características
El acta constitutiva planeaba ser una guía de la futura carta magna, pero también de los debates subsecuentes del constituyente, así como la herramienta emergente para que los poderes nacionales mantuviera unido el territorio nacional.[22][3]
Durante los trabajos del Congreso Constituyente, se dio el debate sobre la ubicación de la capital federal el 22 y 23 de julio de 1824, realizado a propósito del dictamen del 31 de mayo de 1824, después de que se propusiera que la sede de los poderes federales fuera Querétaro, existieron posturas encontradas a favor y en contra de dicha propuesta. En contra de la Ciudad de México se argumentó que la capital debía ubicarse en otra ciudad como Querétaro, Aguascalientes o Tlalpan, para evitar que la corrupción colonial siguiera prevaleciendo en la nueva capital. Querétaro, además tenía una buena posición geográfica, un clima benigno y la infraestructura adecuada para recibir las oficinas federales.
En el mismo sentido, aunque animados por un interés propio, las autoridades del Estado de México (el gobernador Melchor Múzquiz, la legislatura estatal y el Ayuntamiento de la ciudad), se opusieron a la propuesta de creación del Distrito Federal., en la ciudad capital del mismo estado e incluso, una vez tomada la decisión intentaron que ésta fuera revocada por considerarla inconstitucional y exigían ser indemnizadas.
A favor de la Ciudad de México, se decía que los poderes federales debían permanecer en ella, ya que aquélla había sido capital del virreinato y todos los estados habían participado en su formación, por lo que se debía aprovechar los recursos y la experiencia acumulados; su principal defensor Fray Servando Teresa de Mier, argumentó que su posición geográfica estratégica para las comunicaciones, transportes y asuntos militares, su estatus de centro económico preponderante y el ser la urbe más poblada, la convierten en un sitio propio para la disputa de grupos políticos, que incluso actuando en revueltas armadas, podrían poner en riesgo la unidad territorial del nuevo país, si esta era una sede de gobierno estatal y no nacional, es decir, el peso político, económico y social que aún conservaba la antigua sede imperial, provocaría un desbalance de poderes entre esta y una capital nacional, pequeña y desprovista de infraestructura; además se dijo que la situación financiera del gobierno no estaba para costosas mudanzas del aparato gubernamental.[29]
El debate se cerró sin ninguna especificación del constituyente, no obstante reservó el derecho del Congreso de la Unión a nombrar una capital en cualquier momento; cuando el Estado de México tomó posesión de la ciudad, a pesar de que ya operaban en ella los tres poderes federales; la disputa se soluciona con una propuesta conciliadora, la creación de un Distrito Federal limitado a una fracción del territorio de la ciudad. El espacio se delimitó a partir de una circunferencia de dos leguas de radio (9.65 kilómetros), teniendo como centro la Plaza Mayor, en tanto al Estado de México se le indicó trasladar su capital a otra ciudad.[30]
El punto referente a Texas cobró mucha importancia, miembros del sector diplomático mexicano veían con mucha preocupación la proclamación de la política injerencista estadounidense de la Doctrina Monroe; las constantes violaciones a las reglas de colonización por parte inmigrantes estadounidense (algunas graves como el ejercicio de la esclavitud) y la llegada irregular de nuevas comunidades protestantes y anglófonas. Por ello se decidió, como se mencionó anteriormente, la conveniencia de crear el estado de Coahuila y Texas, y confirmar la categoría de Territorio federal de Alta California y Nuevo México, misma condición que recibieron Colima y Baja California (nombre que recibió la península, que fue separada del resto de la región); Zacatecas si fue elevado al rango de estado. Chiapas que había celebrado un referendum para integrarse a México, fue incluida como estado, marcando un hito de adhesión voluntaria a la federación.[31]
En el tema del poder ejecutivo, se opta por un sistema presidencialista a semejanza del establecido en la Constitución de los Estados Unidos, con un vicepresidente, reelección, características conjuntas de la jefatura de estado y la de gobierno, un gabinete subordinado, pero, a diferencia del modelo estadounidense, con una fuerte supeditación de sus facultades a las determinaciones del Congreso.[22][3]
Finalmente, el 4 de octubre de 1824 en el Templo y Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; compuesta de siete títulos, 26 secciones y 171 artículos, sus principales características fueron:[32]
- Sistema de gobierno: República representativa, popular y federal
- Poderes de la Unión
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (poder ejecutivo) electo por cuatro años por el voto mayoritario en cada una de las 19 legislaturas locales, con opción a una reelección no consecutiva, un gabinete integrado por cuatro secretarías y, funciones conjuntas de jefe de estado, jefe de gobierno y mando supremo de los ejércitos.
- Congreso General formado como asamblea bicameral.
- Cámara de Diputados, integrada por 47 diputados elegidos por un periodo de dos años, uno por cada uno de los 47 distritos en los que dividió el país, la representación en este caso si incluía a los territorios federales que podían elegir uno o nombrarlo cuando su población fuera menor a cuarenta mil habitantes. Durante décadas, fue el único cargo federal electo por voto popular directo.
- Cámara de Senadores, integrada por 38 senadores, dos por cada uno de los 19 estados, los territorios federales no estaban representados. Electos para un periodo de cuatro años por el voto mayoritario de sus congresos estatales respectivos. No obstante, la elección era separada entre cada senador, para que el Senado se renovara a la mitad cada dos años. Durante los recesos de ambas cámaras, 19 senadores, uno por cada estado, integraría un órgano legislativo permanente llamado «Consejo de Gobierno».
- Poder Judicial de la Federación, integrado por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de circuito y juzgados de distrito.
- La Corte estaba integrada por once ministros (distribuidos en tres salas) y un fiscal general. Los ministros y el fiscal eran elegidos por el voto mayoritario de cada una de las legislaturas estatales, ambos cargos eran elegidos de forma vitalicia, aunque removibles con las reservas de la ley.
- Organización territorial: 19 estados libres y soberanos en su régimen interior, sin contraposición a la constitución federal. La carta magna nacional reservó a las locales el derecho de decidir su división interna, aunque la mayoría optó por continuar con el modelo colonial de municipios dotados de ayuntamientos autónomos; no obstante, la constitución estableció que en cuanto a la división de poderes y el ejercicio de estos en cada estado, debían replicar con exactitud lo dicho por el ordenamiento federal. Los cinco territorios federales, eran administrados directamente por los poderes de la unión, no obstante, los municipios ya existentes permanecieron con la autonomía de la era colonial. Se incluyó un apartado de restricciones precisas a los estados para evitar separaciones territoriales o transgresión a la federación.
- Vigencia y modificación constitucional; contrario a otros regímenes similares, la constitución mexicana estableció mecanismos más sencillos para reformarse o ampliarse. El Congreso General (las dos cámaras reunidas) era el único que podía revisar la constitucionalidad de las leyes y las controversias en esta materia; los congresos locales podían hacerlo pero no antes del año 1830. Las adiciones y reformas eran decisión exclusiva del congreso, la votación de las legislaturas solo se contemplaría hasta después de la fecha señalada. Se les dotó con «Cláusula pétrea» (inmodificables a perpetuidad) al sistema de gobierno, la independencia, el estado confesional, la libertad de imprenta y la división de poderes federal y estatal.
- Derechos y prerrogativas ciudadanas: Contrario a documentos precedentes, la carta magna de 1824 no incluyó un apartado específico para los derechos del hombre y el ciudadano; el debate del constituyente contempló dicha legislación como un asunto para leyes federales secundarias y para la soberanía de cada estado, pues resultaba prioritario la organización sólida del estado nación; no obstante, entre los diversos apartados se respaldaban de manera explícita la protección del estado a los derechos en materia de justicia, de imprenta, expresión, propiedad e igualdad.[33]
- Estado confesional católico.
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Siete Leyes de 1836
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Contexto
La inestabilidad y fragilidad de la federación
Durante las primeras décadas de vida independiente, México se halló ante una serie de estructuras políticas, económicas y sociales debilitadas por la larga guerra independentista; se sumaba a ello las pugnas entre liberales y conservadores (en cualquiera de sus variantes como bandos antagónicos: republicanos contra monárquicos y federalistas contra centralistas), estos últimos con mayor fuerza al contar con apoyos en el clero, el ejército y la incipiente burguesía mexicana, para defender los fueros y privilegios que la ley les había permitido conservar; también entraba como factor de desestabilización la inmensidad de un territorio desconectado, que contrastaba de región a región por sus condiciones generales; y la debilidad del poder ejecutivo ante un Congreso cooptado por los grupos políticos antes mencionados.[34]
La consolidación de la soberanía misma, estaba en entredicho por las coyunturas externas que se acumulaban como amenazas para el país. En 1825 y 1829 se tuvo que hacer frente a intentos españoles de reconquista; se acrecentaban las presiones de Estados Unidos para poner a la venta los territorios del septentrión; y la abolición definitiva de la esclavitud, por parte del presidente Vicente Guerrero en 1829, había exacerbado las pretensiones extranjeras dentro y fuera de Texas para separarla de México; además el aislamiento respecto a su pares hispanoamericanos y europeos lo tenía en una posición vulnerable frente al creciente poder del vecino del norte.[35]
A ello se sumaba una campaña propagandística de los sectores conservadores, que hicieron eco de un célebre documento titulado «Profecía sobre la Federación», un discurso dado por el diputado y sacerdote Fray Servando Teresa de Mier, ante el Congreso en diciembre de 1823. En él, el padre Mier argumentaba sobre la imposibilidad, en las circunstancias vigentes, de que un sistema de estados federados permitiera la consolidación de un país que heredaba una realidad sociopolítica centralizada de 300 años. Hacía una crítica histórica, política, social y jurídica, a las pretensiones radicales de grupos liberales de imitar cada aspecto del sistema estadounidense, como si no hubiera una serie de profundas diferencias culturales e históricas entre ambas naciones. Preveía que la soltura autonómica de cada estado, aún controlado por elites eclesiásticas y militares, rivalizaran con el poder federal, y tendría los mecanismos, pues las poblaciones estarían más cercanas al actuar estatal que al nacional. Cuestionaba la viabilidad de un gobierno de soberanía popular en un territorio de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados, donde no vivían ni siquiera ocho millones de personas. Creía altamente probable eventos de ruptura violenta, en el poder público, en los sectores acomodados, en la población civil y entre los mismos estados, incluso temiendo una guerra civil. Y finalmente, no solo llama a reconsiderar el federalismo en favor del centralismo, sino que coincide con un planteamiento expresado por Simón Bolivar, el de crear una serie de confederaciones americanas, basadas en los cuatro antiguos virreinatos para contener a Europa y Estados Unidos.[36]
La narrativa conservadora, giró en torno a hacer creer que la inestabilidad nacional era coincidente con las conclusiones de Mier. La continua ruptura del orden constitucional parecía mostrarlo. Después del relativamente estable gobierno de Guadalupe Victoria, se sucedieron una tras otra disputas por el poder, que vulneraban la constitución. El Motín de la Acordada anuló las elecciones de 1828 ganadas por Manuel Gómez Pedraza; el congreso, que era el verdadero ente de poder político en México, designó a Vicente Guerrero como presidente en 1829; sin embargo, ese mismo año un golpe de Estado de su vicepresidente Anastasio Bustamante lo derroca, a él y su sustituto José María Bocanegra. El golpista, que era un antiguo militar realista, se apropia de la presidencia; no obstante, y después de ordenar en 1831 el asesinato de Guerrero, el propio Bustamante cae por una rebelión popular en 1832, encabezada por Antonio López de Santa Anna. Luego del interinato de Melchor Múzquiz y la reinstalación de Gómez Pedraza en su mandato original, Santa Anna se postula y gana las elecciones de 1833; sin embargo el carácter displicente de este hacia el ejercicio público, ocasiona que entre y salga en tres ocasiones de la presidencia en su primer año de gobierno, siempre sustituido por su vicepresidente, el liberal Valentín Gómez Farías.[22][3]
Instauración del Estado unitario
Las posturas liberales en torno a la inestabilidad achacada al federalismo, percibían algunas causas profundas y estructurales, convenientemente omitidas por los conservadores. Primero, estaba la pesada carga fiscal que significaba sostener la estructura administrativa y de privilegios del ejército; segundo, estaba la imposibilidad del estado para administrar bienes y recursos, indispensables para sanear las finanzas o mantener un control efectivo de los estados, porque estos estaban en manos de la jerarquía eclesiástica mexicana, a la que además no se le podía regular por la cláusula pétrea en la constitución, sobre el estado confesional; la falta de normas claras, aún pendientes en las leyes mexicanas, sobre libertades civiles básicas, imposibilitaba la movilización política, pues los cargos eran prácticamente inaccesibles fuera de las elites; y por último, la persistente estructura social de la colonia en aspectos como la propiedad de la tierra, los servicios educativos y de salud, entre otros, profundizaba las desigualdades, que movían las constantes rebeliones locales.[3]
El presidente Gómez Farías, se hizo acompañar de un sector de colaboradores liberales como Miguel Ramos Arizpe, José María Luis Mora y Francisco García Salinas, que comenzaron a implementar una serie de medidas encaminadas a ampliar la participación del gobierno en cuatro puntos claves: lo colonización mexicana del septentrión, el impulso de la industria, pagar la deuda pública e incentivar la educación pública, todo esto en sus tres primeras estadías en el cargo; no obstante, en los correspondientes regresos de Santa Anna a la titularidad del ejecutivo, sus allegados conservadores lo convencían de dar marcha atrás o no continuar el seguimiento de esas acciones; sin embargo, en su cuarto ejercicio como «vicepresidente encargado de despacho» (16 de diciembre de 1833-24 de abril de 1834), el presidente Gómez Farías logró consensar en el congreso diversos proyectos de ley, para que el estado comenzara a ejercer algunas de las funciones en materia civil y económica, en manos de la iglesia; permitiendo disponer de recursos económicos y políticos para estabilizar el país. Aun con el regreso de Santa Anna, esto continuó, pues el Congreso ya estaba en su mayoría ocupado por el llamado «Partido del Progreso».[22][37]
El 25 de mayo de 1834 se lanzó el Plan de Cuernavaca por Ignacio Echeverría y José Mariano Campos, para presionar al Congreso a que retirara las reformas legales encaminadas a la supresión de la privilegios del clero. La rebelión iba dirigida no contra el presidente Santa Anna, pues el ejército le permaneció fiel, sino contra el vicepresidente Gómez Farías y los miembros de su partido en el Congreso, a quienes se pretendía exiliar o encarcelar por «romper el orden constitucional». La historiografía mexicana ve probable en esto, un autogolpe de estado de Santa Anna, para desplazar definitivamente a Gómez Farías y cambiar al congreso, por uno leal que diera marcha atrás a la reforma liberal. La asonada se extendió por diversos estados, el vicepresidente y sus consejeros renunciaron; Santa Anna suspendió las sesiones del Congreso, aprovechando facultades extraordinarias por el estado de emergencia. Los congresos estatales, asumieron el mismo tipo de prerrogativas y reemplazaron a los senadores liberales, en tanto se convocaron a elecciones extraordinarias en aquellos distritos que quedaron vacantes por el encarcelamiento, destitución o muerte de diputado liberales.[22][3]
El 4 de enero de 1835 se instaló un nuevo Congreso con mayoría conservadora, no obstante, de momento solo derogaron las disposiciones reformistas, pues no había consenso entre los estados aún para la convocatoria de un congreso constituyente que modificará el vigente régimen. Los estados de Zacatecas y Yucatan se alzaron en armas contra el congreso de tendencia centralista; Zacatecas fue derrotado, pero una coyuntura histórica más grande, movilizaría a los detractores del federalismo y defensores del centralismo. La incapacidad tanto del gobierno federal, como del gobierno estatal de Coahuila y Texas, para detener las ambiciones secesionistas del «Departamento de Texas».[22]
A inicios de 1835 se acumularon las evidencias del injerencismo estadounidense en Texas, reportadas por el cuerpo diplomático mexicano: reclutamiento de milicianos, recaudación de fondos, propaganda periodística en favor de la «libertad texana», tráfico de armas y demandas en tribunales por supuestos perjuicios a propietarios estadounidenses en México. La cancillería mexicana de José María Ortiz Monasterio elevó una protesta diplomática ante su par estadounidense, por las acciones hostiles e injerencistas que violaban el derecho internacional, incluso invocó la misma ley estadounidense de neutralidad, que estaba siendo vulnerada. La respuesta de Estados Unidos fue el uso de dos argucias legales para deslindarse del asunto; primero declara zona neutral su frontera con Texas, asegurando su "protección" para tranquilizar a México, sin embargo eso implicaba que los rebeldes podrían refugiarse en territorio estadounidense sin ser perseguidos y no habría restricciones al comercio interfronterizo, por lo que armas y provisiones podían seguir llegando; la segunda argucia fue declararse sin facultades para combatir los reclutamientos y financiamientos por ser "actividades privadas". Los colonos estadounidenses aprovecharon la presunta caída del federalismo (aún no oficializada para esa fecha), para conseguir el apoyo de la población mexicana local, a los que convencieron de que el futuro régimen centralista sería en detrimento de sus libertades; la guerra de independencia texana encabezada Stephen Austin y Samuel Houston, inició el 2 de octubre de 1835.[31]
El presidente Antonio López de Santa Anna pidió licencia para separarse del cargo e ir a combatir la sublevación texana. Su interino, un ex insurgente de tendencia conservadora, pero muy popular, Miguel Barragán, asumió la presidencia con la idea de convocar a un congreso constituyente, que respondiera a la emergencia en Texas, atribuida a la debilidad de la Federación. De esta forma logró romper el aparente cerco que los estados más federalistas (y el propio Santa Anna) mantenían sobre los riesgos de una guerra civil si se modificaba el régimen de la constitución. El 23 de octubre de 1835 se instaló el nuevo congreso constituyente, cuya primera media fue la proclamación de la República centralista a través de la emisión de una ley conocida como «Bases para la Nueva Constitución»; compuesta de 14 artículos, la norma parecía sostener los principales lineamientos de la Constitución de 1824; no obstante borró toda mención federativa, al cambiar la denominación de estados por departamentos, desplazó a los congresos locales y gobernadores, remplazándolos por autoridades nombradas desde la capital, además de decretar la intervención del presidente en la conformación del Poder Judicial de todos los niveles.[3][38]
La conformación de las siete leyes constitucionales
El 21 de abril de 1836, luego de ser derrotado en la batalla de San Jacinto, Antonio López de Santa Anna fue obligado por Samuel Houston a firmar el Tratado de Velasco, que declaraba la rendición y retiro de las tropas nacionales, y que implícitamente consideraron los anglo-texanos como el reconocimiento de su independencia. Para entonces, el presidente Barragán había renunciado y muerto, su interino José Justo Corro, aprovechando el descredito de la derrota de Santa Anna, adquirió facultades extraordinarias para acelerar los trabajos de la constitución centralista, el Congreso declaró abrogado el periodo constitucional (1833-1837) para el que fue electo Santa Anna, y Corro se volvió sustituto hasta la convocatoria de elecciones. A pesar de las escaramuzas federalistas en Yucatán y otros estados, el 29 de diciembre de 1836 se promulgaron las Leyes Constitucionales, popularmente conocidas en la historia mexicana como «Siete leyes». Compuesta de dicho número de normativas, tenían un carácter de constitución, pues modificaban la estructura política legada de la Constitución de 1824, a la que, sin mencionarlo explícitamente, derogaban. Sus características eran:[39]
- Primer ley: Establecía por primera vez las características, derechos y obligaciones de la nacionalidad y ciudadanía mexicana. Aunque protegía derechos básicos como expresión, imprenta, propiedad, movilidad, votar, así como libertades y prerrogativas en materia de justicia; restringía la amplitud de las libertades de expresión e imprenta, y cualquier libertad de culto o asociación; además estableció el «Sufragio censitario», es decir, el derecho de ejercer la ciudadanía solo en caso de poseer una cifra considerable de ingresos.
- Segunda ley: Se creaba el cuarto poder de la unión, con facultades extraordinarias como revisor de los otros tres poderes, se llamaba «Supremo Poder Conservador». Integrado por cinco individuos nombrados en conjunto por las Juntas Departamentales, que designarán candidatos por medio de sorteo, y después votarían en bloque por cada uno, asegurando la renovación de cada miembro, cada año. El órgano estaría encabezado por presidente, que sería el sustituto automático en las ausencias del presidente de la república. Su principal función era la de actuar como revisor de la constitucionalidad de las leyes, con derecho a derogar o revocar cualquier norma contraria, así como reformar o adicionar la constitución; también estaba facultado para vetar cualquier acto del presidente o la suprema corte, si lo consideraba contrario a las leyes constitucionales. No existía ninguna disposición legal o acto de los otros poderes que pudiera suspender, anular o vetar al supremo poder conservador. Y estos solo podían ser destituidos por delitos graves, previa acusación mayoritaria de ambas cámaras y juicio directo de la suprema corte.
- Tercer ley: Se mantuvo como depositario del poder legislativo, un Congreso General bicameral.
- La cámara de diputados estaría determinada en integrantes, por el número de diputados que resultaran electos con la siguiente formula: uno por cada ciento cincuenta mil habitantes, o uno por cada fracción de ochenta mil, así como uno por cada departamento que no tuviera dichos márgenes de población. Su elección siguió siendo la única directa.
- La cámara de senadores, integrada por 24 miembros, uno por cada departamento de la república. Elegidos por las Juntas Departamentales de manera escalonada, con ternas elegidas por cada uno de los tres poderes, con la aprobación del Supremo Poder Conservador. El Senado solo se convirtió en un cuerpo revisor de las iniciativas de ley, pues la legislación solo competía a los diputados; solo podía intervenir en asuntos de las bulas papales y aprobar nombramientos de las fuerzas armadas y el servicio exterior.
- Cuarta ley: El poder ejecutivo se depositaba en el Presidente de la República Mexicana (que de paso se convirtió en el nombre oficial del país), electo por un periodo de ocho años con opción a una reelección consecutiva. Sería electo por las juntas departamentales, a partir de ternas nombradas por el Senado, el Consejo de Estado y la Suprema Corte, filtradas por los Diputados. Además de las tradicionales funciones de la jefatura de estado y de gobierno, así como el mando militar supremo, esta carta magna le confirió la facultad de suspender el congreso y de usar una «moción de revisión», para reiniciar el trabajo parlamentario cuando una ley no sea constitucional o debida a consideración del mandatario.
- El poder ejecutivo tendría como ente revisor un «Consejo de Gobierno», integrado por trece consejeros, de los cuales dos debían ser miembros del clero y dos del ejército, todo nombrados por el Presidente a perpetuidad, en ternas designadas por el Congreso.
- Quinta ley: Un poder judicial depositado en la Corte Suprema, los Tribunales Superiores Departamentales, juzgados de hacienda y los juzgados de distrito.
- La Corte estaría integrada por un fiscal y once ministros; electos todos a perpetuidad, bajo el mismo mecanismo que el presidente de la república. Su función más notable en esta carta magna, era proceder penal y civilmente contra todos los titulares de los poderes nacionales y de los departamentos, en el caso del Poder Conservador, con aprobación del Congreso general. No obstante mantenía su característica de ser la mayor instancia judicial del país. Para asuntos eclesiásticos solo podía intervenir previo acuerdo con los tribunales respectivos, y en el caso de los militares, solo constituyéndose como un tribunal marcial con jueces militares.
- Sexta ley: El país se divide en departamentos, estos en distritos y aquellos en partidos. El poder ejecutivo lo nombraría directamente el presidente de la república. El poder legislativo lo tendrían las Juntas Departamentales. Toda autoridad departamental esta sujeta a lo que determinen los poderes nacionales.
- Séptima ley: Se establecía una moratoria de seis años para cualquier reforma constitucional.
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Bases Orgánicas de 1843
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Las disputas entre centralistas y federalistas
Los movimientos separatistas se extendieron por todo el país (Zacatecas, San Luis Potosí, Veracruz, Tabasco y la autoproclamada República del Río Grande) y se mezclaron con las continuas rebeliones federalistas (Ciudad de México 1840). En 1837 fue electo Anastasio Bustamante para un periodo de ocho años según la ley vigente; pero sus constantes salidas a combatir los conflictos mencionados derivaron en constantes sustituciones (Santa Anna, Bravo y Echeverría), entre 1839 y 1841. A las presiones internas se sumaron las externas, mientras la República de Texas iniciaba sus reclamaciones limítrofes, entre 1838 y 1839 la llamada «Guerra de los pasteles», por parte de Francia, significó la primera agresión extranjera desde los intentos de reconquista. En 1841 Yucatán se separó de México y no se reincorporó al país hasta 1848.[22][3]
En agosto de 1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció en Guadalajara, Antonio López de Santa Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya un documento a manera de programa político y proclama federalista que en sus trece consignas, en términos generales, planteaba: Desconocer y deponer a los titulares de los cuatro poderes nacionales; nombrar a través del comandante en jefe de este ejército (Santa Anna) un órgano deliberativo denominado «Junta de Departamentos» compuesta de dos diputados por Departamento, que fungirían como poder legislativo provisional; este nombraría un presidente interino y convocaría a la elección de un congreso constituyente, que abrogara las «Siete Leyes» y decidiría si promulgar una nueva carta magna o restablecer con reformas la de 1824; y planteaba una amnistía generalizada.[40][41]
Apoyado por sectores del ejército y los rebeldes federalistas del Valle de México, Santa Anna entra en la capital el 5 de octubre de 1841, el presidente interino Francisco Javier Echeverría (remplazo de Bustamante, quien había salido a combatir la rebelión) renunció cinco días después, y con él los titulares de del legislativo y el supremo poder conservador; por conveniencias prácticas, se permitió la continuidad del poder judicial. La Junta de Departamentos nombró a Santa Anna presidente interino y convocó a elecciones del constituyente.[22]
Usurpación conservadora del constituyente
El 10 de junio de 1842 se instala el Congreso Constituyente, los delegados de los estados federalistas eran mayoría, lo que comenzó a generar fricciones con Santa Anna, quien contemplaba una reforma de las Siete Leyes, para evitar exacerbar las elites eclesiásticas y del ejército con un retorno a la Constitución de 1824, pero pensando en no perder el apoyo de las milicias federalistas que lo apoyaron, por eso intentó restringir la presencia de los sectores más radicales, especialmente del estado de Yucatán, que con un gobierno autónomo de facto, condicionaban su reintegración a una carta magna federalista y al cese de hostilidades para reintegrarlo por la fuerza.
El 6 de agosto, el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora, estos, con el apoyo de Santa Anna cabildearon y presionaron a los sectores moderados de la asamblea para que se matizara el proyecto final; en efecto, el sector moderado logró introducir un plan de redacción en el que el sistema federal tendría restricciones centralistas, Santa Anna y la mayoría respalda este en detrimento de Otero; José María Lafragua trató de convencer al bando radical de aceptar la moderación con un federalismo acotado, pues había señales de reagrupamiento del clero y ejército para tomar el control de la capital, es decir, un golpe de estado. Un signo potencial de ello, fue la repentina licencia de Santa Anna por motivos de salud, siendo sustituido por Nicolás Bravo, antiguo insurgente de tendencia conservadora con apoyo entre los sectores militares y eclesiásticos.[22][3]
El proyecto final del 12 de noviembre en efecto, era de un federalismo limitado, pero cuatro artículos causaron molestia en el mandatario y sus allegados conservadores; la libertad de culto, la educación privada, la inviolabilidad de la libertad de imprenta y la limitación de los fueros militares, derivó en diversos enfrentamientos con los estados conservadores como San Luis Potosí y Puebla, que condujeron a la suspensión de actividades en el Congreso el 19 de noviembre luego del intento de toma violenta del salón parlamentario de Palacio Nacional, por parte de Gabriel Valencia, general conservador; un mes después Nicolás Bravo reemplazó al Congreso con una «Junta de Notables».
Características de las bases orgánicas
La junta de notables retomó el trabajo del constituyente, con los miembros del sector conservador desde enero de 1843. El proyecto final resultó ser una reforma a las «Siete Leyes», preservando el sistema centralista. El 12 de junio de 1843 se promulgó como constitución un documento denominado Bases de organización política de la República Mexicana. Compuesto de once títulos y 202 artículos, sus características principales fueron:[42]
- Sistema de republicano, representativo y popular
- Supresión del «Supremo Poder Conservador»
- Aunque conservó la protección de los mismos derechos que su antecesora, incluyó la pérdida de prerrogativas ciudadanas a quien profesara otra religión; extralimitara su libertad de imprenta atentando con los poderes nacionales, el ejército y el clero; ejerciera el oficio de servicio doméstico; fuera declarado impedido jurídicamente por una autoridad. Además se conservó la figura de derechos y votos ciudadanos «censitario», es decir, para quien tuviera un ingreso considerable, y una cláusula para que esto se hiciera extensivo solo a quienes supieran leer y escribir, a partir de 1850.
- Las características generales del poder legislativo, ya sin la vigilancia del Supremo Conservador, se mantuvieron iguales. Aumentó el número de senadores a 63, y el de diputados redujo su proporcionalidad, para aumentar su cifra final, pasando a uno por fracciones poblacionales de treinta y cinco mil habitantes. La elección de senadores se haría en tercios por designación, dos por las Asambleas Departamentales y uno por en ternas de los tres poderes nacionales.
- El periodo del Presidente de la República Mexicana pasó de ocho a cinco años, se conservaron sus facultades generales de la legislación precedente y se incluyó una prohibición expresa para ceder territorio nacional bajo cualquier circunstancia.
- Se mantuvo el Consejo de Gobierno como ente revisor del ejecutivo, pero con más limitaciones. Su presidente sería el eventual sustituto del de la república en casos de emergencia.
- El poder judicial siguió con las mismas características. Por primera vez se nombró a su máximo tribunal como «Suprema Corte de Justicia de la Nación». En esta ocasión se instituyó como figura constitucional, la Corte marcial y un tribunal exclusivo para los ministros de la corte.
- Los gobiernos departamentales continuaron sujetos al poder central, no obstante se limitó la integración de su órganos legislativos a no más de once, ni menos de siete.
- Por primera vez se incluyó un apartado para la configuración electoral. Se establecieron secciones de quinientos habitantes para dividir al país, en ellas se votaría por un elector. Y estos a la vez, por cada veinte electores nombrarían un elector secundario, que sería el votante final en los comicios para diputados y autoridades locales, constituyéndose como «Colegio Electoral».
- Incluyó apartados para la administración de la justicia y la hacienda pública.
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Acta constitutiva y de reformas de 1847
El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos de América (1846-1848). El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824.
Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la república y ministros de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se establecieron los derechos de petición y de amparo.[43]
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Constitución de 1857
Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.[44]
Véase también: Cinco Leyes
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Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
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Contexto
La carencia de una constitución para el emperador Maximiliano no fue un obstáculo para el ejercicio de sus funciones, en principio porque la regencia que lo había llevado al trono, preparó varios reglamentos y normas que facilitaran el actuar del gobierno, entre ellos el Estatuto Provisional de 1865. Sin embargo, y dadas sus tendencias liberales, Maximiliano I también gobernó el país aplicando algunos de los preceptos de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma. Igual que en el gobierno imperial anterior la forma de gobierno se inspiró en los regímenes monárquicos parlamentarios, donde a pesar de figurar como Jefe de Estado y de Gobierno, el emperador debía sujetarse al congreso; de la misma forma que su predecesor, su figura fue reconocida como de designio divino, inviolable e inmune. Sin embargo, presentó las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situación que se repitió en las varias ocasiones en que el monarca abandonó la capital; y la de considerar a su figura como la representación de la soberanía nacional. El reglamento también establecía los lineamientos para la organización territorial, la conformación y jurisdicción de los tribunales, los derechos ciudadanos, las garantías individuales, la administración de la obra pública, las obligaciones de los funcionarios públicos y el diseño de la bandera nacional.[45][46]
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Constitución de 1917
Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 800 veces.[47]
Enlaces externos
- Archivo de antecedentes históricos constitucionales de México entre 1810 y 1917. Página "Orden Jurídico" de la Secretaría de Gobernación.
Wikisource contiene obras originales de o sobre Historia constitucional de México.
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Referencias
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