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Ley de Grandes Ciudades de España

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La Ley de Grandes Ciudades o Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (Ley 57/2003, de 16 de diciembre) aprobada por las cámaras legislativas españolas a propuesta del gobierno de España entró en vigor el 1 de enero de 2004; consiste en la modernización de la gestión del ayuntamiento para así desarrollar e impulsar la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales. Una de estas medidas es la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de estos.

Los distritos constituyen un instrumento necesario para crear políticas de proximidad y participación en municipios con alta densidad de población. Descentrando funciones desde la participación ciudadana y debiendo además el ayuntamiento de cada localidad que ponga en marcha esta ley tendrá el deber de establecer un porcentaje mínimo de sus recursos para gestionarse por distritos.

Los ayuntamientos tienen que establecer y poner en marcha normas de carácter orgánico y órganos adaptados para una efectiva participación de los vecinos en la vida pública del municipio.

La división en distritos, junto con la determinación, regulación de los órganos de estos y las competencias que posean, no tendrán perjuicio sobre las atribuciones del alcalde. Los presidentes de distrito corresponde en todo caso a uno de los concejales.

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Ámbito de aplicación

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Contexto

La Ley 57/2003 dedica su artículo primero a la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El punto 4 del mencionado artículo adiciona a la Ley 7/1985 dos nuevos títulos, de los cuales el X, "Régimen de organización de los municipios de gran población", es el que establece las disposiciones que motivan el sobrenombre "Ley de Grandes Ciudades". En este título X, el artículo 121 es el que establece el ámbito de aplicación de este Régimen:

  • Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
  • Municipios capitales de provincia cuya población supere los 175.000 habitantes.
  • Municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de las instituciones autonómicas, cuando así lo decida la asamblea legislativa de la comunidad autónoma a iniciativa del respectivo ayuntamiento.
  • Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, cuando así lo decida la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma a iniciativa del respectivo ayuntamiento.
  • Municipios que estuvieran previamente sujetos a este Régimen, aunque actualmente no cumplan ninguna de las condiciones anteriores por haber disminuido su población.
  • Madrid y Barcelona cuentan además con sendas leyes que les otorgan un régimen especial de gestión municipal. Madrid, como gran ciudad y capital de España, cuenta con la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y Barcelona cuenta con la Carta Municipal.[1]

A efectos de cuantificar población se toma como referencia el padrón municipal a fecha de 2021.

Municipios por población

Más información #, Municipio ...

Capitales provinciales y autonómicas

Lista de capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de las instituciones autonómicas, que pertenecen al ámbito de aplicación de la ley por haberlo decidido la asamblea legislativa de la comunidad autónoma a iniciativa del respectivo ayuntamiento

Más información #, Nombre ...

Municipios de más de 75.000 habitantes

Lista de municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, que pertenecen al ámbito de aplicación de la ley por haberlo decidido la asamblea legislativa de la comunidad autónoma a iniciativa del respectivo Ayuntamiento.

Más información #, Nombre ...

Municipios incluidos previamente

Lista de municipios que estuvieran previamente sujetos a este régimen, aunque actualmente no cumplan ninguna de las condiciones anteriores por haber disminuido su población.

Más información #, Nombre ...
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Notas

  1. Originalmente, Castellón de la Plana no estuvo sujeta al Régimen de Grandes Ciudades a la entrada en vigor de la Ley 57/2003. La aplicación de la Ley de Grandes Ciudades a Castellón de la Plana se produjo por haberlo decidido la asamblea legislativa de la Comunidad Valenciana a iniciativa del ayuntamiento.[15]
  2. Se halla también sujeta al Régimen de Municipios de Gran Población, por haberlo decidido la asamblea legislativa de Canarias a iniciativa del correspondiente Cabildo Insular, la isla de Lanzarote, compuesta por siete municipios: Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.[16]
  3. Se halla también sujeta al Régimen de Municipios de Gran Población, por haberlo decidido la asamblea legislativa de Canarias a iniciativa del correspondiente Cabildo Insular, la isla de La Palma, compuesta por catorce municipios: Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, Fuencaliente, Garafía, Los Llanos de Aridane, El Paso, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma, Tazacorte, Tijarafe y Villa de Mazo.[21]
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Referencias

Enlaces externos

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