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Junta Electoral Central

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Junta Electoral Central
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La Junta Electoral Central (JEC) de España es el órgano superior de la Administración Electoral y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».[2] Está regulada por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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Historia

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Ya en los tiempos de las Cortes de Cádiz existió una Junta Electoral responsable de supervisar y llevar a buen término el nombramiento de los primeros diputados electos a Cortes. Sin embargo, esta junta no tenía carácter permanente y su presidente era el presidente de la Junta Suprema Central.[3]

Ocho décadas después, por Ley de 26 de junio de 1890, se crea lo que hoy conocemos como Junta Electoral Central que, entre 1890 y 1977, se denominó Junta Central del Censo Electoral.[4]

Esta ley electoral estableció la primera Administración electoral, muy similar a la actual, con un nivel estatal formado por la Junta Central, con sede en Madrid, otro provincial y otro municipal, con juntas propias.[4] Todas ellas con carácter permanente. A diferencia de hoy en día, las juntas estaban presididas por el presidente del Congreso de los Diputados, por los presidentes de las Diputaciones Provinciales y por los alcaldes, respectivamente.[4] La Junta Central se constituyó de forma efectiva el 5 de julio de 1890, bajo la presidencia de Manuel Alonso Martínez.[5]

A partir de la ley electoral de 1907, la Junta Central dejó de estar presidida por el presidente del Congreso, pasando a ser su titular el presidente del Tribunal Supremo, y lo mismo con el resto de juntas, cuyas presidencias eran ejercidas por los presidentes de los órganos judiciales de su jurisdicción.[6] Asimismo, se intentó conseguir mayor independencia de la Administración y el Gobierno haciendo vocales de la Junta Central a relevantes personalidades como el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el del Instituto de Reformas Sociales, el rector de la Universidad Central, el decano del Colegio de Abogados de Madrid o el director del Instituto Geográfico y Estadístico.[6] Asimismo, la responsabilidad sobre la supervisión del censo electoral se atribuyó al Instituto Geográfico y Estadístico.[6]

Sin mayores cambios se mantuvo así hasta la Transición democrática. La mayoría de los puntos de la ley de 1907 se ratificaron en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, que renombró el órgano.[7] Asimismo, se despolitizó al máximo los órganos de gobierno electoral, dando mayor protagonismo a relevantes juristas, no solo jueces, catedráticos o académicos del derecho, sino también a los presidentes de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, del Consejo General de la Abogacía Española y de la Junta de Decanos de Colegios Notariales de España, en el caso de la Junta Electoral Central, y sus homólogos provinciales y de Zona en el caso del resto de juntas. Desaparecen las Juntas Municipales y se crean las Juntas de Zona, con sede en los diferentes partidos judiciales.[7]

Tras la aprobación de la actual legislación electoral española en 1985, la Junta Central deja de estar presidida por el presidente del Tribunal Supremo y se compone de trece vocales —cinco magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos del Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología— nombrados por el Consejo General del Poder Judicial y el Congreso de los Diputados.[8] El presidente y vicepresidente de la JEC son elegidos por su pares de entre los vocales judiciales. El secretario general del Congreso de los Diputados se mantiene como secretario de la JEC.[8] Por último, esta Ley de 1985 previó por primera vez la posibilidad de constituir Juntas Electorales de Comunidad Autónoma para velar por la normativa regional electoral y supervisar los procesos electorales de su competencia.[8]

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Funciones

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Algunas de las competencias destacadas que la ley orgánica del régimen electoral general reconoce:[9]

  • Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
  • Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y las de Comunidad Autónoma.
  • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales o de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre las cuentas y los gastos electorales por parte de las candidaturas desde la convocatoria de elecciones hasta pasados 100 días de las mismas.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista.
  • Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
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Composición

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Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, está compuesta por:[10]

Las designaciones se realizan en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Los vocales continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente legislatura.

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Presidentes

Antes de 1985, la presidencia del órgano recayó en el presidente del Congreso de los Diputados (1890-1907) primero y en el presidente del Tribunal Supremo (1907-1985) después. En esta lista se recogen únicamente aquellos magistrados que, desde 1985, han sido, con autonomía, presidentes de la Junta Electoral Central.

  • Paulino Martín Martín (1985-1987)
  • Francisco Tuero Bertrand (1987-1991)
  • José Hermenegildo Moyna Ménguez (desde 1991 hasta el 12 de marzo de 1993)
  • Ángel Rodríguez García (desde el 12 de marzo de 1993 hasta 1994)
  • Francisco Soto Nieto (1994 -1997)
  • José Luis Albacar López (desde 1997 hasta el 22 de abril de 1999)
  • Juan Antonio Xiol Ríos (desde el 22 de abril de 1999 hasta 2000)
  • Enrique Cáncer Lalanne (2000-2004)
  • José María Ruiz-Jarabo Ferrán (2004-2008)
  • Antonio Martín Valverde (2008-2012)
  • Carlos Granados Pérez (2012-2017)[15]
  • Segundo Menéndez Pérez (2017-2019)
  • Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (2019-2020)[16]
  • Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (desde el 20 de julio de 2020)[17]
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Decisiones

2011

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Con ocasión de las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo de 2011 y las concentraciones espontáneas celebradas a partir del día 15 de mayo de 2011 en muchas capitales de toda España, las juntas electorales provinciales de Madrid,[18] Sevilla y Granada habían prohibido las manifestaciones, mientras que la de Valencia los permitió. Ante la disparidad de criterios,[19] la Junta Electoral Central, reunida a partir de las cinco de la tarde del 19 de mayo, finalmente emitió un comunicado que prohíbe las manifestaciones convocadas para el sábado, día 21, la jornada de reflexión,[20][21] afirmando: «que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse»[22] y comunicándoselo a «todas las Juntas Electorales así como al Abogado General de Estado».[22]

La decisión de la JEC, que suele emitir decisiones tomadas por unanimidad,[23] fue por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención,[24][21] más dos votos particulares discrepantes.[25]

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Notas

    Referencias

    Enlaces externos

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