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Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Máxima autoridad de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. De Wikipedia, la enciclopedia libre

Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina
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El Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina es la máxima autoridad de la Cámara de Diputados de aquel país sudamericano. El cargo fue establecido en el año 1853 por la Constitución de la Nación Argentina.

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Se encuentra tras el Vicepresidente y el Presidente provisional del Senado en la línea de sucesión del presidente de la Nación, en caso de impedimento temporal o vacancia, según la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 88, y la ley de Acefalía Presidencial N.º 25 716 (modificatoria de la Ley N.º 20 972).[3]

El cargo está actualmente en manos de Martín Menem perteneciente a La Libertad Avanza (LLA), elegido el 7 de diciembre de 2023.[4] Detrás de él están sus vicepresidentes; la primera es Cecilia Moreau (PJ) y el segundo, Julio Cobos (UCR).

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Elección

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Según el reglamento de la Cámara, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre (Art. 1), los diputados, que no finalicen mandato en dicho mes, y los diputados electos, son convocados por el presidente saliente para la elección de sus autoridades. En número suficiente de cuórum, inicia la sesión, presidida por el diputado de mayor edad (Art. 2). Tras la jura de los nuevos diputados, se procede a la elección por mayoría simple de las autoridades, entre los miembros de la Cámara: el presidente y sus tres vicepresidentes. Generalmente el presidente es elegido a propuesta del partido de gobierno, mientras que los vicepresidentes corresponde uno de acuerdo a la cantidad de bancas que posean los tres primeros bloques mayoritarios.

El presidente y vicepresidentes tienen mandato por un año (Art. 37). Si vencido el mandato no hubieran sido reemplazados, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que eso ocurra. En caso de que el presidente termine su mandato como diputado, o se halle impedido o ausente, lo reemplazarán en orden los vicepresidentes. En caso de ausencia de las cuatro autoridades, serán reemplazados por los presidentes de las comisiones permanentes en orden según el artículo 61 del reglamento de la Cámara.

Los secretarios parlamentario, administrativo, y de coordinación operativa, y tres prosecretarios, acompañan al presidente en el ejercicio de sus deberes, siendo nombrados por la Cámara, dos a propuesta del bloque con más bancas, y el tercero nombrado por la segunda bancada mayoritaria. La conformación de los bloques, de tres o más diputados, se realiza mediante nota dirigida al presidente (Art. 55). Los secretarios citan a los diputados, refrendan la firma del presidente en el Diario de Sesiones, y verifican el resultado de las votaciones (Arts. 43-45).

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Funciones

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Según el artículo 39 del reglamento de la Cámara, son atribuciones y deberes del presidente:

  1. Llamar a los diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento;
  2. Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden y la forma establecidos en el artículo 165;
  3. Dirigir la discusión de conformidad al reglamento;
  4. Llamar a los diputados a la cuestión y al orden;
  5. Proponer las votaciones y proclamar su resultado;
  6. Preparar el Orden del Día en defecto del proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria;
  7. Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de acta y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara;
  8. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta;
  9. Hacer citar a sesiones de tablas y especiales;
  10. Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría;
  11. Presentar a la aprobación de la Cámara los presupuestos de sueldos y gastos de ella;
  12. Nombrar todos los empleados de la Cámara, con excepción de los secretarios y prosecretarios. Las vacantes que ocurran dentro del personal cuya designación corresponde al presidente en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, serán provistas, en lo posible, por ascenso dentro de las respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la antigüedad en el empleo. En caso de creación de cargos nuevos se proveerán previo concurso de selección, cuyas bases establecerán las autoridades de la Cámara;
  13. Remover los mismos cuando así proceda legalmente;
  14. En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen

El presidente de la Cámara toma juramento a los diputados electos, presenciando los demás de pie (Art. 2), ordena tomar lista y da constancia a la Secretaría de la ausencia de alguno de ellos en las sesiones, pudiendo ausentarse con aviso, y propone a la Cámara el presupuesto para los empleados de la Cámara. El presidente es el único que puede hablar y comunicar en nombre de la Cámara, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo (Art. 42). Sobre los informes de gestión del jefe de Gabinete de Ministros, los diferentes bloques mandan sus requerimientos a través de la presidencia.

En cuanto a la designación de las comisiones permanentes, durante las sesiones preparatorias del mes de febrero, la Cámara puede delegar en el presidente la conformación de ellas (Art. 29). El presidente de la Cámara, sus vicepresidentes y los presidentes de los bloques conforman la Comisión de Labor Parlamentaria, presidida por el presidente, cuya labor es preparar el orden del día con los asuntos despachados por las comisiones y fijar los días de sesiones (Arts. 58-59).

Dentro de la sesión

Una vez reunido el número de diputados necesario para sesionar, el presidente declara abierta la sesión, indicando la cantidad de presentes. Luego indica al secretario que informe a la Cámara los mensajes recibidos del poder Ejecutivo Nacional. Durante el debate, el presidente no puede tomar opinión desde su asiento sobre el tema a tratar, pero podrá dejar su lugar al vicepresidente para hacerlo (Art. 40). El presidente únicamente tiene derecho a voto en caso de empate, y en dos casos especiales: en aquellos asuntos en donde formó parte de la discusión y el diputado que lo reemplaza en la banca no quiere hacer uso de su voto, y en aquellos temas en donde la Constitución Nacional exige una mayoría especial o absoluta, debiendo informar a la Cámara su decisión (Art. 41).

En cuanto a la votación, el presidente llama a formar parte a los diputados que están en la antesala (art. 176), y propone la votación en los términos de "Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusion" (Art. 172). Además puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio (Art. 171) o levantar la sesión si se hubiera terminado el orden del día o sea una hora avanzada (Art. 174).

El presidente es el único que puede interrumpir la palabra de un diputado, previo consentimiento. Si ocurre una falta al orden, el presidente invitará al diputado a que explique sus palabras y lo llamará al orden. Luego de tres llamados al orden, el presidente puede prohibirle la palabra. Sin licencia del presidente, no se puede entrar al recinto, excepto sea diputado, senador o ministro del Ejecutivo; ordena a la policía de la casa y manda retirar a las personas de la barra.

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Más información Provincia por la que fue electo, Inicio del gobierno ...
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Fuente

Referencias

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