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Anexo:Autopistas y autovías de España
artículo de lista de Wikimedia De Wikipedia, la enciclopedia libre
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España cuenta con una red de carreteras de alta capacidad de 19 613 kilómetros,[nota 1] clasificadas en autopistas, autovías y carreteras multicarril.[1][2]

Esta red representa el 11 % del total de carreteras en España,[2]emplazándola como primer país de Europa y tercero del mundo en cuanto a la extensión de su red de carreteras de alta capacidad, por detrás de China[nota 2] y EE UU.[nota 3]De éstos, 5386 kilómetros pertenecen a las redes de carreteras autonómicas, insulares y municipales, mientras que los 14 227 km restantes están bajo la gestión de la Red de Carreteras del Estado (RCE).
De los 2742 kilómetros de autopistas de la Red de Carreteras del Estado, 1425 km se explotan bajo una concesión de peaje directo al usuario, de los cuales 700 kilómetros son gestionados por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT), tras la quiebra de las respectivas concesionarias.[5]El resto de autopistas estatales son gratuitas. Algunas comunidades autónomas también tienen en sus redes autopistas de peaje, sumando aproximadamente 500 km en total.
Todas las autovías y carreteras multicarril son gratuitas, independientemente de su gestión (a excepción de la AP-636 en Guipúzcoa).
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Características técnicas y normativa
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De acuerdo con la legislación vigente, para ser considerada una vía como autopista o autovía debe reunir las siguientes características:
- Carecer totalmente de cruces al mismo nivel, intersecciones, semáforos o rotondas a lo largo de su recorrido.
- Velocidad mínima de circulación de 60 km/h, excepto si las condiciones del tráfico o de la situación de la vía lo impiden.
- Calzadas separadas para cada sentido de circulación.
- Disponer de más de un carril de circulación para cada sentido de la marcha
Actualmente, en España la máxima velocidad de circulación permitida en autovías y autopistas es de 120 kilómetros por hora.
No se consideran, por tanto, autovías ni autopistas las carreteras que, aún disponiendo de calzadas separadas para cada sentido y de más de un carril de circulación por sentido, tengan a lo largo de su recorrido rotondas, cruces o semáforos, o se permita circular de forma ordinaria a velocidades inferiores a 60 km/h; sino como carreteras multicarril, también llamadas carreteras de doble calzada o desdobladas.
Diferencias entre autovías y autopistas
Las diferencias entre autovías y autopistas se deben a la rigidez de algunos criterios de diseño.[1]
Por ejemplo, en las autopistas el acceso a los inmuebles colindantes no se realiza directamente sino que deben disponer de vías de servicio a tal efecto, sus curvas tienen radios mínimos grandes para garantizar altas velocidades o se exige para las mismas el emplazamiento de carriles de aceleración y deceleración suficientemente largos para las incorporaciones y salidas.
En cambio, las autovías disfrutan de requisitos de diseño más laxos, si bien en la actualidad la mayoría de ellas cumple con los criterios exigidos a las autopistas aunque ello no sea obligatorio.
Normativa vigente
La clasificación de autovías y autopistas tiene su fundamento en la legislación sectorial dedicada a las carreteras pertenecientes al Estado: la Ley 37/2015, de Carreteras, que entró en vigor el 1 de octubre de 2015.[1]Destacan en ella, respecto a la Ley anterior, las modificaciones o inclusión de las denominaciones oficiales de las autovías, autopistas de peaje y carreteras, incluyendo itinerarios de referencia origen y destino (O/D).[6]
Por otro lado, las características y requisitos técnicos que las autopistas y autovías estatales deben cumplir se recogen en las diferentes instrucciones y normas dedicadas a carreteras.
En cuanto a las autovías y autopistas autonómicas, insulares y municipales, éstas se rigen por sus correspondientes legislaciones, según las administraciones a las que competen.
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Autopistas y autovías interurbanas
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Las siguientes autopistas y autovías son vías de alta capacidad que discurren por entornos interurbanos. Son parte de la Red de Carreteras del Estado (RCE), gestionada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,[9] a excepción de las que discurren por Navarra, Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, que por su régimen foral poseen competencia total en materia de carreteras. En la tabla se especifica a cuál de las redes de carreteras pertenece cada vía, y si tienen o tuvieron una concesión de peaje directo al usuario:
Red de Carreteras del Estado.[10]
Red de Carreteras de Álava.[11]
Red de Carreteras de Guipúzcoa.[12]
Red de Carreteras de Navarra.[13][14]
Red de Carreteras de Vizcaya.[15][16]
Las autopistas R-1 , R-2 , R-3 , R-4 y R-5 son las cinco autopistas radiales construidas como alternativa de acceso a Madrid. Parten de la capital y discurren paralelamente a sus autovías radiales de referencia: A-1 , A-2 , A-3 , A-4 y A-5 . Fueron diseñadas y construidas durante la VI y VII Legislatura –gobiernos de José María Aznar– para descongestionar dichas autovías radiales que quedan colapsadas en puentes festivos, operaciones entrada/salida de vacaciones o simplemente en horas punta.
Existe cierta polémica con el resultado de estas infraestructuras, pues en la práctica parece que contribuyen a empeorar el flujo de tráfico en el punto de confluencia de estas con la autovía radial de referencia. Actualmente la Autopista Radial 1 se encuentra en proyecto, mientras que al no estar proyectada una Radial 6, la Comunidad de Madrid proyectó una vía similar que se denominaría M-65, proyecto que se encuentra paralizado al no encontrarse una ruta viable debido a la urbanización de la zona y a su impacto ambiental. En noviembre de 2010 se plantean ayudas directas ante la posible quiebra de las concesionarias de las autopistas (Abertis, Acciona, ACS, Ferrovial, FCC, OHL, Itínere) por el escaso tráfico sobre el previsto en el momento de su construcción.[17]
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Autopistas, autovías y carreteras multicarril autonómicas
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Las autopistas y autovías autonómicas son autopistas y autovías cuya titularidad y gestión dependen de una única comunidad autónoma. Normalmente se trata de vías con trayecto especialmente importante para los flujos de transporte terrestre de dicha comunidad y no tanto a nivel nacional. Una infraestructura de este tipo supone un gran esfuerzo económico por parte de la administración autonómica, por lo que normalmente se realiza en casos de necesidad o de que el Estado no la contemple en su Plan de Transportes. En total, las autopistas y autovías autonómicas de España comprenden unos 5386 kilómetros (31 de diciembre de 2023), es decir, el 3 % de la red de carreteras de las autonomías. Por tanto, las CC. AA. tienen a su cargo el 27 % de las vías de gran capacidad de España.[2]
Al igual que con las autovías y autopistas estatales, para que una vía sea considerada como tal, debe carecer en absoluto de cualquier tipo de intersección al mismo nivel, paso de peatones, semáforo o rotondas, como por ejemplo la A-92 o A-8009 . No se consideran por tanto autovías las carreteras desdobladas que tienen rotondas a lo largo de su recorrido o semáforos y se denominan carreteras multicarril, como por ejemplo la A-92G o A-4006 .
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Autopistas, autovías y carreteras multicarril insulares
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En los archipiélagos balear y canario, las competencias de carreteras están traspasadas a las administraciones de cada isla, formando así parte de sus respectivas redes insulares.
Así, las autopistas y autovías insulares son autopistas y autovías cuya titularidad y gestión dependen de una única administración insular, siendo ésta un consejo insular en las Baleares y un cabildo insular en las Canarias. Del mismo modo, en las redes de carreteras insulares también existen vías que, aún teniendo dos calzadas, no cumplen los requisitos para considerarse autovías o autopistas; quedan así clasificadas como carreteras insulares multicarril, como, por ejemplo, la Ma-30 .
De los autopistas y autovías insulares, 300 km se encuentran en las islas Canarias, sumados entre Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife; y 96 km en las Baleares, íntegramente en la isla de Mallorca.
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Autopistas, autovías y carreteras multicarril en un entorno próximo a las poblaciones
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Las autopistas y autovías y carreteras multicarril en entorno próximo a poblaciones se podrían dividir en dos formatos:
- Circunvalaciones: rodean la ciudad sin necesidad de entrar en ellas. Su nomenclatura consta de una o dos letras que se corresponden con las asignadas para la ciudad en cuestión, seguidas de un número de dos cifras múltiplo de diez. El número inicial indica el orden de circunvalación, por ejemplo 1 sería la primera, 2 sería la segunda más exterior, etc. Existen excepciones como la circunvalación de Alicante A-70, que utiliza esta nomenclatura porque la letra A también se corresponde con las autopistas y autovías generales de España y las numeraciones anteriores ya están ocupadas. Generalmente están gestionadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, aunque existen excepciones como la M-30 que está traspasada la gestión al Ayuntamiento de Madrid.
- Acceso a las ciudades: algunos son pequeños tramos de autovías generales o antiguas carreteras de acceso desdobladas cuya finalidad principal (el tráfico de largo recorrido) ha dejado de serlo. Otras son de nuevo trazado. Pueden ser autovías o autopistas y ser gratuitas o de peaje. Su nomenclatura consta de una o dos letras que se corresponden con las asignadas para la ciudad en cuestión, y dos números que representan su situación respecto a la red principal de carreteras del estado. El indicador tine formato XX-?? , excepto en el caso de que no sean autopistas o autovías. Son gestionadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, aunque hay excepciones como la AL-12, que está traspasada la gestión al Ayuntamiento de Almería.
En la práctica muy pocas cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas autovías o autopistas: los puntos 66 y 67 del Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial determinan que las autopistas y autovías son por definición "carreteras", y el punto 65 que las carreteras son vías situadas fuera de poblado, salvo los tramos en travesía (esto es, lo contrario de las vías urbanas, de acuerdo con el punto 73). Por consiguiente, la mayoría de estas vías son urbanas. Es frecuente además (lo que solo por esa razón ya habría impedido además la calificación de autopista) que incluyan rotondas, cruces al mismo nivel, paradas de autobús, accesos sin limitación, semáforos, pasos de peatones, etc.
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Notas
Referencias
Véase también
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